Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2025-MDSLC
San Luis de Cañete, 20 de agosto de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA;
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto del presente año; Informe Nº 335-2025-GPPR-MDSLC de fecha 02 de julio del 2025 e Informe Nº 355–2025–GPPR–MDSLC de fecha 10 de julio de 2025 de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 037-2025-GAF/MDSLC de fecha 04 de julio de 2025 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 118-2025-GAJ-MDSLC de fecha 16 de julio de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras;
Que, del mismo modo, el artículo 44º, inciso 44.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respective;
Que, igualmente, el numeral 44.5 del citado artículo 44 del TUO de la Ley Nº27444, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de los gobiernos locales;
Que, acorde con lo dispuesto por el numeral 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, en la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) rigen las disposiciones mencionadas y las establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP que prorroga el plazo a las entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, entre otras disposiciones;
Que, por otro lado, la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, en el marco de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante Lineamientos del TUPA), señalan lo siguiente:
“Artículo 8.- De la conducción del proceso.
La conducción del proceso de elaboración y/o modificación del TUPA en las entidades de la Administración Pública se encuentra a cargo del Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces, de conformidad con la normativa que regula su organización y estructura”.
Que, del mismo modo, acorde con el artículo 10 del Lineamiento del TUPA, establece que el titular de la Oficina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad; correspondiendo a esta Gerencia, por aplicación del artículo 11 del acotado Lineamiento, el de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 335-2025-GPPR-MDSLC de fecha 02 de julio del 2025 la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización otorgó Conformidad Técnica al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, elaborado por una consultoría externa. Esta decisión se fundamenta en el artículo 17.2.2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM, tras verificar que el TUPA corregido registrado en el Sistema Único de Trámites (SUT) bajo el código 03.33.1529-002-2025 cumple con los lineamientos normativos, incluyendo las Resoluciones Nº 004-2018-PCM/SGP (formato TUPA) y Nº 01-2020-PCM/SGP (manual SUT). El documento contiene 201 procedimientos administrativos y servicios exclusivos, estructurados en cuatro secciones, con sus respectivas Tablas ASME Versión Mejorada, sustentos técnico-legales y formatos de costos validados en el aplicativo SUT;
Que, mediante Informe Nº 037-2025-GAF/MDSLC de fecha 04 de julio de 2025 de la Gerencia de Administración y Finanzas, en respuesta al Informe Nº 335-2025-GPPR-MDSLC que otorgó Conformidad Técnica al proyecto TUPA, en el cual se evaluó los costos calculados por una consultoría externa conforme al artículo 17.2.2.iv de la Resolución SGP Nº 005-2018-PCM-SGP. Para ello, se accedió al Sistema Único de Trámites (SUT) con credenciales municipales, verificando que la consultoría aplicó la metodología de los Decretos Supremos Nº 007-2011-PCM (Simplificación Administrativa) y Nº 064-2010-PCM (Determinación de Costos), en línea con el artículo 44.6 de la Ley Nº27444. El proceso incluyó el registro de 151 procedimientos administrativos mediante 201 Tablas ASME, documentando pasos, actividades, tiempos y recursos. En el módulo de costos del SUT se procesaron inductores para rubros como personal, materiales, servicios y depreciación, generando un Resumen de Costos y siete anexos con costos unitarios y derechos de trámite para los 201 procedimientos del TUPA, cumpliendo el Manual del Usuario del SUT (Resolución Nº 001-2020-PCM-SGP). Tras confirmar el cumplimiento normativo y correcto uso del SUT, esta Gerencia otorga conformidad;
Que, mediante el Informe Nº 355-2025-GPPR-MDSLC de fecha 10 de julio de 2025, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que, en el aplicativo informático Sistema Único de Trámites (SUT), se verificó en los enlaces “TUPA” y “Tablas ASME Versión Mejorada” la obtención de 201 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, junto con 201 Tablas ASME Versión Mejorada correspondientes a dichos procedimientos. Para su elaboración, se completó información detallada sobre pasos, actividades, tiempos (en minutos), recursos (identificables/no identificables), tipo de actividad (operación, revisión, traslado, espera) y tipo de valor (agregado, control o sin valor agregado). Adicionalmente, se llenaron formatos de sustentación técnica y legal en modalidad “Expediente Regular”, incluyendo: Información Básica, Sustento Legal y Sustento de Silencio Administrativo. Con base en ello, se otorgó conformidad al nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2025 de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete;
Que, mediante Informe Nº 118-2025-GAJ-MDSLC de fecha 16 de julio de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica es jurídicamente viable aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS – TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-CAÑETE;
Estando a lo determinación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 18) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIMIDAD del Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS – CAÑETE
Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, Provincia de Cañete, que contiene 201 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, documento normativo de gestión obtenido en el aplicativo informático Sistema Único de Tramites (SUT), que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APRUÉBENSE los formatos de Formulario Único de Trámite (FUT), Formulario Único de Habilitación Urbano (FUHU), Solicitud de Acceso a la Información Pública, que se distribuirán en forma gratuita a los peticionarios.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 032-2018-MDSLC y toda normativa municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza conforme a Ley y a la Oficina de Tecnología de la Información (TIC) y Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Luis la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional para su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ZÓSIMO INFANZÓN DE LA CRUZ
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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