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Fecha de publicación: 26/02/2026
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 021-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, lo establecido en el literal c) del citado numeral referido a los gastos asociados a los procesos electorales;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del titular de la entidad;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 000065-2026-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para financiar entre otros, los gastos asociados a los procesos electorales a realizarse el presente año, referido a las Elecciones Generales y, Elecciones Regionales y Municipales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº 000012-2026-OGPP/JNE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego, con el respectivo sustento;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 702 430 278,00 (SETECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del JNE y la ONPE, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 702 430 278,00 (SETECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar los gastos asociados a las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia : 702 430 278.00

---------------------

TOTAL EGRESOS 702 430 278.00

============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones

UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 92 294 000.00

ACTIVIDAD 5005299 : Supervisión y Monitoreo de las Acciones de las ERM

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 21 766 329.00

---------------------

TOTAL PLIEGO 031 114 060 329.00

============

PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

CATEGORIA PRESUPUESTAL 0125 : Mejora de la eficiencia de los procesos electorales e incremento de la participación política de la ciudadanía

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 43 397 286.00

PRODUCTO 3000654 : Proceso electoral oportuno y eficiente

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos electorales y consultas planificados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 317 792 622.00

ACTIVIDAD 5005021 : Personas capacitadas en el proceso electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 68 330 687.00

ACTIVIDAD 5005022 : Población informada sobre el proceso electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 119 457 535.00

ACTIVIDAD 5005023 : Resultados electorales procesados, computados y gestionados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios : 39 391 819.00

---------------------

TOTAL PLIEGO 032 588 369 949.00

============

---------------------

TOTAL EGRESOS 702 430 278.00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Ministro de Economía y Finanzas

2490466-1