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Fecha de publicación: 05/03/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a la República de Chile y encargan su Despacho a la Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

RESOLUCIÓN ministerial

N° 065-2026-VIVIENDA

Lima, 3 de marzo de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 348-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el Informe N° 010-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-RCHC de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum N° 257-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 176-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2025-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 930 661 286,00 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES, por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para el Fondo MIVIVIENDA S.A. que incluye gastos administrativos; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los recursos para financiar el Bono Familiar Habitacional y el Bono del Buen Pagador, a fin de atender la demanda habitacional;

Que, mediante el Memorándum N° 348-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe N° 010-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-RCHC, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa que se ha suscrito el Convenio N° 006-2026-VIVIENDA “Convenio para la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio”, entre el MVCS y el Fondo MIVIVIENDA S.A., por lo que, solicita se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta por la suma de S/ 519 208 884,00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para la atención de las familias con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio;

Que, con el Memorándum N° 257-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 086-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 519 208 884,00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, para lo cual, señala que se ha suscrito el convenio correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 176-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 519 208 884,00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 519 208 884,00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, de acuerdo al detalle que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y el Convenio N° 006-2026-VIVIENDA.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y el Convenio N° 006-2026-VIVIENDA.

Artículo 5.- Información

El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo estipulado en el Convenio N° 006-2026-VIVIENDA.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2492402-1