Decreto Supremo que exonera del requisito de visa temporal a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de la Santa Sede
decreto supremo
N° 007-2026-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado;
Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;
Que, el Estado de la Ciudad del Vaticano, aun cuando no forma parte del Espacio Schengen ni de la Unión Europea, aplica al Perú la política común de visados adoptada por dichos ámbitos; en consecuencia, los ciudadanos peruanos titulares de pasaporte diplomático y/o oficial no están sujetos al requisito de visa para estancias de corta duración en el territorio del referido Estado, bajo la administración de la Santa Sede.
Que, las relaciones bilaterales entre el Estado peruano y la Santa Sede tienen como marco jurídico el Acuerdo suscrito el 19 de julio de 1980, establecido por el Decreto Ley N° 23211, el cual ha permitido fortalecer las relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Perú, así como generar espacios para la cooperación entre ambas partes.
Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú, reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática y oficial, y otorgar las correspondientes visas, así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, el segundo párrafo del numeral 27.1 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que la exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los ciudadanos titulares de pasaporte diplomático y de servicio de la Santa Sede, válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia, ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y otros acuerdos vinculantes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN; y, y la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa temporal
Exonérese del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a ciudadanos extranjeros, que sean titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de la Santa Sede, válidos y vigentes.
Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia
La admisión de los precitados ciudadanos extranjeros será con la calidad migratoria Diplomática Temporal u Oficial Temporal, y con un plazo de permanencia autorizado de 90 días.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2490909-5