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Fecha de publicación: 03/03/2026
Encargan funciones del puesto de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos locales

Decreto Supremo

Nº 029-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 207 411 401,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N° 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), correspondiente al financiamiento de la transferencia de recursos por el incremento de 0,5% del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) destinado al FONCOMUN, dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 32387. Asimismo, establece que las transferencias de recursos autorizadas por la citada disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con los criterios señalados en el artículo 3 de la Ley N° 32387; acorde a los índices de distribución aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, suspende la vigencia del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32387, durante el presente Año Fiscal, referido a los criterios para acceder al incremento del FONCOMUN;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 073-2026-EF/50, se aprueban, entre otros, los índices de distribución de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF), a nivel de cada municipalidad;

Que, mediante los Memorandos N° 0120-2026-EF/50.03 y Nº 0131-2026-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, informa sobre la desagregación por distritos de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF) en el Año Fiscal 2026, y señala que la transferencia de los mismos se efectúa conforme a los índices vigentes aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 073-2026-EF/50, y dentro del monto autorizado en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 2 207 411 401,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la Ley N° 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y la Resolución Ministerial N° 073-2026-EF/50, Aprueban los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 207 411 401,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, por el incremento de 0,5% del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), en el marco de la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006442 : Transferencias incremento Fondo de Compensación Municipal – Ley 32387

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias : 2 207 411 401,00

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TOTAL EGRESOS 2 207 411 401,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros : 2 207 411 401,00

------------------------

TOTAL EGRESOS 2 207 411 401,00

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1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia por pliego autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por concepto de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF) en el Año Fiscal 2026”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

1.3 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los Recursos Determinados se detalla en el Anexo II “Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el artículo 4 de la Ley N° 32387.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

José María Balcázar Zelada

Presidente de la República

Gerardo Arturo LÓpez Gonzales

Ministro de Economía y Finanzas

2491905-1