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Fecha de publicación: 27/02/2026
Autorizan viaje de Ministro de Economía y Finanzas a Canadá y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas exigencias contenidas en el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú – 2018

RESOLUCIÓN N° 0375-2025/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERÚ

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ESTATUTO DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERÚ – 2018

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de presentar el original del título profesional, autenticado por la universidad y registrado en el Ministerio de Salud, para el nutricionista formado en una universidad peruana, materializada en literal a) del artículo 22 del Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú – 2018.

(ii) La exigencia de presentar el original del título profesional, para el nutricionista formado en una universidad extranjera, materializada en literal b) del artículo 22 del Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú – 2018.

(iii) La exigencia de presentar dos (2) copias legalizadas notarialmente del título profesional, para el nutricionista formado en una universidad extranjera, materializada en literal b) del artículo 22 del Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú – 2018.

El motivo de la ilegalidad radica en que el Colegio de Nutricionistas del Perú ha vulnerado el principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1) del artículo IV del Título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ello en tanto se contravino el numeral 49.1.1) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que las entidades de la Administración pública están obligadas a recibir copias simples, estén o no legalizadas por notario público.

MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA

Presidente de la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas

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