Crean Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región de Pasco
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 523-2025-G.R. P/CR
CREACION DE LA INSTANCIA DE ARTICULACION REGIONAL DE DESARROLLO DE INCLUSION SOCIAL (IAR-DIS) DE LA REGION PASCO
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Novena Sesión Extraordinaria, desarrollado el veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 279-2025-GRP/CR; Oficio N° 0169-2025-GRP/GOB; Informe N° 068-2025-G.R. PASCO-GOB/GGR, Informe Legal N° 306-2025-G.R. P-GGR/DRAJ; Informe Técnico N° 001-2025-GRP-GGR/GRDS; Dictamen N° 004-2025- GRP-CR/CODSDHMFJ de fecha 25 de abril de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derecho Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;
Que, la Ley N° 29792, Crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2016 - MIDIS;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco tiene competencias para aprobar normas que se enfoquen en promover, articular y coordinar la implementación de espacios de participación social que estén alineadas al cumplimiento de las políticas sociales de atención a los sectores de población en situación de riesgo y vulnerabilidad que diversas normas legales amparan y protegen como son: las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y familias en situación de pobreza, desarrollando una serie de acciones y actividades, priorizando los problemas sociales relacionadas a estos sectores vulnerables;
Que, el pedido hacia el Consejo Regional, aparte de estar alineado a las competencias y normas legales respectivas, cuenta con un Informe Técnico N° 001-2025-GRP-GGR/GRDS elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social que es la unidad orgánica especializada en estas materias y además cuenta con el Informe Legal N° 306-2025-G.R. P-GGR/DRAJ, elaborado por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica que se ha pronunciado favorablemente sobre la aprobación de la Ordenanza;
Que, en ese sentido, aprobar la Creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región Pasco es conveniente y favorable;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 472-2021-G.R. P/CR de fecha 16 de marzo de 2021 se aprobó en el numeral 3. CREAR la Instancia de Articulación Regional del Desarrollo y la Inclusión Social para el desarrollo infantil temprano ”PRIMERO LA INFANCIA”, como un espacio de articulación multisectorial regional, cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano - DIT, en la Región Pasco, asimismo en el numeral 4 dice: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco la conformación multisectorial dela “INSTANCIA DE ARTICULACION REGIONAL”, la promoción de la instancia de articulación local en las provincias y distrito de la Región Pasco, para la entrega oportuna de los paquetes integrales;
Que, en la Novena Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, el consejero Regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, en su condición de presidente pone en consideración y ha sustentado ante el consejo regional, el Dictamen N° 004-2025-GRP-CR/CODSDHFJ de fecha 05 de marzo de 2025 que fue aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de dicha Comisión; luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad por los consejeros y consejeras presentes;
Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región de Pasco como un espacio de coordinación y articulación, responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. La coordinación es permanente y continua para el logro de sus objetivos (en concordancia con el Art. 33.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Segundo.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el departamento de Pasco.
Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAR-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 33.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):
1. Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda.
2. Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados.
3. Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector.
4. Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las IAL-DIS de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas.
Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región de Pasco, con enfoque Multiactor, siendo la siguiente:
1. Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, quien preside (conforme al Art. 33.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
2. Gerente Regional de Desarrollo, quien ejerce la Secretaría Técnica de la IAR-DIS.
3. Presidente(a) de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes del Consejo Regional.
4. Gerente General Regional.
5. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
6. Gerente Regional de Desarrollo Económico.
7. Director Regional de Educación.
8. Director Regional de Salud.
9. Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
10. Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
11. Director Regional de Agricultura.
12. Director Regional de Transportes y Comunicaciones.
13. Director Regional de la Producción.
14. Coordinador(a) de Enlace o representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.
15. Jefe del Programa Nacional Cuna Más.
16. Jefe del Programa Nacional Juntos.
17. Jefe del Programa Nacional Alimentación Escolar (Qali Warma)
18. Jefe del Programa Nacional Pensión 65
19. Jefe del Programa Nacional FONCODES.
20. Jefe del Programa Nacional País.
21. CONADIS (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con discapacidad)
22. Coordinación del Programa Nacional Warmi Ñan Pasco
23. Centro de Emergencia Mujer - CEM Pasco.
24. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
25. Dirección de la Oficina Regional de las Personas con Discapacidad.
26. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (Art. 33.4 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
27. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.
28. Uno o más representantes del Sector Privado (Art. 33.4 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAR-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAR-DIS; así como, reportar al Gobernador Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 33.5 del D.S. 012-2024-MIDIS).
Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- FACULTAR a la secretaria técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Region de Pasco, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional, en concordancia con el Art. 33.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.
Artículo Noveno.- La secretaria técnica de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región Pasco, debe informar trimestralmente sobre las acciones realizadas para el logro de su finalidad y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Décimo.- DISPONER, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo Primero.- DEROGUESE, la Ordenanza Regional 472-2021-GRP/CR.
Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Pasco.
Artículo Décimo Tercero.- Encargar al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realizar las gestiones para la asignación presupuestal con la finalidad de que la citada organización cumpla con sus objetivos y metas previstos en sus planes anuales
Artículo Décimo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veinticinco.
JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA
Presidenta del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional
2490516-1