Aprueban vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores y por Personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores
resolución suprema
N° 014-2026-DE
Lima, 2 de marzo de 2026
VISTOS:
El Oficio N° 683 S-CGE/N-01.3/02.00 del Secretario de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 00367-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 081-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal N° 00262-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG, modificado por Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE y Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior;
Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa;
Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años;
Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establecen que el personal militar en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiéndose cumplir con el requisito de temporalidad antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro;
Que, mediante Oficio N° 683 S-CGE/N-01.3/02.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú remite la propuesta institucional de vacantes y cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías en el exterior;
Que, mediante el Oficio N° 00367-2026-MINDEF/VRD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico N° 081-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa considera necesario aprobar las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Generales, Oficiales Superiores y personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;
Que, mediante el Informe Legal N° 00262-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución suprema, las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Generales, Oficiales Superiores y personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, conforme al marco normativo sobre la materia;
Estando a lo propuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, la Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente:
1) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y en la República Checa
2) (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil
3) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en Canadá
4) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile
5) (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China
6) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia
7) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur
8) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador
9) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
10) (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
11) (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
12) (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los Estados Unidos con sede en San Antonio, Estado de Texas
Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2029, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente:
1) (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y en la República Checa
2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile
3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador
4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España
6.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.
Artículo 4.- Autorizar al Ministro de Defensa a disponer la variación de las fechas de inicio y término de los cargos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema, siempre que no se supere el número de días autorizados en los referidos artículos.
Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias del Ejército del Perú, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Ministro de Defensa
2492752-4