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Fecha de publicación: 03/04/2026
Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pedregal Cementerio ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura

Aprueban modificación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, a fin de reprogramar recursos transferidos a la Contraloría General de la República para la ejecución de la auditoría financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2025

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 017-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 19 de febrero de 2026

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria Nº 05-2026, de fecha 19 de febrero del 2026, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del Oficio Nº 0443-2025/GOB.REG.TUMBES-GR, donde se solicita la modificación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, para la reprogramación de los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República para la ejecución de la auditoria financiera del ejercicio fiscal 2025.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título lV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13º de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 15º señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39º de acotada Ley, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo 3º, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20º establece que “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”.

Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD de fecha 18 de marzo del 2025, se acordó por unanimidad lo que a la letra dice:

Artículo Primero.- APROBAR el DICTAMEN Nº 004-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COPPAT, formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE, la Transferencia de la Retribución Económica e Información para la Designación y Contratación de una Sociedad de Auditoría a favor de la Contraloría General de la República para que efectúe la Auditoria Financiera Gubernamental del Periodo 2024 al GORE Tumbes, por el monto total de S/368,231.00 (Trescientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y uno con 00/100 soles).

Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, al tratarse el punto de agenda, hizo uso de la palabra el señor Junior Robinson Lizama Balladares, personal de la Gerencia Regional de la Contraloría General de la República, quien informó que la solicitud de transferencia financiera correspondiente al año 2024 se efectuó fuera del plazo establecido, razón por la cual, solicitó al Pleno que, mediante Acuerdo de Consejo Regional, se autorice el uso de dicha transferencia para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2025-CG/GRECE, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 314-2025-CG, de fecha 25 de julio de 2025, cuyo numeral 7.2.1.2 establece que, cuando la Entidad efectúa la transferencia financiera después del plazo otorgado por la GRECE y ya no sea posible su incorporación en la auditoría a la Cuenta General de la República, la transferencia financiera puede ser empleada para la designación y/o contratación de la SOA para el siguiente periodo, previa conformidad de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Esto se establece a fin de evitar que se realicen AFG que ya no se emplearán para la auditoría a la Cuenta General de la República;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 18 de marzo de 2025, a fin de reprogramar los recursos transferidos a la Contraloría General de la República para la ejecución de la auditoría financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

2491916-1