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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Aprueban actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, aprobado mediante Ordenanza N° 738-2023-MDEA

ORDENANZA N° 0775-2026-MDEA

El Agustino, 29 de enero de 2026

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;

Que, del mismo modo el artículo 4 de la Ley N° 27933 modificada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1618, precisa que: ’Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes. (...) d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN y modificado con el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del Blue SEC a nivel distrital”, asimismo, de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618, en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, establece que una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana, elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN (...)”,

Que, el artículo 46 del precitado Reglamento, establece que: ‘Actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana. Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques transversales de la política nacional en materia de seguridad ciudadana. Estos planes se actualizan de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior”.

Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC ‘Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, en el numeral 6 9.1 establece que los Planes de acción seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector Interior. Asimismo, en su numeral 6.9 2 establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la Directiva;

Que, asimismo el numeral 7.3 de la referida Directiva detalla los pasos a seguir para la formulación, aprobación e implementación y actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), en cuyo subnumeral 7.3.4 señala el procedimiento de actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Ordenanza N° 738-2023-MDEA, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de El Agustino, el cual fue validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Informe N° 000085-2025-SGD-MDEA/GSEG de fecha 19 de enero de 2025, señala que el proyecto de Ordenanza planteado, se han considerado estrictamente los criterios técnicos establecidos en el numeral 7.3.4 de la citada Directiva, referido a la actualización del PADSC. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 7.3.4.1, dicha actualización se realiza a requerimiento de un miembro titular del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), correspondiendo a la Secretaría Técnica del CODISEC evaluar y determinar la pertinencia de iniciar dicho proceso, en función a los criterios establecidos en el Anexo IX de la mencionada Directiva, dentro de los tres (03) primeros años de vigencia del PADSC;

Que, mediante Informe N° 000027-2025-SGD-MDEA/OGPP de fecha 23 de febrero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el documento de la referencia, cumple con emitir la Opinión técnica acerca del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Municipal de El Agustino 2024-2027, el cual se declara VIABLE para su aprobación.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0000107-2025-SGD-MDEA/OGAJ de fecha 23 de diciembre de 2025, emite opinión favorable respecto a la actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito del Distritito de El Agustino 2024-2027, el mismo que ha sido validado por el CORESEC LM. Asimismo, el mecanismo idóneo para su aprobación por el concejo municipal será mediante Ordenanza Municipal de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 000114-2025-OGD-MDEA/GM de fecha 24 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta el precitado informe, remite tos actuados relacionados al presente proyecto de Ordenanza para su elevación ante el Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus facultades;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, APROBADA MEDIANTE ORDENANZA N° 738-2023-MDEA

Artículo 1.- APROBAR la actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, aprobado mediante Ordenanza N° 738-2023-MDEA, siendo validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de El Agustino, el mismo que obra como Anexo adjunto, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de El Agustino.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente norma y su respectivo Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2493276-1