Aprueban la creación del Programa de Voluntariado “PACHA MUNAY”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000063-2026-MIDIS
San Isidro, 6 de marzo del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000121-2026-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000053-2026-MIDIS-DGIPAT de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe N° D000082-2026-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000138-2026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuya rectoría la ejerce dicha entidad;
Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad en todo el territorio nacional; asimismo, el inciso g) del numeral 9.1 del artículo 9, sobre las funciones exclusivas y compartidas, establece que este Ministerio promueve la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas nacionales de su competencia;
Que, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orienten la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, según el artículo 21 de la Ley N° 29792;
Que, el inciso c) del artículo 22 de la referida Ley establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social es promover la participación de diferentes actores públicos de la sociedad civil y del sector privado en general, a nivel gubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, establecen la normativa que tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras que realizan acciones de voluntariado, regulando las condiciones bajo las cuales se brinda el servicio de voluntariado dentro del territorio nacional;
Que, a través del artículo 2 de la citada Ley, se define el voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales; asimismo, comprende actividades de interés general para la población. Además, se precisa que, en ningún caso, dicha labor o actividad se realiza en forma remunerada ni sustituye el trabajo que se realiza de forma remunerada;
Que, según el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28238, las organizaciones de voluntariado son las personas jurídicas u otras organizaciones legalmente constituidas, que realicen, convoquen y promuevan acciones de voluntariado; asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 del mencionado Reglamento dispone que las organizaciones de voluntariado son responsables de establecer los procedimientos internos para supervisar la labor de voluntariado que desarrollan los voluntarios/as convocados por estas, desde su selección y durante su ejecución, así como del correcto cumplimiento de los términos y condiciones en que se desarrolla el voluntariado adscrito a su organización;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, y se establecen cinco (5) objetivos prioritarios en el marco del ciclo de vida de la persona humana;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial mediante el Informe N° D000053-2026-MIDIS-DGIPAT, elaboró sobre la base del Informe N° D000058-2026-MIDIS-DGIPAT-DAT de la Dirección de Articulación Territorial y Fortalecimiento de Capacidades, el sustento sobre la pertinencia de la creación del Programa de Voluntariado “PACHA MUNAY” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a los Programas Nacionales y organismos públicos adscritos, al amparo de las funciones del artículo 68 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que establecen: Literal d): Promover y apoyar la coordinación, articulación, cooperación y apoyo mutuo, a nivel intersectorial e intergubernamental, entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, otros niveles de gobierno, la sociedad civil y las entidades públicas y privadas, a nivel regional y local, en materia de implementación de políticas de desarrollo e inclusión social desde un enfoque territorial. Literal g): Elaborar y proponer programas de fortalecimiento de capacidades a nivel nacional para la implementación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, a través del Informe N° D000082-2026-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000138-2026-MIDIS-OGAJ, emitido por Oficina General de Asesoría Jurídica, se expresa la conformidad de la iniciativa de crear el Programa de Voluntariado “PACHA MUNAY” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a los Programas Nacionales y organismos públicos adscritos;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el documento resolutivo que apruebe la creación del Programa de Voluntariado “PACHA MUNAY” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a los Programas Nacionales y organismos públicos adscritos;
Con el visado del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP; la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la creación del Programa de Voluntariado “PACHA MUNAY” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a los Programas Nacionales y organismos públicos adscritos, en cuyo marco se implementa el servicio de voluntariado, de conformidad con las normas que dicte el MIDIS.
Artículo 2.- Encargo de emisión de documentos normativos
Encargar a la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la elaboración del documento normativo que establezca las disposiciones internas, términos y condiciones para el desarrollo del servicio de voluntariado a nivel del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de los Programas Nacionales y organismos públicos adscritos.
Artículo 3.- Notificación
Encargar a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la notificación de la presente Resolución a los viceministerios, órganos de línea, programas nacionales y al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VASQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2493527-1