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Fecha de publicación: 26/02/2026
Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministra de Gestión Ambiental

Aprueban el Documento Técnico: “Plan de prevención, control y respuesta frente a influenza y otros virus respiratorios, 2026”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 158-2026/MINSA

Lima, 25 de febrero del 2026

Visto, el Expediente N° CDC-DVSP20260000248, que contiene el Informe N° D000006-2026-CDC-DVSP-LOI-MINSA y la Nota Informativa N° D000106-2026-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Memorándum N° D000339-2026-OGPPM-OP-MINSA, el Informe N° D000045-2026-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D000566-2026-OGPPM-MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000206-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 76 y 79 de la precitada Ley establecen que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; asimismo, la Autoridad de Salud está facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, señala que su objeto es fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria;

Que, según el artículo 3 de la Ley N° 31961, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; así como, demás funciones establecidas en la normatividad vigente. Asimismo, el literal a) del artículo 120 del referido Reglamento, señala que dicho órgano tiene como función formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud;

Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del Documento Técnico: “Plan de prevención, control y respuesta frente a influenza y otros virus respiratorios, 2026”, cuya finalidad es contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad asociadas a la influenza y otros virus respiratorios en el Perú;

Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Oficina General de Comunicaciones, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Instituto Nacional de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de prevención, control y respuesta frente a influenza y otros virus respiratorios, 2026”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud

2490162-1