Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
decreto supremo
N° 031-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el presente Año Fiscal, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, lo establecido en el literal c) del citado numeral referido a los gastos asociados a los procesos electorales;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante. Para el caso de las entidades que conforman el Sistema Electoral, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud del titular de la entidad;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 000065-2026-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, a favor de la citada Entidad, para financiar entre otros, los gastos asociados a los procesos electorales a realizarse en el presente año, referido a las Elecciones Regionales y Municipales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 000012-2026-OGPP/JNE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego, con el respectivo sustento;
Que, mediante los Oficios N° 00173-2026-MINDEF/DM y N° 00275-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, a favor del citado Ministerio, para financiar los gastos asociados a la intervención de las Fuerzas Armadas en las Elecciones Generales 2026, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00044-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Además, mediante el Oficio N° 00698-2026-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, adjunta el Informe N° 00091-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP con información complementaria;
Que, mediante los Oficios N° 000016-2026-IN-DM y N° 000050 -2026- IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, a favor del citado Ministerio, para financiar los gastos asociados a la intervención de la Policía Nacional del Perú en las Elecciones Generales 2026, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000194-2026-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante los Memorandos N° 0750-2026-EF/53.04 y N° 0782-2026-EF/53.04, que adjuntan los Informes N° 0540-2026-EF/53.04 y N° 0568-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos y asignaciones por viajes en comisión de servicios, conforme a la información remitida por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respectivamente;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 224 777 213,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Jurado Nacional de Elecciones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 224 777 213,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior para financiar los gastos asociados a la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en las Elecciones Generales 2026; y a favor del Jurado Nacional de Elecciones para financiar los gastos asociados a las Elecciones Regionales y Municipales 2026; en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 222 875 813.00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 901 400.00
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TOTAL EGRESOS 224 777 213.00
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A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000722 : Servicio de Apoyo al Estado
ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a Otras Entidades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 101 478 347.00
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TOTAL PLIEGO 026 101 478 347.00
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PLIEGO 007 : M. del Interior
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 23 298 866.00
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TOTAL PLIEGO 007 23 298 866.00
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PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5005299 : Supervisión y Monitoreo de las Acciones de las ERM
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 98 098 600.00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 901 400.00
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TOTAL PLIEGO 031 100 000 000.00
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TOTAL EGRESOS 224 777 213.00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Jurado Nacional de Elecciones”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA
Ministro del Interior y
Encargado del despacho del
Ministerio de Defensa
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