Modifican y regulan el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos que se les asignan a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza N° 010-2021-MPC
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 06-2026-MPC
Cañete, 26 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2026, la Ordenanza Municipal Nº 10-2021-MPC de fecha 06 de mayo del 2021, el Informe Nº 036-2026-OGAJ-MPC de fecha 30 de enero del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 001-2026-SGPC-GDS-MPC de fecha 09 de febrero del 2026, de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, el Informe Nº 165-2026-GDS-MPC de fecha 10 de febrero del 2026, la Gerencia de Desarrollo Social de la MPC, el Informe Legal Nº 148-2026-OGAJ-MPC, de fecha 18 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 231-2026-GM-MPC fecha 19 de febrero del 2026, la Oficina General de atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 0388-2026-OGATyGD-MPC, de fecha 20 de febrero del 2026, de la Oficina General de atención al ciudadano y Gestión Documentario y el Dictamen Nº 02-2026-CODSYPV-MPC de fecha 26 de febrero del 2026, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, el numeral 8) señala que corresponde al Concejo aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 12) del mismo articulado establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal;
Que, conforme al núm. 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, SON ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS ORDENANZAS Y DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS.
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de acuerdo al Artículo 51º y el Artículo 181º de la Constitución, y atendiendo que el Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, correspondería proseguir con el procedimiento establecido en la RESOLUCIÓN N° 0749-2025-JNE, en aplicación de la jerarquía normativa, por lo tanto, resultaría FACTIBLE aprobar la MODIFICACIÓN la Ordenanza Municipal Nº10-2021-MPC, ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, ADECUACIÓN, DELEGACIÓN DE FACULTADES Y OBLIGACIONES, PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN, RECURSOS QUE SE LES ASIGNAN A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, de acuerdo a la propuesta presentado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, mediante Informe Técnico Nº 001-2026-SGPC-GDS-MPC de fecha 06 de febrero del 2026.
Que, el Artículo 8º de la Resolución Nº 0749-2025-JNE, tipifica:
“8.1. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días calendario de anticipación al acto del sufragio. Los nuevos municipios de centros poblados creados dentro del año de anterior a la fecha de la elección no serán incluidos en dicho proceso electoral.
8.2. En el caso de una nueva municipalidad de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días calendario de promulgada y publicada la ordenanza que la crea previa coordinación con la ONPE, RENIEC y el JNE.
8.3. La convocatoria se efectúa mediante decreto de alcaldía, que debe ser publicado de conformidad con el artículo 44 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
8.4. La convocatoria se comunica al JNE, al día siguiente de su emisión, bajo responsabilidad. Dicha comunicación puede hacerse a través de la mesa de partes virtual del JNE”
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2021-MPC de fecha 06 de mayo del 2021, se regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos que se les asigna a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de cañete. Asimismo, el Artículo 26º de la ordenanza en mención, señala que, el alcalde provincial mediante ordenanza convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto de sufragio.
PROCEDIMIENTO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.
Que, de acuerdo al Artículo 62º de la Ordenanza Municipal Nº 018-2005-MPC, establece que, las comisiones de regidores, son órganos consultivos del Consejo que tiene por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encargue de acuerdo a su competencia.
Que, el Artículo 66º del mismo cuerpo legal, señala que, los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que se le encomiende, deben ser razonados fundamentados. Contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos según sea el caso.
Que, el Artículo 94º de la Ordenanza Municipal Nº 018-2005-MPC, tipifica que, corresponde a la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal, pronunciarse sobre los siguientes aspectos: el Participación vecinal y consolidación del sistema asociativo como instrumento de desarrollo (...) o) Otros relacionados con su función general o que le encomiende la alcaldía o el concejo municipal. “
Que, finalmente, atendiendo que el proyecto de ordenanza es impulsado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, mediante Informe Técnico Nº 001-2026SGPC-GDS-MPC de fecha 06 de febrero del 2026, corresponde remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal, para la emisión de su dictamen correspondiente, y posterior elevación al ilustre concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su debate y/o deliberación correspondiente.
De la revisión de los actuados y el marco legal antes descrito, se desprende lo siguiente:
- Mediante Informe Nº 036-2026-OGAJ-MPC de fecha 30 de enero del 2026, se comunica que a través del Informe Nº 033-2026-GDSYH-MPC de fecha 19 de enero del 2026, se solicita aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA CONVOCAR A ELECCIONES DE ALCALDES Y REGIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS CAÑETE 2026, en mérito del Artículo 26º de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2021-MPC de fecha 06 de mayo del 2021; no obstante, el Artículo 8º de la RESOLUCIÓN NO 0749-2025-JNE, señala que, el alcalde provincial convoca a elecciones mediante decreto de alcaldía, que debe ser publicado de conformidad con el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por lo tanto, se SUGIERE actualizar y/o modificar la Ordenanza Municipal Nº 10-2021 -MPC de fecha 06 de mayo del 2021, a lo dispuesto en la Resolución Nº 0749-2025-JNE de fecha 03 de enero del 2026, que aprueba el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados.
- Mediante Informe Técnico Nº 001-2026-SGPC-GDS-MPC de fecha 09 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, concluye que resulta pertinente aprobar la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal NO 10-2021-MPC, Ordenanza que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de cañete. Asimismo, adjunta el proyecto de ordenanza correspondiente.
- Mediante el documento en referencia Informe Nº 165-2026-GDS-MPC de fecha 10 de febrero del 2026, la Gerencia de Desarrollo Social de la MPC, solicita la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2021 -MPC, ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, ADECUACIÓN, DELEGACIÓN DE FACULTADES Y OBLIGACIONES PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN, RECURSOS DE QUE SE LES ASIGNAN A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CAÑETE.
- El Artículo 26º de la Ordenanza Municipal Nº 10-2021-MPC, señala que, el alcalde provincial mediante ordenanza, convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto de sufragio, mientras que, el Artículo 8º del Reglamento, indica que, el alcalde provincial convoca a elecciones mediante decreto de alcaldía, que debe ser publicado de conformidad con el Artículo 44º de la Ley Organica de Municipalidades. (ARTÍCULO 44º.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES-Las ordenanzas, tos decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1 En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2 En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de tas ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad).
- Que, mediante Informe Legal Nº 148-2026-OGAJ-MPC, de fecha 18 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo: 1) …, 2) Una vez emitió el dictamen antes descrito, ELÉVESE los actuados al ilustre concejo municipal de la Entidad, para su deliberación y/o debate en relación al proyecto de ordenanza que modifica la ORDENANZA MUNICIPAL NO 10-2021 -MPC, Ordenanza que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Cañete, propuesto por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, mediante Informe Técnico Nº 001-2026-SGPC-GDS-MPC de fecha 06 de febrero del 2026, conforme al núm. 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 8º de la Resolución Nº 0749-2025-JNE.
- Que según Memorándum Nº 231-2026-GM-MPC fecha 19 de febrero del 2026, la Oficina General de atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, cumple con trasladar el presente informe a fin de que sea remitido a la Comisión de Desarrollo Social para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal.
- Informe Nº 0388-2026-OGATyGD-MPC, de fecha 20 de febrero del 2026, la Oficina General de atención al ciudadano y Gestión Documentario “que, contando con los informes técnicos y legales de las áreas competentes, a fin de que sea derivado a la Comisión de Desarrollo Social para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al pleno del concejo municipal.
- Que, con el Dictamen Nº 02-2026-CODSYPV-MPC de fecha 26 de febrero del 2026, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, concluye que: RESULTA FACTIBLE, que el Pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, previo debate, pueda APROBAR, el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 10-201-MPC, Ordenanza que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y programación, recursos de que se les asignan a las municipalidades de Centros poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Cañete, asimismo, DERIVESE los actuados al Pleno de Concejo.
Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia Municipal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, asimismo, contando con la dispensa de la lectura y aprobación del acta (aprobado por unanimidad), se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, ADECUACION, DELEGACION DE
FACULTADES Y OBLIGACIONES, PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN, RECURSOS DE QUE SE LES ASIGNAN A LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 010-2021-MPC
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo 26º de la Ordenanza N 0010-2021-MPC, de fecha 06 de mayo del 2021,el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 260.- FECHA Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES
El Alcalde provincial, mediante decreto de alcaldía, convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días calendario de anticipación al acto de sufragio, que debe ser publicado de conformidad con el Artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La convocatoria se comunica al JNE, al día siguiente de su emisión, bajo responsabilidad.
Las elecciones se realizan con fecha única, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales.
En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea.
Artículo Segundo.- QUEDA SUBSISTENTE EN LO DEMAS QUE CONTIENE LA ORDENANZA Nº 10-2021-MPC de fecha 06 de mayo del 2021.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario oficial “El Peruano”, la notificación a las áreas pertinentes y a la Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete(https://www.gob.pe/municanete).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
José Tomas Alcántara Malasquez
Alcalde
2491987-1