Disponen la publicación para comentarios, del proyecto de resolución que
aprueba la nueva Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para
los sistemas de transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 34-2026-OS/CD
Lima, 26 de febrero del 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), la valorización de la inversión de las instalaciones de los sistemas complementarios de transmisión (“SCT”), a excepción de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, es efectuada con costos estándares de mercado;
Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del artículo 139 del RLCE, se dispone que Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la base de datos que corresponda;
Que, la base de datos de módulos estándares de inversión para los sistemas de transmisión (“base de datos o BDME”) contiene la relación de elementos utilizados en la actividad de transmisión eléctrica valorizados a su respectivo costo estándar, el cual se utiliza para remunerar las inversiones al momento de su puesta en operación comercial;
Que, en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” aprobada con Resolución N° 171-2014-OS/CD (“Procedimiento BDME”) se establecen los criterios, formatos, plazos y medios para la remisión de información por parte de los titulares de transmisión como parte del proceso de actualización de costos de la BDME, así como los criterios y la oportunidad para la reestructuración de los módulos estándares de transmisión;
Que, en el artículo 4.8 del Procedimiento BDME se define al proceso de reestructuración como la modificación de la estructura de un módulo estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un módulo estándar existente. Para el caso de modificaciones, éstas se refieren al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería, entre otras;
Que, Osinergmin determinó la base de datos correspondiente, de acuerdo con las disposiciones del RLCE y del Procedimiento BDME, siendo la última aprobada mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD modificada con Resolución N° 145-2022-OS/CD, y actualizada posteriormente con costos de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, a través de las Resoluciones N° 017-2023-OS/CD, N° 012-2024-OS/CD, N° 012-2025-OS/CD y N° 008-2026-OS/CD y modificatorias, respectivamente;
Que, en artículo 9 del Procedimiento BMDE, se dispone que las propuestas de reestructuración de la Base de Datos se presentarán el último día hábil del mes de junio del siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones y deben ser sustentadas mediante un informe que incluya los cálculos justificativos correspondientes;
Que, dentro del plazo, se presentaron las propuestas de reestructuración de las siguientes empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Electro Sur Este S.A.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.;
Que, de la evaluación de las propuestas y del posterior análisis del Regulador, y considerando la existencia de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como las modificaciones en los procedimientos técnicos del Comité de Operación del Sistema, se ha determinado la necesidad de incluir nuevos módulos, modificar sus componentes y mejorar los procedimientos de cálculo;
Que, asimismo, en el artículo 9.3 del Procedimiento BDME, en aquellos años en que corresponda efectuar la reestructuración de la Base de Datos, la actualización de dicha base debe incorporarse como parte del referido proceso;
Que, atendiendo a que el proceso de reestructuración de la Base de Datos se inició en el mes de junio de 2025, cuando se encontraba vigente la actualización de la BDME con costos del año 2024, aprobada mediante Resolución N° 012-2025-OS/CD y la actualización con costos del año 2025 ha sido recientemente aprobada con Resolución N° 008-2026-OS/CD; para efectos de la publicación del proyecto se han considerado los costos actualizados del año 2024 (en tanto que con éstos se hicieron los análisis), sin embargo para la publicación definitiva se tomarán los costos actualizados y firmes del año 2025;
Que, en aplicación del principio de transparencia contenido en el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el cual dispone que, toda decisión de cualquier órgano de Osinergmin, deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; y, considerando que la BDME es un insumo importante para la fijación de las tarifas de los SST y SCT; corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la nueva BDME, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días calendario. El plazo otorgado para la remisión de los comentarios considera la complejidad del contenido de la propuesta;
Que, se han emitido los Informes N° 114-2026-GRT y N° 115-2026-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos, al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2026, de fecha 26 de febrero de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto para comentarios
Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión conjuntamente con los Informes N° 114-2026-GRT y N° 115-2026-GRT, que la integran, y la carpeta “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión” en el portal web: www.gob.pe/osinergmin y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx; a fin de recibir los comentarios de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para comentarios al proyecto
Otorgar un plazo de cuarenta y cinco días calendario, sin lugar a prórroga, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación a que se refiere el artículo 1, para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o con el asunto: “Reestructuración BDME” al correo electrónico: BDME2026@osinergmin.gob.pe.
Artículo 3.- Encargo de análisis de los comentarios al proyecto
Encargar a la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx., así como en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
PROYECTO
Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares para los sistemas de transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° …-2026-OS/CD
Lima, … de …................. de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), la valorización de la inversión de las instalaciones de los sistemas complementarios de transmisión (“SCT”), a excepción de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, es efectuada con costos estándares de mercado;
Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del artículo 139 del RLCE se dispone que Osinergmin establece, mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la base de datos que corresponda;
Que, la base de datos de módulos estándares de inversión para los sistemas de transmisión (“base de datos o BDME”) contiene la relación de elementos utilizados en la actividad de transmisión eléctrica valorizados a su respectivo costo estándar, el cual se utiliza para remunerar las inversiones al momento de su puesta en operación comercial;
Que, en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” aprobada con Resolución N° 171-2014-OS/CD (“Procedimiento BDME”) se establecen los criterios, formatos, plazos y medios para la remisión de información por parte de los titulares de transmisión como parte del proceso de actualización de costos de la BDME, así como los criterios y la oportunidad para la reestructuración de los módulos estándares de transmisión;
Que, en el artículo 4.8 del Procedimiento BDME se define al proceso de reestructuración como la modificación de la estructura de un módulo estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un módulo estándar existente. Para el caso de modificaciones, éstas se refieren al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería, entre otras;
Que, Osinergmin determinó la base de datos correspondiente, de acuerdo con las disposiciones del RLCE y del Procedimiento BDME, siendo la última aprobada mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD modificada con Resolución N° 145-2022-OS/CD, y actualizada posteriormente con costos de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, a través de las Resoluciones N° 017-2023-OS/CD, N° 012-2024-OS/CD, N° 012-2025-OS/CD y N° 008-2026-OS/CD y modificatorias, respectivamente;
Que, en artículo 9 del Procedimiento BMDE, se dispone que las propuestas de reestructuración de la Base de Datos se presentarán el último día hábil del mes de junio del siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones y deben ser sustentadas mediante un informe que incluya los cálculos justificativos correspondientes;
Que, dentro del plazo, se presentaron las propuestas de reestructuración de las siguientes empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Electro Sur Este S.A.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.;
Que, de la evaluación de las propuestas y del posterior análisis del Regulador, y considerando la existencia de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como las modificaciones en los procedimientos técnicos del Comité de Operación del Sistema, se ha determinado la necesidad de incluir nuevos módulos, modificar sus componentes y mejorar los procedimientos de cálculo;
Que, asimismo, en el artículo 9.3 del Procedimiento BDME, se señala que en los años en que corresponda efectuar una reestructuración de la Base de Datos, la actualización de la referida base será incluida como parte de este proceso; por tanto, para la presente reestructuración, corresponde utilizar la actualización de la Base de Datos con costos 2025 aprobada mediante Resolución N° 008-2026-OS/CD;
Que, con fecha ...., mediante Resolución N° ……-2026-OS/CD, se dispuso la publicación para comentarios, del proyecto de resolución que aprueba la nueva BDME, así como la información que la sustenta, en concordancia con el principio de transparencia contenido en el artículo 8 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, mediante el artículo 2 de la citada Resolución N° …..-2026-OS/CD, se otorgó un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia de Regulación de Tarifas sus comentarios y sugerencias al proyecto. Luego de la revisión y análisis de los comentarios remitidos en los informes que sustentan la presente decisión, corresponde aprobar la nueva BDME;
Que, se han expedido los Informes N° ……-2026-GRT y N° …..-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°..-2026, de fecha ........ de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión, que sustituirá a la Base de Datos aprobada con Resolución N° 080-2022-OS/CD.
Artículo 2.- Aprobar un factor de Amazonía equivalente a 1,0620, para las empresas que se encuentran prohibidas de gravar con el Impuesto General a las Ventas a sus usuarios finales y están dentro del alcance y cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13.3 de la Ley N° 27037 y modificatorias. Este factor podrá ser aplicable para la valorización de los Elementos aprobados en el respectivo Plan de Inversión cuya operación se inicie a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Se añadirá al valor previsto en la Base de Datos aprobada en el artículo 1, en la oportunidad en que Osinergmin valorice los proyectos, para lo cual, las empresas deben sustentar la adquisición de bienes y servicios en zonas fuera de Amazonía.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con la carpeta “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión” que contiene la Base de Datos aprobada, así como los Informes N° …-2026-GRT y N° …-2026-GRT que integran la presente resolución, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
2490966-1