Prorrogan la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 007-2026-MTC/18
Lima, 25 de febrero de 2026
VISTOS:
El Informe N° 0259-2026-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Memorando N° 0228-2026-MTC/20.7 de la Secretaría Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la referida Ley dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de estas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial define como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica;
Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fiscalización de la medida con las autoridades competentes;
Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, el peso de carga bruta, las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (calificado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;
Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, tiene facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
Que, PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe N° 102-2025-MTC/20.13.1-JOAO, comunica la existencia de una situación de emergencia en la Avenida Néstor Gambetta (Ruta Nacional PE-20), causada por el colapso y derrumbe de la plataforma que soporta la infraestructura del tramo de la Ruta Nacional PE-20 comprendido entre los km 3+500 y km 4+200 de la vía, comprometiendo totalmente la calzada con dirección de sur a norte, motivo por el cual declara que es necesario que se restrinja de forma total el paso de vehículos, desviar el tránsito por vías alternas, a fin de a fin de salvaguardar la vida e integridad de los usuarios;
Que, mediante Resolución Directoral N° 027-2025-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2025, se dictaron medidas de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), aplicables en dos tramos comprendidos entre el km 0+000 y el km 5+400, en ambos sentidos de circulación, durante las veinticuatro (24) horas del día, desde el miércoles 12 de noviembre de 2025 hasta el sábado 28 de febrero de 2026, con la finalidad de salvaguardar la seguridad vial y permitir la atención de la afectación presentada en dicho corredor vial de competencia nacional;
Que, mediante Memorándum N° 880-2026-MTC/20.9 e Informe N° 55-2026-MTC/20.9-AGSM, PROVÍAS NACIONAL, en su calidad de administrador de la Red Vial Nacional no concesionada, ha sustentado técnicamente la necesidad de prorrogar la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos establecida mediante Resolución Directoral N° 027-2025-MTC/18, con la finalidad de garantizar las condiciones de control y gestión del tránsito indispensables para la ejecución de las obras de recuperación de la plataforma vial colapsada y de estabilización del talud en el tramo comprendido entre las progresivas km 3+500 y km 4+200 de la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), afectado por la pérdida de soporte estructural; en ese contexto, la continuidad de la medida resulta necesaria para permitir el desarrollo seguro de las intervenciones en el área crítica y, como consecuencia de ello, restablecer la transitabilidad de dicho corredor vial de competencia nacional;
Que, mediante Informe N° 0259-2026-MTC/18, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial ha evaluado la propuesta técnica formulada y sustentada por PROVÍAS NACIONAL referida a la prórroga de la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos dispuesta mediante Resolución Directoral N° 027-2025-MTC/18, analizando la información técnica vinculada a la persistencia de las condiciones que motivaron su adopción inicial y a la necesidad de contar con medidas de control de tránsito que permitan el inicio y ejecución de las obras de recuperación de la infraestructura vial afectada; en tal sentido, sobre la base de la información técnica proporcionada por PROVÍAS NACIONAL, corresponde emitir la Resolución Directoral que disponga la prórroga de la referida medida;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta)
1.1 Se prorroga, hasta el 30 de setiembre de 2026, la medida de restricción de la circulación vehicular en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), en dos tramos comprendidos entre el km 0+570 y el km 5+400, en ambos sentidos, acorde al detalle de la siguiente tabla:
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Vehículos restringidos |
Periodo de restricción |
Tramo de restricción |
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En ambos sentidos: Vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas. |
Las 24 horas del día. Desde el domingo 01 de marzo de 2026 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2026. |
Inicio: Kilómetro 0+570 de la Ruta Nacional PE-20 (Intersección con Av. 200 millas). Fin: Kilómetro 5+400 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del Óvalo Ventanilla). |
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En ambos sentidos: Todas las categorías vehiculares. |
Las 24 horas del día. Desde el domingo 01 de marzo de 2026 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2026. |
Inicio: Kilómetro 3+560 de la Ruta Nacional PE-20 (altura Calle 7 de Junio). Fin: Kilómetro 4+200 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del acceso al A.A. H.H. Villamoto). |
1.2 Se mantienen inalteradas las excepciones y responsabilidades asignadas en los numerales 1.2 a 1.5 del artículo 1 y en todos los numerales del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 027-2025-MTC/18.
Artículo 2.- Seguimiento y evaluación
El Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL informa de manera periódica, con una frecuencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral y de forma sucesiva, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sobre las acciones ejecutadas y el avance de las intervenciones orientadas a la solución de la problemática que motiva la prórroga de la medida, así como sobre los efectos de la restricción en la operación vial, a efectos de realizar el seguimiento y evaluación correspondientes.
Artículo 3.- Difusión
3.1 La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.
3.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).
Artículo 5.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO
Directora General
Dirección de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2490736-1