Prorrogan del 01 marzo hasta el 31 de marzo del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 778-MDEA que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2026-MDEA
El Agustino, 4 de marzo del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: El Informe Nº 000029-2026-SGD-MDEA/SGRFT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 000104-2026-SGD-MDEA/OGAD emitido por la Oficina General de Administración, el Informe Nº 000023-2026-SGD-MDEA/OFPM, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 000062-2026-SGD-MDEA/GATR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe Nº 000125-2026-SGD-MDEA/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorándum Nº 000118-2026-SGD-MDEA/GM de fecha 04 de marzo del 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;
Que, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 000029-2026-SGD-MDEA/SGRT, informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la necesidad de prorrogar la vigencia los beneficios tributarios que se han venido otorgando; teniendo en cuenta la problemática económica social que atraviesa el país y a los contribuyentes que a pesar de esto quieren cumplir con sus obligaciones y multas tributarias municipales y multas administrativas, la prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el 01 al 31 de marzo del año 2026 es acorde a la actualidad económica del distrito;
Que, mediante el Informe Nº 000104-2026-SGD-MDEA/OGAD, emitido por la Oficina General de Administración, con Informe Nº 000096-2026-SGD-MDEA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000062-2026-SGD-MDEA/GATR, de fecha 02 de marzo de 2026, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sustentan técnicamente la prórroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, en consecuencia, es viable dicha extensión de beneficios.
Que, con Informe Nº 000125-2026-SGD-MDEA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, establecidos en la Ordenanza Nº 778-MDEA, desde el 01 al 31 de marzo del presente año, con eficacia anticipada desde el 01 de marzo de 2026;
Que, al respecto, es necesario precisar que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza Nº 0778-MDEA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, de fecha 30 de enero de 2026, tiene como objeto establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas;
Que, en la Tercera Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma;
Que, ahora bien, la prórroga tiene como objeto seguir otorgando beneficios tributarios y no tributarios, al que podrán acogerse todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de El Agustino, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren;
Que, por otro lado, sobre la emisión del decreto de alcaldía con eficacia anticipada, es necesario recurrir al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que fuera más favorable a los administrados y carezca de efectos negativos sobre intereses públicos o derechos fundamentales de terceros. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo señala que tales efectos retrotraídos deben suponer que, a la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto, existían los supuestos de hecho justificativos para su adopción;
Que, en ese sentido, la prórroga de los beneficios tributarios establecidos originalmente en la Ordenanza Nº 778-MDEA, resulta manifiestamente más favorable para los contribuyentes del distrito, en tanto les permite continuar regularizando su situación fiscal bajo condiciones de descuento y condonación de intereses, incentivando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones;
Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR del 01 marzo hasta el 31 de marzo del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 778-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, con eficacia anticipada al 01 de marzo del 2026.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Richard Soria Fuerte
Alcalde
2493171-1