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Fecha de publicación: 27/02/2026
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Declaran barrera burocrática ilegal la prohibción de desarrollar el giro de “restobar” en determinadas zonas del distrito de Nuevo Chimbote, materializada en la Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDNCH

RESOLUCIÓN N° 0025-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de enero de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNCH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0015-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 25 de julio de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición de desarrollar el giro de “restobar” en zonas distintas a la Av. La Paz (entre Av. Pacífico y la Carretera Panamericana Norte), Av. Alcatraces (entre Av. Pacífico y la Carretera Panamericana Norte), Av. Perú (P.J. Villa María entre la Carretera Panamericana y Av. Arenera), Av. Agraria (H.U.P. Nicolás Garatea, Av. Central), Av. Anchoveta (Urbanización Bellamar II etapa) en el distrito de Nuevo Chimbote, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 3.1 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales cuentan con la función específica exclusiva de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, siendo competentes para fiscalizar el cumplimiento de dichos planes y normas. En cuanto a las municipalidades distritales, según el mismo artículo, éstas cuentan con la competencia exclusiva de aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción a los planes y a las normas municipales provinciales sobre la materia.

Por otro lado, el artículo 115 del Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, establece que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo urbano, siendo que los “usos” deben ser precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las municipalidades provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que correspondan.

En ese sentido, dado que la competencia de determinar la zonificación y el uso del suelo de cada provincia es de la municipalidad provincial correspondiente, la imposición de la prohibición contenida en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNC vulnera el numeral 3.1 del artículo 79 de la Ley 27972, pues restringe las zonas en las que se permite la operación de negocios con el giro “restobar”.

Lo resuelto en este caso no desconoce las competencias municipales para normar de forma complementaria el uso del suelo en su circunscripción. Sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas respetando lo establecido en la Ley 27972 y el Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, así como las demás normas de alcance nacional sobre la materia y las normas de jerarquía superior.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2490121-1