Precisan el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 022-2024-GRA/CR
CONSEJO REGIONAL
Ordenanza Regional
N° 016-2025-GRA/CR
Ayacucho, 28 de noviembre de 2025
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2025, se trató el Dictamen N° 002-2025-GRA/CR-CPTPE: “Precisar, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 022-2024-GRA/CR”, presentado por la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2024-GRA/CR, de fecha 30 de diciembre de 2024, el Consejo Regional de Ayacucho “Declara de interés y necesidad pública la implementación del proceso de estandarización de la Escala Transitoria y de la Escala del Incentivo Único - CAFAE, para el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que labora en las doce (12) Unidades Ejecutoras a cargo de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, según escala y monto aprobados por la Resolución Ejecutiva Regional N° 224-2014-GRA/PRES de fecha 28 de marzo de 2014”;
Que, mediante Oficio N° 024-2025-FENTASE-REGIONAL-AYAC-SG, la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación - FENTASE, solicitó al Consejo Regional de Ayacucho la aclaratoria de los alcances del artículo primero de la referida Ordenanza Regional, a fin de precisar la inclusión de los trabajadores administrativos que prestan servicios en las Instituciones Educativas, de las Escuelas de Educación Superior, quienes pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y dependen presupuestalmente de las mismas Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Educación Ayacucho;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 72-2025-GRA/GG-GRDS-DREA-EF, la Dirección Regional de Educación Ayacucho ha confirmado que el Decreto Supremo N° 003-2022-EF, de fecha 15 de enero de 2022, reconoce el derecho al Incentivo Único - CAFAE a los trabajadores administrativos sujetos al Decreto Legislativo N° 276 de las Instituciones Educativas, CETPRO, Institutos y Escuelas de Educación Superior, encontrándose dichos servidores comprendidos en las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; Asimismo, en el referido informe cuenta con opinión técnica y legal de las 11 Unidades Ejecutoras y de la Dirección Regional de Educación, como el consolidado de la demanda presupuestal que asciende a 62033,040.00 soles, cálculo consolidado por la Dirección Regional de Educación correspondiente a cada Unidad Ejecutora de Sede DREA, Sede UGEL y II.EE. DE EB, CETPRO, Institutos y EE de Educación Superior;
Que, la presente Ordenanza Regional tiene carácter declarativo y aclaratorio, no generando afectación presupuestal ni impacto económico directo, dado que su finalidad se limita a precisar el alcance y ámbito de aplicación de una disposición aprobada previamente por el Consejo Regional;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 002-2025-GRA/CR-CPTPE de la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo; aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- PRECISAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 022-2024-GRA/CR de fecha 30 de diciembre de 2024, de la siguiente manera: “Declarar de interés y necesidad pública, la implementación del proceso de estandarización de la Escala Transitoria y de la Escala del Incentivo Único - CAFAE, para el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que labora en las doce (12) Unidades Ejecutoras a cargo de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, incluyendo a los trabajadores administrativos que prestan servicios en las Instituciones Educativas, Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), Institutos y Escuelas de Educación Superior, por encontrarse bajo la dependencia funcional y presupuestal de las mencionadas Unidades Ejecutoras, según escala y monto aprobado por la Resolución Ejecutiva regional N° 224-2014-GRA/PRES de fecha 28 de marzo del 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de la Región; y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme estable el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.
En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la sede central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
2489933-1