Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025 en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales
decreto supremo
N° 025-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 256-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2025, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el numeral 17.3 de la citada directiva, el mismo que menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 256-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 69 236 347,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 33 797 906,00
Donaciones y Transferencias 27 968 813,00
Recursos Determinados 7 469 628,00
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TOTAL INGRESOS 69 236 347,00 ============
EGRESOS En Soles
Gasto Corriente 18 281 937,00
Gasto de Capital 50 954 410,00
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TOTAL EGRESOS 69 236 347,00
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Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos N°s I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el detalle siguiente:
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Descripción |
Anexos |
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Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento y genérica del gasto - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025 |
Anexo N° I |
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Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025 |
Anexo N° II |
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Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - toda fuente de financiamiento - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025 |
Anexo N° III |
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Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025 |
Anexo N° III-1 |
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Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025 |
Anexo N° III-2 |
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Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Recursos Determinados - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025 |
Anexo N° III-3 |
Artículo 3.- Efectos de la formalización
La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025 no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
2490909-4