Designan al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Moquegua
Resolución Ejecutiva Regional
N° 012-2026-GR/MOQ
20 de enero del 2026
VISTO:
El Informe N° 002-2026-GRM/GGR-GRDE-SPIP, del Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, con proveído favorable de la Gerencia General Regional sobre la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en el marco de la Ley N° 32441, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su artículo 2° que:” Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; asimismo estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 32441 establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la presente ley, deben crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada cuando los proyectos a su cargo no tengan a Pro Inversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La entidad pública titular de proyecto puede implementar sólo un Comité de Promoción de la Inversión Privada por cada uno de los sectores bajo su competencia. El Comité de Promoción de la Inversión Privada asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 9°. En este supuesto, el Consejo Regional ejerce las funciones del Consejo Directivo de Pro Inversión. La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, mediante el Informe N° 002-2026-GRM/GGR-GRDE-SPIP, el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada solicita conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), según el Artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 32441. Asimismo, propone designar el CPIP según el siguiente detalle: Titulares: Gerente General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Suplentes: Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerente de Obras, Sub Gerente de Presupuesto;
Que, según el Artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 32441, los Organismos Promotores de la Inversión Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidales de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su compentencia, siendo también responsables de los documentos técnicos y las opiniones que emiten, así como por sus respectivos sustentos; por lo que se requiere conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP);
Que, mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, publicado el 24 de Diciembre del 2025, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) es un órgano colegiado que asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada (CPIP) y se conforma de la siguiente manera: Para el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional de PA, por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad. Para el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales de APP y PA, por el órgano designado para tales efectos por dichas entidades. Los CPIP rigen su funcionamiento por la normativa del SNPIP y actúan de manera colegiada. En caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, el Presidente del CPIP debe atender directamente los pedidos de información y/o la implementación de acciones solicitadas por Pro inversión o los OR, según corresponda, con cargo a dar cuenta al CPIP en la siguiente sesión. Las entidades públicas de Gobierno Nacional de PA, que tengan a su cargo dos o más subsectores, pueden contar con más de un CPIP en función al número de subsectores a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan a uno o más CPIP para los proyectos considerando las materias a su cargo;
Que, con Informe N° 017-2026-GRM/GGR-ORAJ, de fecha 15 de Enero del 2026, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el requerimiento de la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en el marco de la Ley N° 32441 y del Decreto Supremo N° 316-2025-EF;
En uso de las facultades conferidas por el Art. 21° numeral d) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902; y contando con la opinión favorable de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es procedente la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional de Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en el marco de la Ley N° 32441;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, AL COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, en el marco de la Ley N° 32441 y del Decreto Supremo N° 316-2025-EF; el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
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MIEMBROS TITULARES |
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Gerente General Regional |
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Gerente Regional de Infraestructura |
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Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial |
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MIEMBROS SUPLENTES |
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Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica |
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Sub Gerente de Obras |
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Sub Gerente de Presupuesto |
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Gobierno Regional Moquegua, y en el diario oficial El Peruano. Asimismo, notificar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
Artículo Tercero.- REMÍTASE, copia de la presente Resolución a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, y a los miembros titulares y suplentes del Comité de Promoción de la Inversión Privada, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HERNAN C. GARCIA CORNEJO
Vice Gobernador
2490732-1