Establecen el Marco Contable Simplificado y su ámbito de aplicación como parte de la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y aprueban Instructivo
Resolución Directoral
Nº 0004-2026-EF/51.01
Lima, 2 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo
N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como, elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto. Estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01 se aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022, en su versión en español, del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco normativo para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público;
Que, la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales de la Dirección General de Contabilidad Pública, han identificado una heterogeneidad institucional en las entidades del Sector Público con distintos niveles de complejidad operativa, por lo que resulta necesario contar con un Marco Contable Simplificado, que se constituye como el conjunto de disposiciones para la preparación y presentación de la información financiera del ejercicio fiscal 2026 y ejercicios siguientes, de las entidades menos complejas del Sector Público, orientado a atender criterios de proporcionalidad y de costo-beneficio;
Que, por su parte, la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, en coordinación con la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales de la Dirección General de Contabilidad Pública, con la finalidad de generar seguridad jurídica en el Sistema Nacional de Contabilidad, ha determinado la relación de las entidades del Sector Público identificadas como entidades menos complejas, que deberán aplicar de manera obligatoria las disposiciones que integran el Marco Contable Simplificado;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Contabilidad Pública, como máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, ha determinado la necesidad de aprobar un instrumento normativo denominado “Manual del Marco Contable Simplificado para Entidades Menos Complejas” de aplicación de las entidades menos complejas del Sector Público, dicho Manual integra el Marco Contable Simplificado y desarrolla criterios técnicos y contables acordes con las capacidades operativas de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, además que sean coherentes con la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;
Que, de otro lado, cabe indicar que la aplicación del Marco Contable Simplificado podría generar requerimientos de adecuación en los aplicativos informáticos que soportan el registro, procesamiento y presentación de la información financiera del Sistema Nacional de Contabilidad, por lo que resulta necesario disponer una implementación progresiva de dichos ajustes, permitiendo que las entidades continúen utilizando las funcionalidades vigentes de los aplicativos informáticos, en tanto se desarrollen o adecuen las soluciones informáticas correspondientes;
Que, sobre lo expuesto, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Contabilidad Pública ha emitido opinión favorable sobre la viabilidad normativa y técnica de establecer un Marco Contable Simplificado como parte de la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y, sobre la aprobación mediante Resolución Directoral de su ámbito de aplicación y el “Manual del Marco Contable Simplificado para Entidades Menos Complejas”;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Establecer el Marco Contable Simplificado como parte de la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, aplicable para la preparación y presentación de la información financiera, para el ejercicio fiscal 2026 y subsiguientes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Marco Contable Simplificado
Establecer que el ámbito de aplicación del Marco Contable Simplificado comprende a las entidades del Sector Público calificadas como menos complejas para el Sistema Nacional de Contabilidad, incluidas en la “Relación de Entidades bajo el ámbito del Marco Contable Simplificado”, que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Aprobación de Instructivo
Aprobar el Instructivo N° 0001-2026-EF/51.01, “Manual del Marco Contable Simplificado para Entidades Menos Complejas”, que forma parte del Marco Contable Simplificado y que, como Anexo N° 2, es integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- Implementación progresiva de los aplicativos informáticos
Disponer la implementación progresiva de las adecuaciones necesarias en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de permitir la preparación y presentación de la información financiera e información presupuestaria, conforme a lo establecido en el Marco Contable Simplificado
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
2492246-1