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Fecha de publicación: 26/02/2026
Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministra de Gestión Ambiental

Aprueban Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 017-2026-SUSALUD/S

Lima, 24 de febrero de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 002172-2025-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 002432-2025-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 001304-2025-SUSALUD-ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; el Informe N° 000018-2025-SUSALUD-MR del Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de SUSALUD; el Memorándum N° 000248-2026-SUSALUD-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000065-2026-SUSALUD-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, dispone que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;

Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 en concordancia con el numeral 8 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, supervisar a las IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Reglamento de Supervisión de SUSALUD), aprobado con Decreto Supremo N° 034-2015-SA, dispone que SUSALUD podrá llevar a cabo una Supervisión Especial Abreviada, la misma que se desarrolla en el plazo de un (1) día calendario, a fin de verificar que las IPRESS cuenten con registro vigente ante SUSALUD y de ser el caso, que hayan implementado las medidas de seguridad dispuestas. Asimismo, se podrá solicitar, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público; y, también se dispone que las supervisiones a las IPRESS se desarrollan bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud;

Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento al que se refiere el considerando precedente, se establece que SUSALUD aprueba los instrumentos de supervisión a utilizarse, así como los manuales y guías que se requieran para la aplicación del Reglamento de Supervisión de SUSALUD;

Que, asimismo, el numeral 239.1 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo No 004-2019-JUS, dispone que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, mediante Memorándum N° 001304-2025- SUSALUD-ISIPRESS, la Intendencia de Supervisión de IPRESS remite la propuesta normativa Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, el cual cuenta con la opinión favorable de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, otorgada mediante Informe N° 002432-2025-SUSALUD-INA, así como con opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum N° 000248-2026-SUSALUD-OGPP;

Que, de acuerdo al Informe N° 000018-2025-SUSALUD-MR, el Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de SUSALUD informa que mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2025, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria – CMCR indica que los lineamientos a ser aprobados, se encuentran excluidos del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, mediante Informe N° 000065-2026-SUSALUD-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica da opinión legal favorable a la propuesta de Lineamientos;

Que, en ese marco, los Lineamientos buscan establecer disposiciones que uniformicen los criterios para la realización de la Supervisión Especial Abreviada que realiza la ISIPRESS, en el marco del Reglamento de Supervisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, por lo cual, no se establece obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados;

Que, conforme a lo indicado, es necesario establecer los lineamientos para el ejercicio de la supervisión especial abreviada sobre las IPRESS, a fin de uniformizar las acciones de fiscalización llevadas a cabo por la Intendencia de Supervisión de IPRESS - ISIPRESS;

Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR, los “Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que no irroga gasto adicional al Estado; documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y la resolución y los Lineamientos aprobados en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA

Superintendente

2490052-1