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Fecha de publicación: 22/03/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Declaran resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó concesión temporal a favor de la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Solar Chasqui”, en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 081-2026-MINEM/DM

Lima, 27 de febrero de 2026

VISTOS: El Expediente N° 26426225 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Solar Chasqui”, presentada por la empresa FENIX POWER PERÚ S.A.; los Informes N° 901-2025-MINEM/DGE-DCE, N° 013-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 123-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 185-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”;

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4149275, de fecha 13 de octubre de 2025, la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Parque Solar Chasqui”, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Solar Chasqui”;

Que, el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, contiene el procedimiento de otorgamiento concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01 – SOLICITUD DE CONCESIÓN TEMPORAL FENIX POWER PERÚ S.A. «PARQUE SOLAR CHASQUI»” remitido a través del Memorando N° 00436-2026/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., culminó el 30 de diciembre de 2025, configurándose el SAP el 08 de enero de 2026;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Solar Chasqui” ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, la empresa FENIX POWER PERÚ S.A. carece de la respectiva Resolución Ministerial que le otorgue la concesión temporal solicitada, lo que acarrea la obligación de emitirla;

Que, además, para el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal hay que tener presente lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas: “La concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial de Energía y Minas y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.”;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa FENIX POWER PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 30 de diciembre de 2025; en consecuencia, consideran procedente otorgar la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Parque Solar Chasqui”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó el 30 de diciembre de 2025, la concesión temporal a favor de la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Solar Chasqui” con una capacidad instalada de 200 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18S:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

448246.8527

8403237.5802

2

448373.6792

8403178.8320

3

447952.1004

8401865.6927

4

448398.9951

8401659.7098

5

447989.6369

8400234.1002

6

446235.8435

8398089.9845

7

444777.2240

8398656.9450

8

441767.8028

8395834.5416

9

441230.0023

8396431.3868

10

444052.2863

8399918.5405

11

444577.9227

8399541.9932

12

446443.7746

8402555.3808

13

447819.5054

8401925.8837

Artículo 3.- Disponer que la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, sí vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de que, en uso de sus facultades, inicie los actos para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI

Ministro de Energía y Minas

2491851-1