Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Antonio 2026 - 2031
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 002-2026-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria N° 003-2026-CM/MDSA celebrada el 04 de febrero del 2026, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 003-2026-CM-MDSA de fecha 04 de febrero del 2026; Vistos: El Informe N° 1199-2025-MDSA/GM/GSM-PCSGA de fecha 12 de diciembre del 2025, Informe N° 253-2025-MDSA/GM/GSM/PCSGA/EGARD-EFQC, Informe N° 5165-2025-MDA/GM/GSM de fecha 17 de diciembre del 2025, Informe N° 505-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 26 de diciembre del 2025, Informe Legal N° 1168-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 30 de diciembre del 2026, Informe N° 004-2026-MDSA/A/GM de fecha 05 de enero del 2026, Oficio N° 001-2026-COSMGA/CM/MDSA del 02 de febrero del 2026, el Dictamen N° 001-2026-COSMGA/CM/MDSA de fecha 30 de enero del 2026, Acuerdo de Concejo N° 007-2026-CM/MDSA de fecha 12 de febrero del 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 195º, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. (...);
Que, la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, articulo 73º, refiere que: Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 3. Protección y conservación del ambiente: 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. (...). Así también, en su Artículo 80 sobre Saneamiento, Salubridad y Salud, refiere que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: (...)3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. (...) 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. (...);
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en la que se prevé como objetivo establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley. Asimismo, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 de la misma norma indicada, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, el artículo 119°, numeral 119.1. de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales y que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM se aprueba la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”, la cual establece disposiciones para la elaboración del PMR, a través de cuatro (04) etapas, en las que se considera conformar el Equipo Técnico Municipal - ETM. mediante Resolución de Alcaldía, el cual estará encargado del proceso para la elaboración del PMR (1. Presentación: 2. Marco legal: 3. Diagnostico Distrital; 4. Desarrollo del PMRs: y. 5. Seguimiento By Monitoreo): y una vez culminada la elaboración del mismo, éste deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal para su ejecución y que las Municipalidades Provinciales emitirán la opinión a los proyectos de Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales formulados por las Municipalidades Distritales;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO 2026 - 2031
Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Antonio 2026 - 2031”, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad Distrital de San Antonio que regirá el período 2026 - 2031.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental para que a través del área que compete proceda con la implementación del “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Antonio 2026 - 2031”; aprobado en el artículo primero, para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.
POR TANTO:
Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 13 días del mes de febrero del año 2026.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2489917-1