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Fecha de publicación: 15/03/2026
Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático

Autorizan viaje de Sub-Gerente de Juventudes a Panamá, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 019-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 19 de febrero de 2026

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2026, de fecha 19 de febrero de 2026, se debatió el punto de agenda, Tratamiento del Oficio Nº 025-2026/GOB.REG.TUMBES-GR, donde se solicita la autorización de viaje al exterior de la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga Apolo para participar de la Cumbre Internacional de Trabajo Social – Panamá 2026, en la ciudad de Panamá.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título lV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, el literal a) del artículo 15º señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39º señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 3º, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00869-2025/GOB.REG. TUMBES-GR, del 15 de diciembre del 2025, se aprobó la Directiva Nº 020-2025/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGADI-SG, denominada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS EN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES”; estableciendo las normas y procedimientos para la autorización, otorgamiento y rendición de los gastos que demanda los viajes en comisión de servicios en el ámbito regional, nacional y en el extranjero realizados por los/as Consejeros/as Regionales, el/la Gobernador/a Regional, los funcionarios/as del Gobierno Regional de Tumbes (...).”;

Que, la referida Directiva en su numeral 7.2.12. establece que “En concordancia con lo que establece la Ley de presupuesto del Sector Público vigente quedan prohibidos los viajes al exterior a los servidores y funcionarios públicos con cargo a recursos públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción y de importancia para el Gobierno Regional Tumbes, en estos casos dicha autorización será a través de Acuerdo del Consejo Regional. El acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el numeral 7.2.13 de citado dispositivo legal, señala que: “Los/ Consejeros/as Regionales, El/la Gobernador/a Regional, Funcionarios/as, servidores/as incluyendo aquellos/as personas contratadas/os con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial FAG; para el desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y cargos de confianza que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto a la Institución deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar, en virtud al artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos adicionando en su párrafo del articulo 1º por la Ley Nº 28807;

Que, el numeral 7.2.16 de citada Directiva, establece que: “Los viajes en comisión de servicio por excepción al exterior del país del/de la Gobernador/a Regional, funcionarios/as y servidores/as serán autorizados por Acuerdo del, Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes. El mismo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en Categoría económica”;

Que, con Informe Nº 078-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 16 de febrero 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Tumbes Mg. Abog. Edmundo Alberto Sipion Riojas, concluyendo lo siguiente: OPINA que resulta JURIDICAMENTE VIABLE la autorización de viaje al exterior de la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga Apolo, en su calidad de Sub Gerente de Juventudes ; y se recomienda remitir el expediente administrativo al Consejo Regional de Tumbes, para que proceda de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 020-2025/GOB. REG.TUMBES-GRPPAT-SGADI-SG, “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos en el Pliego Gobierno Regional de Tumbes;

Que, a través de Oficio Nº 025-2025/Gobierno Regional Tumbes-GR, de fecha 17 de febrero del 2026, la Gerente Regional de Desarrollo Social Mg. Lic. Joselyn Eleane Campaña Hidalgo, solicitó someter a consideración del Pleno del Consejo Regional la autorización de viaje al exterior de la citada funcionaria para participar en la Cumbre Internacional de Trabajo Social – Panamá 2026;

Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, luego del debate correspondientes, el Pleno precisó que, en atención al Informe Legal emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y en aplicación del principio de confianza en la actuación administrativa, propuso aprobar la autorización de viaje de la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga Apolo, en su calidad de Subgerente de Juventudes, a la ciudad de Panamá, para participar en la Cumbre Internacional de Trabajo Social Panamá 2026, a realizarse del 18 al 21 de marzo de 2026; propuesta que fue sometida a votación, siendo aprobada por mayoría, con seis (6) votos a favor y un (1) voto en contra del Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farías;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga Apolo en su calidad de Sub-Gerente de Juventudes, viajar a la ciudad de Panamá, para participar de la Cumbre Internacional de Trabajo Social Panamá 2026 a realizarse los días del 18 al 21 de marzo del 2026.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

2491918-1