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Fecha de publicación: 06/03/2026
Disponen la apertura del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de La Molina y aprueban Reglamento

Disponen la apertura del Proceso de Presupuesto Participativo

Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital

de La Molina y aprueban Reglamento

ORDENANZA N° 495/MDLM

La Molina, 24 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MOLINA

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 008-2026-MDLM-CAJ y N° 001-2026-MDLM-CAFTPCTI, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información; el Informe N° 0009-2026-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0021-2026-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Memorandos N° 0106 y 0176-2026-MDLM-GM cursados por la Gerencia Municipal con respecto al Proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 y que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 53 de la LOM señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; asimismo, es competencia del concejo municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo mediante ordenanza, conforme lo señala el numeral 1) del artículo 9 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la referida LOM;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 1 y 6 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en adelante la Ley, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, siendo que, para ello, los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; contando con las siguientes fases de preparación: concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización, precisando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas mediante ordenanza;

Que, el literal a) del artículo 2 de Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en adelante el Reglamento, define al Presupuesto Participativo como el proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, por el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de gobierno regional o local, con la participación de la sociedad organizada, generando así compromisos de todos los agentes participantes, para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en adelante el Instructivo, en el que se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales y locales, dicho proceso debe estar orientado a resultados, con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal aa) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 0491/MDLM, corresponde a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional programar, conducir y evaluar el proceso del presupuesto participativo de conformidad con las normas sobre la materia;

Que, mediante Informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional presenta y sustenta la propuesta de ordenanza que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2027 y aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de La Molina, elaborados teniendo en cuenta la normativa aplicable vigente sobre la materia, y considerando la normatividad contenida en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; habiéndose incluido en la propuesta normativa la exposición de motivos correspondiente y los informes de las áreas respectivas, que garantizan su compromiso de realizar el referido proceso, implementando mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población, asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, y de acuerdo al cronograma consignado;

Estando a los considerandos precedentes, con el Dictamen Conjunto favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el uso de las facultades conferidas en los artículos 9 numeral 8 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los miembros del concejo presentes, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo 1.- APERTURAR el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 2.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que consta de trece (13) capítulos, treinta y tres (33) artículos, siete (07) disposiciones finales y cinco (05) anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital La Molina www.munimolina.gob.pe.

Artículo 3.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2027, aprobado en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el reglamento aprobado en el artículo segundo de la presente ordenanza.

Artículo 5.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la ordenanza con su anexo en el Portal Institucional de la entidad, asimismo, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Participación Vecinal para su difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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