Declaran barrera burocrática ilegal exigencia materializada en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del D.S. N° 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI
RESOLUCIÓN N° 0054-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de febrero de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Defensa
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0293-2025/CEB-INDECOPI del 22 de julio de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar para amarraderos multiboyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 3 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La barrera burocrática fue impuesta a través del Decreto Supremo 015-2014-DE sin el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, en contravención a la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece que la cuantía de las tasas se fija por decreto supremo refrendado por el Ministerio del sector y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cabe precisar que el Ministerio de Defensa mantiene sus competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la fijación de la cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual de los procedimientos administrativos relacionados con el uso del área acuática. Asimismo, a través de la Autoridad Marítima Nacional, mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática, a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas, y cobrar un derecho para mantener su vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2490605-1