Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y del Hospital de Pampas - Tayacaja

consejo regional

ORDENANZA REGIONAL

N° 556-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 30 de diciembre de 2025

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA

EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y HOSPITAL

DE PAMPAS TAYACAJA

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, los literales a) y b) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos materias de competencia del Gobierno Regional.

Que, el Artículo 128° del D.S N° 040-2014-PCM, establece que el Cuadro de Puestos de la Entidad, es un instrumento de gestión, en el cual las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes, presupuestados entre otra información.

Que, mediante Informe Técnico N° 000301-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 15 de diciembre de 2025, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, emite informe técnico de opinión favorable, respecto de las propuestas de Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Dirección Regional De Salud y Hospital de Pampas Tayacaja.

Que, conforme dispone el literal r), del numeral 8.1, artículo 8° de la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, que autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales a los que hace referencia la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057.

Que, conforme establece el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 que autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento.

Que, con Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA, se aprueba el listado nominal del total del personal que resultó apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco del literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 006-2025-SA.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 670-2025/MINSA, se aprueba la relación nominal consolidad a nivel nacional por unidad ejecutora de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultó apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco del literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora N° 400 - Dirección Regional de Salud de Huancavelica, conforme al Informe Técnico N° 000301-2025-SERVIR-GDSRH y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, como anexos 1, 2 y 3.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora N° 402 - Hospital de Pampas - Tayacaja, conforme al Informe Técnico N° 000301-2025-SERVIR-GDSRH y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, como anexos 1, 2 y 3.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, o la que haga sus veces de las Unidades Ejecutoras Dirección Regional de Salud de Huancavelica y Hospital Pampas - Tayacaja, adopten las acciones de personal necesario, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.

Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los treinta días del mes de diciembre de 2025.

JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

NOTA: El anexo de la presente norma se podrá visualizar en el portal institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, en la siguiente dirección electrónica:

https://old.regionhuancavelica.gob.pe/descargas/upload//Ordenanzas%20Regionales/Ordenanzas%20Regionales%202025/443788_OR-556-2025.pdf

2490135-1