Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/02/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000034-2026/SUNAT

DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)

Lima, 27 de febrero de 2026

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 000120-2022/SUNAT se aprueba el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico -extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fin de incorporar aspectos relacionados a la devolución de las muestras, contramuestras y los remanentes de muestras que se generan después del análisis físico químico efectuado por la Oficina de Laboratorio Central de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, como la definición de desecho, muestra y remanente, el plazo para solicitar su devolución en función a la emisión, ampliación o dirimencia del informe químico respectivo, así como las personas autorizadas a suscribir el acta de devolución de muestras;

Que, asimismo, la modificación establece el tratamiento aplicable en caso de que las muestras, contramuestras o remanentes no sean recogidos en un plazo determinado, pasando a la condición de desechos disponibles, los que serán reportados periódicamente a la Intendencia Nacional de Administración para destrucción, neutralización o eliminación;

Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT, entre otras, tiene la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero;

Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;

Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de resolución de superintendencia que tiene por finalidad modificar el procedimiento específico DESPA-PE.00.03, con la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de adecuar los procedimientos a los cambios normativos antes mencionados y optimizar su trámite;

Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento antes citado corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe, con indicación del procedimiento observado; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

2491141-1