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Fecha de publicación: 26/02/2026
Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministra de Gestión Ambiental

Prorrogan fechas de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, correspondientes al ejercicio fiscal 2026

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 01-2026/MDSMP

San Martín de Porres, 20 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTOS: El Informe N° 069-2026-SGRTYCD/GAT/MDSMP de fecha 09 de febrero de 2026 emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe N° 006-2026-GAT-MDSMP de fecha 12 de febrero de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 075-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de febrero de 2026 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 122-2026-MDSMP/GM de fecha 19 de febrero de 2026 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, a través de la Ordenanza N° 584/MDSMP publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 13 de diciembre de 2025, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2026, estableciéndose el calendario de vencimiento correspondiente y facultándose al alcalde en la Tercera Disposición Final a dictar medidas complementarias y reglamentarias, incluyendo la prórroga de las fechas de vencimiento;

Que, mediante Informe N° 069-2026-SGRTYCD/GAT/MDSMP de fecha 09 de febrero de 2026, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, señala que resulta pertinente prorrogar el vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondiente del ejercicio fiscal 2026, fijada para el mes de febrero, así como del impuesto predial del presente año, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026; dicha medida fortalece el vínculo entre la municipalidad y los contribuyentes, consolidando un sistema tributario más equitativo, eficiente e inclusivo;

Que, mediante el Informe N° 006-2026-GAT-MDSMP de fecha 12 de febrero de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 069-2026-SGRTYCD/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 075-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de febrero de 2026, emite opinión legal favorable para la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 584/MDSMP, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026;

Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 122-2026-MDSMP/GM de fecha 19 de febrero de 2026, corre traslado de los actuados a la Secretaría General, con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva emitir el acto administrativo que corresponda;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, fijada originalmente para el mes de febrero, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026.

Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026.

Artículo Tercero.- La prórroga dispuesta mediante el preste Decreto de Alcaldía no implica condonación, exoneración ni reducción de la deuda tributaria, manteniéndose los montos, condiciones e incentivos tributarios establecidos en la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2490325-1