Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado
decreto supremO
nº 002-2026-midagri
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, y que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones, respectivamente;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, y que son dictadas por el Presidente de la República, pudiendo requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley;
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, y que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, el numeral 2 del primer párrafo del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado, tiene por objeto promover el uso eficiente del recurso hídrico a nivel parcelario mediante inversiones en riego tecnificado para el mejoramiento de sistemas de riego y contribuir con la ampliación de la frontera en agricultura de secano, en áreas bajo riego, en tierras con aptitud para pastoreo y en tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional;
Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 32437 establece como su finalidad, impulsar las inversiones en tecnificación del riego a nivel parcelario, en áreas bajo riego, agricultura de secano, tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional, a través de las modalidades de inversión pública e inversión público-privada que permitan el uso eficiente del recurso hídrico;
Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 32437 establece que, el financiamiento para las inversiones de riego tecnificado se lleva a cabo mediante incentivos y se obtiene utilizando los siguientes recursos: a) Recursos provenientes de toda fuente de financiamiento, como donaciones y transferencias, recursos determinados, recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito. El financiamiento de recursos ordinarios es con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas; b) Donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas o privadas; c) Recursos provenientes de operaciones de endeudamiento tanto externo como interno; d) Fondos no reembolsables provenientes de la cooperación internacional; y, e) Cualquier otro recurso transferido que constituya aporte de contrapartida de los beneficiarios;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32437 prescribe que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la referida ley; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma norma establece que esta entra en vigor con la publicación de su reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0485-2025-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado, su Exposición de Motivos, y el proyecto de Reglamento, en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por el plazo de quince (15) días calendario, habiéndose recibido los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado, que consta de cuatro (4) títulos, once (11) capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales y cinco (5) disposiciones complementarias transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo 1, precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
REGLAMENTO DE LA LEY N° 32437,
LEY DE RIEGO TECNIFICADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado, para promover, gestionar y ejecutar inversiones en riego tecnificado, públicas y público-privadas, a nivel nacional.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Reglamento es promover el uso eficiente, productivo y sostenible del recurso hídrico en la agricultura a nivel parcelario, mediante la promoción, ejecución y modernización de inversiones en riego tecnificado, en las áreas siguientes:
a) Superficies agrícolas cultivadas bajo riego tradicional;
b) Superficies agrícolas bajo secano con disponibilidad hídrica;
c) Tierras con aptitud para pastoreo con disponibilidad hídrica; y,
d) Tierras eriazas con aptitud agrícola y con disponibilidad hídrica.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y personas jurídicas, públicas y privadas, comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado.
3.2 El presente Reglamento es aplicable a las entidades, organizaciones y actores que intervengan en los procesos de planificación, promoción, formulación, ejecución, financiamiento o sostenibilidad de inversiones en riego tecnificado.
Artículo 4.- Siglas y acrónimos
Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas y acrónimos:
a) ANA : Autoridad Nacional del Agua.
b) CC : Comunidad Campesina.
c) CN : Comunidad Nativa.
d) GL : Gobierno Local.
e) GR : Gobierno Regional.
f) IOARR : Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación.
g) Ley : Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado.
h) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas.
i) MIDAGRI : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
j) OUA : Organización de Usuarios de Agua.
k) SIRT : Sistema de Información para el Riego Tecnificado.
l) SINAGERD : Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
m) SNPMGI : Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
n) SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
o) UIT : Unidad Impositiva Tributaria.
p) USAAP : Usuarios de Agua con Sistema de Abastecimiento de Agua Propio.
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Agua para riego: Recurso hídrico utilizado para la producción agrícola, proveniente de fuentes superficiales, subterráneas o de reúso autorizadas, aplicado conforme a criterios de eficiencia, calidad y oportunidad.
b) Área con riego no regulado: Zona donde el uso del agua para riego no cuenta con infraestructura de regulación o control.
c) Infraestructura de riego común: Conjunto de estructuras hidráulicas y equipamiento compartidas por los beneficiarios del proyecto de riego; por ejemplo: captación, desarenadores, reservorios, tuberías de conducción y distribución, cabezal de riego, entre otros de uso común.
d) Infraestructura de riego parcelario: Conjunto de estructuras y equipos de riego tecnificado ubicados en el interior de las parcelas de los beneficiarios.
e) OUA: Son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o afines (entre ellas la agraria), que permitan su sostenimiento.
f) Proyecto de riego tecnificado: Es un tipo de inversión cuya intervención es temporal, financiado total o parcialmente con recursos públicos, que tiene por finalidad optimizar el uso de agua para riego mediante el empleo de tecnología que incremente la eficiencia de aplicación en la parcela.
g) Riego tecnificado: Es el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico, a nivel parcelario a partir de la implementación de sistemas presurizados (aspersión, goteo, microaspersión, entre otros) y gravedad tecnificada (riego intermitente, riego californiano, entre otros, que comprenden el uso de tecnologías para la mejora de la aplicación del agua de riego a nivel de parcela).
h) Sistema de Riego Tecnificado: Conjunto de componentes integrados y equipos destinados a la mejora de la aplicación del agua de riego a nivel de parcela, en cantidad, calidad y oportunidad, que permita incrementar la producción y productividad agrícola.
i) Superficie agrícola bajo secano: Áreas agrícolas que no cuentan con infraestructura de riego y son cultivadas utilizando únicamente el agua de la lluvia.
j) Superficie agrícola cultivada bajo riego tradicional: Área cultivada de acuerdo con métodos y técnicas ancestrales transmitidos de generación en generación.
k) Superficie bajo riego: Área agrícola que cuenta con un servicio de provisión de agua para riego.
l) Tierras con aptitud para pastoreo: Son áreas adecuadas para la producción de pastos naturales o forrajes cultivados, permitiendo el desarrollo de la actividad pecuaria.
m) Tierras eriazas con aptitud agrícola: Áreas sin uso agrícola actual ni cobertura vegetal significativa, aptas para riego ya que cuentan con potencial para ser incorporadas a la agricultura mediante la instalación de sistemas de riego tecnificado a nivel parcelario, cumpliendo la normatividad vigente para tal fin.
n) USAAP: Son aquellos usuarios de agua con sistema de abastecimiento de agua propio, titulares de derechos que se abastecen directamente de agua de una fuente natural, conforme a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
TÍTULO II
ACTORES INVOLUCRADOS
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Artículo 6.- El MIDAGRI
El MIDAGRI, en el marco de la normativa vigente sobre sus competencias y funciones, inversión pública, gestión presupuestaria y recursos hídricos, lidera la conducción, promoción y supervisión de la aplicación de la Ley N° 32437 y del presente Reglamento.
Artículo 7.- Responsabilidades
Las responsabilidades del MIDAGRI son las siguientes:
a) Difundir la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias.
b) Realizar el seguimiento y monitoreo, de la implementación de la presente norma.
c) Proponer documentos técnicos - normativos complementarios al presente Reglamento en materia de riego tecnificado.
d) Brindar capacitación a las Entidades de los tres niveles de gobierno, responsables de la aplicación de los dispositivos legales e instrumentos técnicos complementarios.
e) Atender las solicitudes de información y orientación sobre la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.
f) Promover el financiamiento de inversiones en riego tecnificado, sin generar obligaciones presupuestarias adicionales ni comprometer recursos no previstos en el presupuesto institucional.
g) Impulsar la innovación tecnológica, la adopción de energías renovables y las soluciones climáticamente inteligentes en los sistemas de riego.
h) Fomentar alianzas con universidades, centros de investigación, organismos internacionales y el sector privado, orientadas a la investigación, transferencia tecnológica y extensión agraria en riego tecnificado.
i) Emitir opinión técnica a solicitud de las entidades que implementen inversiones en riego tecnificado, en el marco de sus funciones.
j) Ejecutar inversiones y programas de riego tecnificado, a través de sus unidades ejecutoras.
k) Celebrar convenios de cooperación o financiamiento para inversiones en riego tecnificado, en el marco de la normativa vigente.
l) Supervisar el cumplimiento de las fases del ciclo de inversión en riego tecnificado, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 8.- Mecanismos de coordinación
El MIDAGRI genera mecanismos de coordinación con los GR y GL, en el marco de sus competencias, orientados a fortalecer la implementación del riego tecnificado, de la manera siguiente:
a) Promueve la articulación de políticas y acciones en materia de riego tecnificado.
b) Suscribe convenios de cooperación con los GR y los GL para el financiamiento de inversiones, la asistencia técnica y fortalecimiento de competencias a sus funcionarios y técnicos, capacitaciones y la difusión de la Ley N° 32437 y del presente Reglamento.
c) Promueve, en coordinación con los GR, la adopción de criterios técnicos y procedimientos que optimicen la gestión de inversiones en riego tecnificado, respetando las competencias y capacidades de cada nivel de gobierno.
d) Promueve la elaboración, actualización y validación del inventario de áreas con potencial agrícola para la implementación de sistemas de riego tecnificado, conforme a los instrumentos de planificación vigentes y en función de criterios técnicos, hidrológicos y ambientales.
Artículo 9.- Mecanismos de articulación sectorial e interinstitucional
9.1 El MIDAGRI promueve la alineación de criterios técnicos, el intercambio de información y la compatibilidad de los instrumentos vinculados a la implementación de la Ley N° 32437 y del presente Reglamento, en coordinación con sus órganos de línea, programas y proyectos especiales, y organismos públicos adscritos.
9.2 El MIDAGRI propicia iniciativas y espacios de articulación interinstitucional con el MEF y otras entidades competentes del Gobierno Nacional, a fin de facilitar el intercambio de información, fortalecer la calidad técnica de las inversiones y contribuir a una mejor programación multianual y gestión del financiamiento en materia de riego tecnificado, en el marco de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 10.- Gobiernos Regionales
Los GR articulan con el MIDAGRI las acciones orientadas al desarrollo del riego tecnificado en sus respectivas jurisdicciones, en el marco de las competencias establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 11.- Responsabilidades de los Gobiernos Regionales
Los GR, sin contravenir ni invadir las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, realizan las siguientes acciones en materia de desarrollo del Sector Agrario y de Riego:
a) Incorporar el desarrollo del riego tecnificado en los instrumentos de planificación regional, tales como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Plan Estratégico Institucional, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca y el Plan Operativo Institucional.
b) Priorizar y gestionar proyectos de inversión en riego tecnificado, en coordinación con el MIDAGRI y sus programas, conforme al marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Fortalecer las capacidades de los GL, OUA y productores agropecuarios, en coordinación con el MIDAGRI y universidades públicas y privadas, en materia de gestión del riego tecnificado.
d) Supervisar la ejecución de inversiones en riego tecnificado cofinanciadas con recursos del GR, asegurando su sostenibilidad y cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el MIDAGRI.
e) Implementar procesos de asistencia técnica, monitoreo y seguimiento, en coordinación con los GL, el MIDAGRI y universidades públicas y privadas, en materia de gestión del riego tecnificado.
Artículo 12.- Gobiernos Locales
Los GL, en el marco de sus competencias en desarrollo económico local y gestión territorial, contribuyen a la implementación del riego tecnificado, mediante acciones de promoción, facilitación y articulación con los GR, el MIDAGRI y las OUA, sin asumir funciones de fiscalización ni generar obligaciones presupuestarias adicionales.
Artículo 13.- Responsabilidades de los Gobiernos Locales
Los GL, sin contravenir ni invadir las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, realizan las siguientes acciones en materia de desarrollo económico local:
a) Planificar, formular, ejecutar y supervisar inversiones de riego tecnificado en su jurisdicción, mediante las modalidades de financiamiento permitidas y conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) Promover y facilitar el acceso de productores agrarios a incentivos y programas de financiamiento para la tecnificación del riego parcelario.
c) Coordinar con las OUA de su ámbito para priorizar intervenciones, promover la participación comunitaria y asegurar el enfoque territorial.
d) Implementar acciones de asistencia técnica básica, en coordinación con el GR, el MIDAGRI y sus programas, orientadas a mejorar la operación y mantenimiento del riego tecnificado en el ámbito local.
e) Supervisar la operatividad y sostenibilidad básica de los sistemas de riego tecnificado financiados por el Estado, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de control y respetando la normativa vigente.
f) Remitir información actualizada sobre intervenciones en riego tecnificado al MIDAGRI, para los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización del SIRT.
g) Coadyuvar a la difusión de la Ley N° 32437 y del presente Reglamento, mediante campañas locales de sensibilización sobre el uso eficiente y sostenible del agua para riego, actividades de capacitación en materia de riego tecnificado, en coordinación con GR y MIDAGRI e, implementación de escuelas de campo, ferias tecnológicas, pasantías y otros mecanismos de transferencia práctica de conocimiento, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y competencias.
Artículo 14.- Difusión de la norma y fortalecimiento de capacidades
Los GR y GL coadyuvan a la difusión de la Ley N° 32437 y del presente Reglamento, mediante las acciones siguientes:
a) Implementar campañas de sensibilización orientadas a promover el uso eficiente y sostenible del agua para riego, incentivando la adopción de tecnologías de riego tecnificado.
b) Organizar actividades de capacitación y fortalecimiento de capacidades en materia de riego tecnificado, en coordinación con los GR y el MIDAGRI.
c) Desarrollar escuelas de campo, ferias tecnológicas, pasantías y otros mecanismos prácticos de transferencia de conocimiento, conforme a sus competencias y disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS Y OTROS ACTORES ESTRATÉGICOS PARA LAS INVERSIONES EN RIEGO TECNIFICADO
Artículo 15.- Identificación de beneficiarios
Para efectos operativos, de focalización y ejecución de las inversiones, y sin desnaturalizar el principio de beneficio colectivo propio de la inversión pública, son beneficiarios del presente Reglamento los siguientes actores:
a) Productores agrarios individuales, propietarios o poseedores legítimamente acreditados de predios rurales con potencial para la implementación de tecnologías de riego, en tanto usuarios finales del servicio de riego, cuya mejora contribuye al cierre de brechas del servicio público.
b) Asociaciones de productores, organizaciones agrarias, cooperativas, todas legalmente constituidas, que participan en la gestión, operación o sostenibilidad de los sistemas de riego tecnificado.
c) Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA), Usuarios de agua con Sistemas de Abastecimiento de Agua Propios (USAAP), Comunidades Campesinas (CC), Comunidades Nativas (CN) y grupos de gestión, en el marco de sus competencias y funciones, vinculadas a la gestión colectiva del recurso hídrico.
Artículo 16.- Participación de los beneficiarios
Las entidades del sector público promueven mecanismos de participación ciudadana y consulta técnica con los beneficiarios, en el marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y las normas de transparencia vigentes, considerando lo siguiente:
a) El recojo de información sobre necesidades locales, para el diseño de las intervenciones.
b) La colaboración en las acciones de cofinanciamiento y sostenibilidad de la infraestructura del sistema de riego tecnificado, conforme a los acuerdos suscritos con la entidad ejecutora.
c) El acceso a mecanismos de transparencia y vigilancia social sobre la ejecución de las inversiones en su ámbito de influencia.
Artículo 17.- Criterios de elegibilidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 32437 y en la normativa sectorial aplicable, los criterios de elegibilidad previstos en el presente artículo tienen carácter referencial, verificatorio y habilitante, y no constituyen obligaciones nuevas ni requisitos adicionales, sino que se sustentan en disposiciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, en materia de uso del agua, inversión pública y gestión de recursos públicos.
Para efectos de la formulación, evaluación y ejecución de inversiones en riego tecnificado, la entidad competente verifica, según corresponda, los criterios siguientes:
17.1 Cumplimiento del régimen de uso de agua
a) El beneficiario no debe registrar sanciones vigentes ni obligaciones económicas pendientes vinculadas al uso del agua para riego, conforme a la legislación sobre recursos hídricos y a los registros administrados por la Autoridad Nacional del Agua.
b) El beneficiario debe contar con el derecho de uso de agua aplicable, de acuerdo con la naturaleza de la intervención, conforme al régimen de otorgamiento de derechos de uso de agua vigente.
17.2 Prevención de duplicidad en el uso de recursos públicos
El predio, objeto de intervención no debe haber sido previamente beneficiado con financiamiento público para la tecnificación del riego, ni que la contrapartida del beneficiario sea financiada con recursos públicos, a fin de evitar duplicidades en la asignación y uso de fondos del Estado, conforme a los principios de eficiencia, economía y control del gasto público, aplicables a la inversión pública.
17.3 Condición jurídica del beneficiario
En el caso de personas jurídicas, estas deben encontrase legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, y cuyo objeto social debe vincularse a actividades agrarias o agroproductivas.
17.4 Enfoque de inversión pública
La identificación de productores agrarios individuales como beneficiarios no constituye un beneficio individual aislado, sino que forma parte del diseño de proyectos de inversión pública orientados al cierre de brechas del servicio de provisión de agua para riego. Los criterios señalados se verifican exclusivamente en el marco de los procedimientos ya existentes del SNPMGI y de la normativa sectorial aplicable, sin generar procedimientos administrativos nuevos ni cargas adicionales para los administrados.
Artículo 18.- Consideraciones sobre la participación de los beneficiarios
Los aspectos vinculados al eventual cofinanciamiento y sostenibilidad de las inversiones en riego tecnificado, se rigen, de corresponder, por los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos interinstitucionales o instrumentos administrativos que se suscriban en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a la normativa vigente.
Artículo 19.- Consideraciones para el acceso a la inversión
En observancia de los principios de legalidad y gestión de riesgos, para el acceso de las inversiones en riego tecnificado conforme al ordenamiento jurídico vigente, se debe considerar lo siguiente:
a) Las inversiones no deben superponerse con otras intervenciones del Estado, para evitar su duplicidad;
b) Los predios no deben ubicarse en zonas de riesgo no mitigable, de acuerdo con las declaraciones emitidas por la autoridad competente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
c) La compatibilidad del proyecto con las normas de protección ambiental, los planes de gestión de recursos hídricos o las políticas nacionales sectoriales vigentes; y,
d) Otros que considere el Sector Agrario y de Riego, en el marco de sus competencias.
Artículo 20.- Cooperación con la academia y entidades de investigación
El MIDAGRI, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales promueven mecanismos de colaboración y cooperación técnica con universidades, centros de investigación e instituciones tecnológicas, a fin de fortalecer la base científica y la innovación en el riego tecnificado. Dicha colaboración se orienta a:
a) El desarrollo de proyectos de investigación tecnológica para la optimización de la eficiencia hídrica y energética.
b) La transferencia de conocimientos aplicados e innovaciones en infraestructura y prácticas de riego.
c) El fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica especializada, en el marco de convenios de colaboración interinstitucional.
d) La validación técnica de tecnologías, que aseguren la sostenibilidad productiva y ambiental de las inversiones.
e) El intercambio de información científica y técnica, para la mejora de la planificación y formulación de las inversiones sectoriales.
CAPÍTULO IV
DE LAS ENTIDADES COOPERANTES
Artículo 21.- Reconocimiento de las entidades cooperantes
21.1 Son entidades cooperantes: las agencias de cooperación bilateral y multilateral, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, universidades y centros académicos internacionales, asociaciones y otras entidades que canalicen recursos financieros, técnicos o científicos, vinculados a programas de tecnificación del riego.
21.2 La participación de las entidades cooperantes se sujeta a la normativa vigente en materia de cooperación internacional, tanto reembolsable como no reembolsable, y a las disposiciones aplicables del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, en coordinación con el MIDAGRI.
21.3 Se reconoce a las entidades cooperantes nacionales e internacionales como actores clave en la promoción, cofinanciamiento, asistencia técnica, ejecución y sostenibilidad de proyectos de riego tecnificado en el país.
Artículo 22.- Modalidades de cooperación
22.1 Las entidades de cooperación participan en proyectos de riego tecnificado, bajo las modalidades de colaboración con el MIDAGRI siguientes:
a) Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos o componentes de intervenciones en riego tecnificado, en coordinación con el MIDAGRI o los gobiernos subnacionales.
b) Asistencia técnica especializada en: planificación, diseño y formulación, ejecución, operación, mantenimiento o evaluación de proyectos.
c) Ejecución de proyectos a través de convenios, conforme al marco normativo vigente.
d) Transferencia de tecnología, conocimientos, metodologías, sistemas de monitoreo o herramientas de innovación, que fortalezcan y complementen la generación de conocimientos en el Sector Agrario y de Riego, en articulación con las instituciones nacionales competentes.
e) Formación de capacidades y educación técnica a productores, CC, CN, OUA y demás actores vinculados a sistemas de riego; en lo posible, promoviendo la articulación con universidades, entidades de investigación o institutos tecnológicos nacionales, a fin de potenciar las capacidades locales y la sostenibilidad del conocimiento en materia de riego tecnificado.
22.2 La participación de las entidades cooperantes no genera obligaciones presupuestarias ni compromisos financieros para el MIDAGRI, los GR o los GL, y se ejecuta únicamente dentro de los presupuestos institucionales aprobados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 23.- Coordinación con el MIDAGRI
La participación de los entes cooperantes en materia de riego tecnificado se sujeta a la rectoría sectorial del MIDAGRI, y se articula conforme a:
a) Las prioridades nacionales y subnacionales establecidas en los planes estratégicos nacionales, regionales y locales, elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como en los planes y estrategias de riego tecnificado.
b) Los criterios técnicos y de elegibilidad aprobados por el MIDAGRI, para garantizar alineamiento con estándares nacionales.
c) La formalización de convenios, memoranda de entendimiento, contratos de administración de fondos u otros instrumentos de gestión, según corresponda, conforme al marco normativo vigente.
Artículo 24.- Compatibilidad normativa
Las entidades cooperantes, cuando corresponda, en el marco de su intervención en materia de riego tecnificado, adecúan sus acciones al ordenamiento jurídico peruano.
TÍTULO III
INVERSIONES EN RIEGO TECNIFICADO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN RIEGO TECNIFICADO
Artículo 25.- Planificación de las inversiones en riego tecnificado
La planificación de las inversiones en riego tecnificado comprende la identificación y actualización de las áreas con potencial de implementación y de las brechas de riego tecnificado, en articulación con los instrumentos de planificación sectorial, regional, local y nacional, en concordancia con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 26.- Áreas con potencial para riego tecnificado
26.1 El MIDAGRI, en coordinación con los GR y los GL implementan acciones para la elaboración, actualización y validación del inventario de áreas de secano, de pastoreo y eriazos con potencial agrícola para la implementación de sistemas de riego tecnificado, conforme a los instrumentos de planificación vigentes y en función de criterios técnicos, hidrológicos y ambientales.
26.2 Dicho inventario se elabora considerando únicamente las áreas que cuenten con aptitud agrícola y condiciones técnicas que permitan la acreditación de la disponibilidad hídrica y viabilidad ambiental de las intervenciones. Los criterios técnicos, hidrológicos y ambientales específicos se desarrollan en documentos técnicos complementarios emitidos por el MIDAGRI.
Artículo 27.- Brechas de riego tecnificado
27.1 Con posterioridad a la identificación de las áreas con potencial para riego tecnificado, el MIDAGRI, en coordinación con el MEF, los GR y los GL, identifica y actualiza las brechas de riego tecnificado, en alineamiento con el marco metodológico del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
27.2 Las brechas identificadas y actualizadas constituyen la base para la programación multianual de inversiones, la focalización territorial y la definición de incentivos y proyectos de cofinanciamiento, priorizando las zonas con riego no regulado y aquellas que presenten mayores déficits de eficiencia hídrica.
Artículo 28.- Enfoque territorial
Para la planificación de las inversiones en riego tecnificado, se consideran los siguientes criterios:
a) Adecuar las intervenciones a las características territoriales y condiciones ambientales, productivas y sociales del ámbito de intervención.
b) Incorporar la participación de actores locales y usuarios de agua, garantizando pertinencia cultural y participación informada.
c) Coordinar las intervenciones entre niveles de gobierno y entidades competentes, en concordancia con los instrumentos de planificación del desarrollo y de gestión de los recursos hídricos.
d) Promover el equilibrio ambiental, económico y social de las inversiones, en coherencia con la disponibilidad y gestión del recurso hídrico.
e) Orientar las inversiones a contribuir a la reducción de brechas en tecnificación del riego, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
f) Fomentar prácticas y mecanismos que permitan el aprovechamiento sostenible del agua, incluyendo, cuando corresponda, el reúso de aguas residuales tratadas, conforme a la normativa vigente.
g) Priorizar intervenciones que favorezcan la integración espacial y funcional de las áreas agrícolas, según los lineamientos técnicos que emita el MIDAGRI.
Artículo 29.- Prioridades sectoriales de intervención en riego tecnificado
En materia de intervención en riego tecnificado, se establece un orden de prelación sectorial de carácter orientador, destinado a guiar la planificación y focalización de las inversiones en riego tecnificado, en concordancia con las políticas sectoriales y territoriales vigentes. Dicho orden no tiene carácter vinculante ni excluyente, y puede ajustarse en función de las prioridades definidas por la entidad ejecutora, la disponibilidad presupuestaria y el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
En ese marco, se identifican ámbitos y enfoques sectoriales de intervención en riego tecnificado, de carácter referencial, que sirven como insumo para la programación y formulación de inversiones, sin perjuicio de los criterios y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las mismas que se refieren a:
a) Áreas bajo riego con sistemas de riego por gravedad, a fin de optimizar el uso actual del agua para riego, con el cambio de sistemas de riego tradicionales a sistemas tecnificados más eficientes.
b) Áreas actualmente cultivadas en secano, con disponibilidad hídrica, a fin de suministrar el agua para riego a las áreas actualmente cultivadas que permitan manejar más de una campaña agrícola al año.
c) Áreas de pastoreo con disponibilidad hídrica, cuando sea ambiental, social y económicamente viable.
d) Tierras eriazas con aptitud agrícola y aptas para riego, a fin de suministrar el agua para riego en áreas potencialmente agrícolas, con disponibilidad hídrica.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
Artículo 30.- Área a intervenir
Las áreas susceptibles de intervención en riego tecnificado son las previstas en el artículo 2 del presente Reglamento, las cuales se consideran, según corresponda, en la formulación y ejecución de los proyectos de inversión.
Artículo 31.- Naturaleza de la intervención
31.1 La naturaleza de la intervención en riego tecnificado se define, de manera general, en función de la existencia o no del servicio de provisión de agua para riego en el área de intervención.
31.2 La intervención es de creación, cuando el servicio de provisión de agua para riego no existe previamente.
31.3 La intervención es de mejoramiento, cuando el servicio de provisión de agua para riego existe, pero requiere elevar su eficiencia, calidad u oportunidad; y es de ampliación, cuando se busca incrementar su capacidad o cobertura.
31.4 Los criterios técnicos, metodologías de diagnóstico y reglas operativas para la determinación de la naturaleza de la intervención, se desarrollan en los documentos técnicos complementarios que emita el MIDAGRI, en concordancia con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 32.- Sistemas de riego tecnificado elegibles en las inversiones
Las inversiones en riego tecnificado pueden incorporar los siguientes sistemas:
a) Sistema de riego presurizado, tales como goteo, aspersión, exudación y microaspersión.
b) Sistemas de riego por gravedad tecnificada, tales como mangas, multicompuertas y riego californiano.
c) Otros sistemas de riego tecnificado que sean reconocidos por el MIDAGRI, mediante norma técnica aprobada por el MIDAGRI.
Artículo 33.- Ámbito geográfico
La intervención en riego tecnificado se realiza a nivel nacional, considerando las áreas establecidas en presente Reglamento.
Artículo 34.- Tipo de inversión financiables
Los tipos de inversión que se pueden financiar, conforme al presente Reglamento son los Proyectos de Inversión en riego tecnificado, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) se rigen por su normativa específica. Las IOARR únicamente son aplicables a la optimización, reposición o rehabilitación de infraestructura de riego común existente, no siendo de aplicación para la tecnificación del riego a nivel parcelario ni para la incorporación de nuevas soluciones tecnológicas, las cuales corresponden a Proyectos de Inversión.
Artículo 35.- Cultivos
35.1 Se priorizan los cultivos vinculados a cadenas productivas priorizadas por el MIDAGRI, conforme a los lineamientos sectoriales vigentes.
35.2 Se financian los cultivos ornamentales y aquellos de naturaleza forestal únicamente cuando correspondan a viveros, sistemas agroforestales u otras modalidades de uso agrario compatibles con la actividad agrícola, reconocidas por el MIDAGRI mediante documentos técnicos complementarios.
No se encuentran comprendidas las plantaciones forestales con fines forestales-productivos, reguladas por normativa sectorial específica distinta a la agraria.
CAPÍTULO III
FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE INVERSIONES
Artículo 36.- Criterios para la formulación de proyectos de inversión de riego tecnificado
Los proyectos de riego tecnificado son formulados y evaluados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando, además, los criterios siguientes:
a) Contribuir al cierre de la brecha del servicio de provisión de agua para riego, en las áreas identificadas y priorizadas para la tecnificación del riego.
b) No incentivar la atomización de los predios agrícolas a tecnificar.
c) Favorecer la participación de agricultores organizados o asociados, con disposición a cofinanciar, según corresponda.
d) Evaluar la posibilidad de incorporar una cédula de cultivo proyectada, que promueva la reconversión hacia alternativas de mayor rentabilidad y sostenibilidad.
e) Identificar los cultivos existentes en la zona del proyecto, vinculados a cadenas productivas priorizadas por el MIDAGRI.
f) Optimizar los costos de operación y mantenimiento, promoviendo el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de fuentes energéticas renovables o no convencionales.
g) Seleccionar tecnologías que garanticen la sostenibilidad de la inversión, en función del tipo de cultivo y la disponibilidad hídrica.
h) Asegurar que el diseño del proyecto sea compatible con la disponibilidad de tiempo y recursos de los agricultores para la gestión del riego.
i) Incorporar, cuando corresponda, componentes de medición y monitoreo del uso del agua, de conformidad con la normativa de la ANA y los lineamientos sectoriales vigentes.
j) Los proyectos contienen un componente de capacitación y asistencia técnica en manejo del riego y del cultivo, así como en aspectos básicos de gestión vinculados a la operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de riego tecnificado, sin incorporar componentes de gestión empresarial ajenos al objeto del proyecto de inversión pública.
k) Asegurar que el proyecto se encuentre sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y a la normativa ambiental sectorial vigente, según la tipología y naturaleza de la intervención, correspondiendo a la entidad competente determinar el instrumento de gestión ambiental aplicable.
l) Verificar que, cuando corresponda, el proyecto cuente con la certificación ambiental o instrumento ambiental aprobado, conforme a la normativa del SEIA y a las disposiciones ambientales sectoriales vigentes, sin establecer requisitos adicionales a los previstos en dicho marco normativo.
m) El diseño del sistema de riego tecnificado debe contemplar los componentes de infraestructura común y parcelaria que resulten necesarios, conforme a las normas técnicas sectoriales vigentes emitidas por el MIDAGRI.
n) Considerar, cuando corresponda, alternativas de gestión y recarga hídrica, tales como la cosecha de agua y prácticas de recarga artificial de acuíferos, como medidas complementarias de sostenibilidad, siempre que resulten técnica y ambientalmente viables, sin constituir un requisito adicional para la formulación ni para la viabilidad del proyecto.
o) Considerar, cuando corresponda, intervenciones de riego tecnificado integradas con soluciones de drenaje agrícola para el control de napa freática elevada, en áreas bajo riego, siempre que resulten técnica, ambiental y económicamente viables, conforme a los lineamientos técnicos que emita el MIDAGRI.
Artículo 37.- Consideraciones de financiamiento aplicables a la formulación de proyectos de riego tecnificado
Para la formulación de inversiones en riego tecnificado, la entidad responsable debe considerar los lineamientos sectoriales vinculados a la estructura de financiamiento de las inversiones públicas y a los mecanismos de cofinanciamiento establecidos por el MIDAGRI.
Se precisa que la ejecución física y financiera de las inversiones corresponde exclusivamente a la entidad pública competente, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, no estando permitida la transferencia directa de recursos públicos a los beneficiarios.
En ese marco, se consideran las siguientes modalidades:
a) Se financia hasta el cien por ciento (100%) de la inversión, siempre que cumplan con los requisitos de viabilidad y sostenibilidad, según los esquemas de cofinanciamiento establecidos en el artículo 46 del presente Reglamento.
b) Cofinanciamiento mediante concursos de incentivos, dirigidos a productores individuales y organizaciones agrarias, en los cuales el Estado define el tope de financiamiento.
c) El Estado financia el cien por ciento (100%) del costo del capacitación y asistencia técnica.
Artículo 38.- Documentos de habilitación legal y de disponibilidad hídrica
38.1 Para la formulación y evaluación de inversiones en riego tecnificado, la entidad responsable debe contar con la documentación que acredite la habilitación legal del predio a intervenir y la disponibilidad hídrica necesaria, conforme a la normativa vigente y a los estudios técnicos que determinen la aptitud del área para la implementación del riego tecnificado.
38.2 Para la habilitación legal del predio a intervenir, se acredita mediante copia simple del título de propiedad, constancia de posesión o, en el caso de CC o CN, mediante sus estatutos y los acuerdos de Asamblea General, conforme a la normativa vigente.
38.3 La acreditación de la disponibilidad hídrica se realiza conforme al tipo de superficie agrícola:
a) Superficie agrícola cultivada bajo riego tradicional: Se acredita conforme al artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y el artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, precisándose que, si los usuarios cuentan con licencia de uso de agua no es necesario la acreditación.
b) Áreas actualmente sin infraestructura de riego con aptitud agrícola: Requiere acreditación de disponibilidad hídrica otorgada según el literal b) del artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, y sus modificatorias.
c) Tierras de pastoreo: Requieren acreditación de disponibilidad hídrica según el literal b) del artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, y sus modificatorias, y la evaluación de su viabilidad técnica y ambiental.
d) Tierras eriazas con aptitud agrícola: Requieren acreditación de disponibilidad hídrica según el literal b) del artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, y sus modificatorias, y habilitación predial conforme a la normativa aplicable.
38.4 Los requisitos específicos para la acreditación de la habilitación legal y de la disponibilidad hídrica, en función de la clasificación de tierras con aptitud agrícola y de la aptitud para riego, se precisan en documentos técnicos complementarios emitidos por el MIDAGRI.
38.5 Las disposiciones del presente artículo tienen carácter habilitante para la formulación y evaluación de inversiones en riego tecnificado, y no constituyen otorgamiento, modificación ni reconocimiento de derechos de uso de agua, los cuales se rigen exclusivamente por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y la normativa emitida por la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 39.- Evaluación y aprobación técnica de las inversiones
39.1 La evaluación y aprobación técnica de las inversiones en riego tecnificado se realiza por las instancias competentes, conforme a la modalidad de financiamiento y a lo establecido en la normativa vigente, sin requerir opiniones sectoriales adicionales no previstas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según los casos siguientes:
a) En el caso de las inversiones y programas, se realiza conforme a lo establecido en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, según corresponda.
b) En el caso de las operaciones de endeudamiento externo o interno, la evaluación y aprobación se realiza conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, bajo competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) En el caso de mecanismos de cofinanciamiento, concursos o programas especiales, la evaluación se realiza conforme a las bases, guías y manuales aprobados por el MIDAGRI.
39.2 En todos los casos enunciados en el numeral precedente, el MIDAGRI establece criterios técnicos de obligatorio cumplimiento para los procesos de formulación, evaluación y aprobación de inversiones en riego tecnificado.
39.3 El MIDAGRI, a través de sus programas y proyectos especiales, financia las actividades de monitoreo y gestión de las inversiones en riego tecnificado, con cargo a su presupuesto institucional aprobado, sin generar obligaciones presupuestarias adicionales ni afectar el presupuesto destinado a inversiones.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Artículo 40.- Elaboración de expediente técnico o documento equivalente y emisión de documentos técnicos sectoriales
40.1 El expediente técnico o documento equivalente, debe ajustarse a la alternativa de solución que busca lograr el objetivo del proyecto de inversión declarado viable, y se elabora según la modalidad de financiamiento.
40.2 Los Proyectos de Inversión en riego tecnificado desarrollan, para su fase de ejecución, el expediente técnico definitivo, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; cuando el Proyecto de Inversión considere exclusivamente equipamiento o intervención en la infraestructura de riego común, puede elaborarse un documento equivalente, de acuerdo con los lineamientos técnicos que emita el MIDAGRI.
40.3 El MIDAGRI emite documentos técnicos complementarios para la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, considerando las normas técnicas vinculantes, tales como de construcción, normas ambientales, permisos, entre otros.
Artículo 41.- Ejecución física de las inversiones
Para la etapa de ejecución física de los proyectos de riego tecnificado, se considera lo siguiente:
a) Las inversiones de riego tecnificado se pueden ejecutar mediante la modalidad de administración directa o de administración indirecta (contrata, obras por impuestos) y, excepcionalmente, mediante núcleos ejecutores únicamente cuando dicha modalidad se encuentre expresamente habilitada por su normativa específica y resulte aplicable al tipo de intervención.
b) Cuando corresponda el aporte económico de los beneficiarios, no se puede iniciar el proceso de selección para la ejecución de la obra hasta que se acredite el financiamiento íntegro de dicho aporte, ya sea mediante el desembolso total o mediante el mecanismo de pago, cronograma y/o garantías previstas en el expediente técnico o documento equivalente y en los documentos técnicos complementarios que apruebe el MIDAGRI, sin constituir requisito adicional distinto a la normativa aplicable del SNPMGI.
c) Los procesos de selección y contratación para la ejecución de las obras y la supervisión de las mismas, se lleva a cabo de acuerdo con normatividad vigente de cada modalidad.
d) Como requisito para el inicio de la ejecución de las obras, se debe cumplir con los permisos, autorizaciones, y otros documentos específicos, según la naturaleza del proyecto.
e) La ejecución de las obras se desarrolla conforme al expediente técnico aprobado, respetando los plazos de ejecución, las especificaciones técnicas, los diseños, costos, entre otros.
f) La ejecución de las obras debe contar con la respectiva supervisión, la cual, se encarga de hacer cumplir lo establecido en el expediente técnico.
g) Los proyectos deben contar con el manual de operación y mantenimiento, previamente al término de la ejecución física de la obra.
h) Las obras son transferidas a los beneficiarios, quienes son responsables de la operación y mantenimiento del sistema de riego tecnificado.
i) La capacitación y asistencia técnica asociadas a los proyectos de riego tecnificado se ejecutan conforme a los lineamientos y documentos técnicos complementarios aprobados por el MIDAGRI.
CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO DE INVERSIONES
Artículo 42.- Operación, mantenimiento y monitoreo
42.1 El MIDAGRI emite los documentos complementarios sobre operación, mantenimiento y monitoreo de los sistemas de riego tecnificado, conforme a la normativa sectorial vigente.
42.2 Puesta en marcha del sistema: Finalizada la ejecución de la obra, la entidad ejecutora promueve y acompaña la puesta en marcha del sistema de riego tecnificado, conforme a las especificaciones técnicas del expediente aprobado, sin intervenir en la gestión directa de los bienes transferidos, cuya operación y mantenimiento corresponden a los beneficiarios.
42.3 Operación y mantenimiento: La fase de funcionamiento de las inversiones se rige por el principio de sostenibilidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Estas actividades se desarrollan en el marco de lo establecido en el literal b) de los artículos 16 y 18 del presente Reglamento, a fin de asegurar el funcionamiento optimo del sistema de riego.
42.4 Monitoreo técnico y ambiental: La entidad ejecutora responsable del proyecto debe implementar un sistema de monitoreo técnico del funcionamiento del sistema de riego, incluyendo indicadores de eficiencia, cobertura, sostenibilidad hídrica, y estado de la infraestructura. El monitoreo se realiza de forma periódica, alineado al horizonte de funcionamiento del proyecto, el cual debe ser reportado anualmente a la autoridad competente.
Artículo 43.- Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades
43.1 La asistencia técnica tiene por finalidad garantizar la sostenibilidad de las inversiones en riego tecnificado, mejorar la eficiencia en el uso del agua, la productividad de los cultivos y la inserción de los productores en los mercados.
43.2 Todo proyecto de inversión de riego tecnificado considera los costos de la asistencia técnica en el expediente técnico como un componente adicional a la obra, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
43.3 La asistencia técnica comprende, como mínimo, los siguientes ejes:
a) Manejo eficiente del riego tecnificado.
b) Buenas prácticas agrícolas.
c) Manejo agronómico de cultivos.
d) Gestión hídrica y ambiental.
e) Fortalecimiento organizativo y acceso a mercados.
43.4 El fortalecimiento organizativo se promueve con la finalidad que las organizaciones beneficiarias asuman progresivamente la gestión, operación y sostenibilidad del sistema de riego tecnificado, en el marco de sus competencias y capacidades.
43.5 La asistencia técnica se brinda hasta por un periodo de dos (2) años, computado desde la recepción de la obra o la entrega del sistema de riego a los beneficiarios. Dicho plazo puede adecuarse según la magnitud y complejidad del proyecto, sin constituir un requisito adicional para la viabilidad ni para la aprobación de la inversión, y su seguimiento es de responsabilidad de la entidad ejecutora, conforme al expediente técnico aprobado.
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES
CAPÍTULO I
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO
Artículo 44.- Fuentes de financiamiento
Las acciones vinculadas al riego tecnificado se financian con cargo a las fuentes legalmente autorizadas, conforme a la normativa presupuestaria vigente y sin generar obligaciones de gasto adicionales al Tesoro Público. Estas fuentes comprenden:
a) Asignaciones presupuestales del MIDAGRI y de los GR y GL, conforme al Marco Macroeconómico Multianual, las reglas de sostenibilidad fiscal y los créditos presupuestarios aprobados.
b) Recursos determinados, incluidos el canon, sobrecanon, regalías y participaciones, según lo establecido en el marco legal vigente.
c) Recursos directamente recaudados, donaciones y transferencias, conforme a ley.
d) Endeudamiento público interno o externo, autorizado conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y sus normas reglamentarias, requiriendo la autorización y opinión previa del MEF, conforme a sus competencias.
e) Aportes y cofinanciamiento de organismos de cooperación nacional o internacional, conforme a la normativa de cooperación y sin generar obligaciones presupuestarias al MIDAGRI.
f) Financiamiento y cofinanciamiento del sector privado, de personas naturales o jurídicas, y alianzas público-privadas, según el marco normativo correspondiente.
g) Programas presupuestales y mecanismos especiales del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la normativa presupuestaria vigente y de los créditos aprobados para cada pliego.
h) Otras fuentes permitidas por ley, conforme al ordenamiento presupuestario y fiscal aplicable.
Artículo 45.- Estructura de financiamiento de proyectos de riego tecnificado
La estructura de financiamiento de los proyectos de riego tecnificado se establece en el marco de las inversiones públicas y modalidades de cofinanciamiento previstas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a lo siguiente:
a) Infraestructura de riego común (Obras comunes): Cien por ciento (100 %) del financiado con recursos públicos, según corresponda al tipo de inversión.
b) Infraestructura de riego parcelario (Obras parcelarias): Hasta un ochenta por ciento (80 %) del costo de la inversión considerada dentro del proyecto de inversión pública, bajo esquemas de cofinanciamiento, sin transferencia directa de recursos a los beneficiarios, conforme a los criterios, condiciones, topes y mecanismos operativos que se establezcan en los documentos técnicos aprobados por el MIDAGRI, y de acuerdo con las modalidades previstas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Pequeños productores: Se financia hasta el cien por ciento (100 %) de la inversión referida al suministro e instalación de la infraestructura de riego parcelario para los productores agrarios que sean propietarios o posesionarios, de manera individual, de terrenos bajo riego y/o bajo secano con una superficie igual o menor a dos (2) hectáreas, conforme a los criterios, condiciones y documentos técnicos aprobados por el MIDAGRI, y siempre dentro del marco de los proyectos de inversión pública y modalidades previstas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
d) Tope de cofinanciamiento: El monto máximo de financiamiento a nivel parcelario por productor agrario es de hasta veinte (20) UIT, el cual opera como tope de cofinanciamiento dentro del proyecto de inversión pública, sin constituir un incentivo monetario autónomo ni una transferencia económica directa al beneficiario.
La diferenciación en los esquemas de cofinanciamiento aplicables a la infraestructura de riego parcelario en terrenos eriazos responde a criterios objetivos y razonables, vinculados al mayor nivel de inversión pública en infraestructura común, al riesgo técnico y productivo asociado a la habilitación agrícola inicial y a la necesidad de corresponsabilidad del beneficiario en la consolidación del uso productivo del suelo. Dicha diferenciación no constituye trato discriminatorio ni vulnera el principio de igualdad, y se orienta a garantizar la sostenibilidad fiscal, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la viabilidad de las inversiones en riego tecnificado.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS Y SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES DE RIEGO TECNIFICADO
Artículo 46.- Incentivos para la adopción y sostenibilidad del riego tecnificado
El MIDAGRI, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, promueve el certificado de eficiencia, en el marco lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus normas reglamentarias.
Artículo 47.- Módulo informático que desarrolla el MIDAGRI
47.1 El MIDAGRI, en coordinación con los GR y los GL, desarrolla, implementa y mantiene un módulo informático para el control y seguimiento de las inversiones de riego tecnificado financiadas, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente.
47.2 El módulo informático para el seguimiento consolida la información proveniente de las modalidades de financiamiento, cofinanciamiento e incentivos en materia de riego tecnificado, integrando y articulando los datos generados por las unidades formuladoras, unidades ejecutoras de los tres niveles de gobierno, a fin de asegurar la transparencia en la asignación de recursos, evitar la superposición de intervenciones, y proveer indicadores de brecha, cobertura y desempeño para la programación multianual de inversiones y la toma de decisiones sectoriales.
47.3 El MIDAGRI elabora y aprueba los procedimientos técnicos para la operatividad del módulo informático, garantizando su interoperabilidad con los sistemas administrativos y de información del Sector Agrario y de Riego, GR, GL, del MEF y de la ANA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Facultad para dictar disposiciones complementarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento.
SEGUNDA. Delegación de facultades y atribuciones
Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego puede delegar sus facultades y atribuciones para el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Cualquier transferencia de funciones, recursos o responsabilidades derivadas de dicha delegación, se sujeta a la opinión técnica del MIDAGRI, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o las normas que las sustituyan.
TERCERA. Identificación de las acciones para la planificación, financiamiento, monitoreo y evaluación de las inversiones en riego tecnificado
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emite la normativa complementaria para la identificación de las acciones para la planificación, financiamiento, monitoreo y evaluación de las inversiones en riego tecnificado, en el marco de sus competencias y del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
CUARTA. Documentos técnicos y financieros
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba los documentos técnicos y financieros que regulan los criterios de priorización, los topes máximos de cofinanciamiento, los mecanismos de incentivo no financiero y otros instrumentos necesarios para la implementación del presente Reglamento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El MIDAGRI coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas cuando se requiera verificar la compatibilidad fiscal y presupuestaria, sin atribuirle competencia al MEF para aprobar lineamientos o criterios sectoriales.
QUINTA. Fortalecimiento del Módulo informático que desarrolla el MIDAGRI
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego fortalece y actualiza el módulo informático a su cargo, garantiza su interoperabilidad con los sistemas administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional del Agua, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; dicho fortalecimiento tiene por finalidad consolidar información homogénea y oportuna sobre inversiones, cofinanciamiento, incentivos, así como los procesos de medición, seguimiento y evaluación vinculados al riego tecnificado.
SEXTA. No requerimiento de demanda de recursos adicionales
La implementación del presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Toda actuación derivada del presente Reglamento se sujeta a la normativa presupuestaria, de inversión pública y de endeudamiento vigente.
SÉPTIMA. Implementación progresiva
La aplicación del presente Reglamento se realiza de manera progresiva y se sujeta a disponibilidad presupuestaria, priorizando las zonas con riego no regulado, las áreas con mayores brechas de eficiencia hídrica y los territorios con menor cobertura de tecnificación, conforme a los criterios e indicadores establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Adecuación de proyectos en ejecución
Los programas y proyectos de inversión en riego tecnificado que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan su desarrollo conforme al marco normativo bajo el cual fueron aprobados, sin perjuicio que puedan adecuarse, de forma progresiva y cuando corresponda, a las disposiciones del presente Reglamento.
SEGUNDA. Adecuación de proyectos en formulación
Los programas y proyectos de inversión en riego tecnificado que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren en fase de formulación o evaluación, se adecúan, de corresponder y sin retrotraer procedimientos ni generar requisitos adicionales, al marco normativo establecido en la Ley Nº 32437 y el presente Reglamento, conforme a las disposiciones vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
TERCERA. Disposiciones para los mecanismos de cofinanciamiento e incentivos
Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba las disposiciones para la aplicación de los mecanismos de cofinanciamiento e incentivos, así como los criterios de priorización y los procedimientos de seguimiento.
CUARTA. Fortalecimiento de capacidades institucionales
Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego implementa un plan de fortalecimiento de capacidades técnicas dirigido a los GR y GL, con el objeto de uniformizar criterios y metodologías para la formulación, ejecución, operación, mantenimiento y medición en sistemas de riego tecnificado.
QUINTA. Aplicación progresiva de la obligatoriedad del riego tecnificado en zonas con riego no regulado
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, aprueba disposiciones técnicas para la intervención en zonas de riego no regulado, en cumplimiento del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 32437, previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua, a fin de establecer criterios técnicos diferenciados para la evaluación, priorización, sostenibilidad y manejo de los excedentes hídricos en dichas áreas, respetando las competencias de la ANA en materia de derechos de uso de agua y gestión del recurso hídrico.
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