Prorrogan del 01 marzo al 31 de marzo del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 776-MDEA que establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2026-MDEA
El Agustino, 4 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
VISTO: El Informe Nº 00028-2026-SGD-MDEA/SGRFT emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 105-2026-SGD-MDEA/OGAD emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000024-2026-SGD-MDEA/OFPM emitido por la oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Nº 000095-2026-SGD-MDEA/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000061-2026-SGD-MDEA/GATR emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 000126-2026-SGD-MDEA/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum Nº 000119-2026-SGD-MDEA/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;
Que, a través del Informe Nº 00028-2026-SGD-MDEA/SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sugiere prorrogar mediante decreto de alcaldía la vigencia de la fecha de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivo por pronto pago y monto mínimo para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2026 dentro de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, del 01 al 31 de marzo del presente año;
Que, mediante, el Informe Nº 000024-2026-SGD-MDEA/OFPM de la oficina de Planeamiento y Modernización, concluye prorrogar hasta el 31 de marzo de 2026 la vigencia de los beneficios y plazos establecidos en la Ordenanza Nº 0776-MDEA. Asimismo, señala incluir en dicha prórroga el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios, el incentivo por pronto pago y el ajuste del monto mínimo.
Que, mediante el informe Nº 000061-2026-SGD-MDEA/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita, que la prórroga de los beneficios tributarios sea otorgada con eficacia anticipada del 01 al 31 de marzo de 2026, medida que resulta técnica y jurídicamente viable, además de necesaria para el adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales de recaudación municipal.
Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, a través del Informe Nº 000126-2026-SGD-MDEA/OGAJ emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios por Pronto Pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026, establecidos en la Ordenanza Nº 776-MDEA, del 01 de marzo al 31 de marzo del presente año, con eficacia anticipada desde el 01 de marzo de 2026;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 41 del mismo cuerpo normativo señala que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.
La Ordenanza Nº 0776-2026-MDEA, de fecha 30 de enero de 2026, estableció fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos de pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2026, del distrito de El Agustino.
En la Segunda Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma;
Que, por otro lado, sobre la emisión del decreto de alcaldía con eficacia anticipada, es necesario recurrir al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que fuera más favorable a los administrados y carezca de efectos negativos sobre intereses públicos o derechos fundamentales de terceros. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo señala que tales efectos retrotraídos deben suponer que, a la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto, existían los supuestos de hecho justificativos para su adopción;
Que, teniendo en cuenta la problemática económica social que atraviesa el país y que afecta a los contribuyentes, y ante la necesidad de la reducción de la morosidad y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos del distrito, resulta necesario aplicar la prórroga del beneficio por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026 del 01 de marzo al 31 de marzo del presente año, mediante decreto de alcaldía.
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR del 01 marzo al 31 de marzo del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 776-MDEA, Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026 a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, con eficacia anticipada al 01 de marzo del 2026.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Richard Soria Fuerte
Alcalde
2493147-1