Aprueban el servicio gratuito “VEHÍCULOS A MI NOMBRE” que permite al titular registral acceder, mediante la sede digital de la Sunarp, a la información sobre sus vehículos con inscripción vigente, a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00026-2026-SUNARP/SN
Lima, 26 de febrero de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00010-2026-SUNARP/DTR, del 20 de febrero de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 00068-2026-SUNARP/OTI, del 23 de febrero de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00154-2026-SUNARP/OAJ, del 26 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del Principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo;
Que, mediante el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP al 2030), que establece como problema público: “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”;
Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2025-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 003-2025-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado, el cual establece en sus disposiciones generales que, las entidades del Estado promueven iniciativas o proyectos centradas en las personas, siendo uno de sus ámbitos la innovación pública en servicios;
Que, el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, establece que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional;
Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos servicios registrales;
Que, en dicho marco se encuentran aquellos de acceso gratuito, los cuales, si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa;
Que, el dinamismo económico del parque automotor en el Perú viene experimentando un crecimiento significativo, situación que ha impulsado a la Sunarp, en el marco del proceso de transformación digital, a implementar herramientas orientadas a facilitar a los ciudadanos el acceso oportuno a la información registral vehicular;
Que, en ese contexto, emerge la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos un nuevo servicio gratuito con valor público, denominado “VEHÍCULOS A MI NOMBRE”, que permite al titular registral, a través de la sede digital de la Sunarp, conocer los vehículos con inscripción vigente a su nombre, con la precisión de la placa, partida registral, oficina y zona registral;
Que, siendo necesario mantener los controles de validación para acceder a los servicios gratuitos, se ha considerado conveniente que el acceso a “VEHÍCULOS A MI NOMBRE” se realice a través del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería;
Que, en este contexto, la Dirección Técnica Registral mediante el Informe Técnico N° 00010-2026-SUNARP/DTR sustenta la propuesta de implementación del servicio gratuito “VEHÍCULOS A MI NOMBRE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional; que concuerda con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el Informe Técnico N° 00068-2026-SUNARP/OTI, brinda opinión favorable a la citada propuesta de servicio gratuito;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 00154-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el servicio gratuito “VEHÍCULOS A MI NOMBRE”, al cumplir con los presupuesto fácticos y normativos;
Que, el referido el órgano de asesoramiento señala además que, corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP-SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del servicio gratuito “VEHÍCULOS A MI NOMBRE”
Aprobar el servicio gratuito “VEHÍCULOS A MI NOMBRE” que permite al titular registral acceder, mediante la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a la información sobre sus vehículos con inscripción vigente, a nivel nacional.
Artículo 2.- Alcances y características del servicio
Los alcances y características del servicio gratuito, son los siguientes:
1. No constituye publicidad registral.
2. Brinda información referencial e informativa de la placa del vehículo con inscripción vigente.
3. El acceso al servicio requiere el ingreso del número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 2 de marzo de 2026.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP
2490949-1