Declaran en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico al sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí por falta de capacidad de transmisión hasta la puesta en servicio de la subestación Picota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 083-2026-MINEM/DM
Lima, 27 de febrero de 2026
VISTOS:
La Carta N° COES/P-106-2025, presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES; el Informe Técnico N° DSE-STE-936-2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe N° 0015-2026/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0082-2026/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0206-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (en adelante, Decreto Supremo N° 044-2014-EM);
Que, asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2, de la citada norma, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declare mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. Para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud será presentada al MINEM por las empresas de distribución;
Que, el precitado artículo en su numeral 2.2 dispone que, en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece que la empresa pública adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante carta COES/P-106-2025, de fecha 24 de setiembre de 2025, el COES solicitó al MINEM que al amparo del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, declare en situación de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico el sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí por falta de capacidad de transmisión, hasta setiembre de 2027, fecha estimada para la puesta en servicio de la nueva subestación Picota;
Que, mediante Oficio N° 1903-2025-MINEM/DGE, de fecha 30 de setiembre de 2025, la Dirección General de Electricidad, solicitó al Osinergmin emitir opinión sobre la situación del suministro eléctrico actual en el sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí. En atención a la solicitud realizada, Osinergmin, remitió el Oficio N° 1573-2025-OS-DSE de fecha 14 de noviembre de 2025, adjuntando el Informe N° DSE-STE-936-2025;
Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad en los Informes Nº 0015-2026/MINEM-DGE-DEPE y N° 0082-2026/MINEM-DGE, la declaratoria de emergencia eléctrica del sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí, abarca dos componentes principales: (i) La ejecución de medidas temporales para superar la falta de capacidad de transmisión en el sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí; y, (ii) El desarrollo de la solución definitiva a la problemática identificada. Asimismo, precisa que la alternativa de solución temporal que permitiría superar la situación de grave deficiencia en el sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí, consiste en el traslado de los transformadores de potencia de 7 MVA desde la SET Nueva Jaén hacia las subestaciones de Bellavista y Juanjuí por parte de la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, ELOR);
Que, según lo solicitado por el COES y la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad mediante los Informes N° 0015-2026/MINEM-DGE-DEPE y N° 0082-2026/MINEM-DGE, el plazo estimado para la declaratoria de situación de emergencia, debe ser hasta el ingreso de la nueva subestación Picota, prevista para el 30 de setiembre de 2027;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, corresponderá a ELOR ceñirse a las alternativas disponibles, debiendo implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia; y, la alternativa definitiva que permita superar la situación que origina la emergencia eléctrica;
Que, la Dirección General de Electricidad, en el ámbito de sus competencias, concluye que la solicitud del COES cumple con los alcances requeridos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha validado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, por lo que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, que declara de manera temporal en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico, al haberse verificado técnicamente la situación de emergencia eléctrica del sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí por falta capacidad de transmisión; con la responsabilidad de ELOR en prestar el suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico al sistema eléctrico Bellavista-Juanjuí por falta de capacidad de transmisión, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta la puesta en servicio de la subestación Picota, prevista como máximo hasta el 30 de setiembre de 2027.
Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de transmisión requerida para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el sistema eléctrico Bellavista–Juanjuí es de hasta catorce (14) MVA, la cual se implementará mediante el traslado de dos (2) transformadores de siete (7) MVA cada uno desde la Subestación Eléctrica Nueva Jaén hacia las subestaciones Bellavista y Juanjuí.
Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Oriente S.A., para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de implementar las medidas que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la empresa Electro Oriente S.A. remita al Ministerio de Energía y Minas dentro de los tres primeros meses luego de emitida la presente Resolución Ministerial, el cronograma y el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes. Asimismo, de manera semestral Electro Oriente S.A. informe al Ministerio de Energía y Minas el avance de la implementación y ejecución de las medidas adoptadas. El cumplimiento del presente artículo está a cargo de la Dirección General de Electricidad.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas
2491869-1