Incorporan modificaciones al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000031-2026-JN/ONPE
Lima, 23 de febrero de 2026
VISTOS: el Informe N° 000541-2026-SGTN-GSFP/ONPE, de la Subgerencia Técnica Normativa; el Informe N° 000096-2026-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el proveído N° 000807-2026-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000116-2026-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Resolución Jefatural N° 00011-2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero 2026, se resolvió aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, conforme a la selección realizada en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles contenido en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DE-MEDIOS-EG2026-GSFP.pdf;
Mediante Resolución Jefatural N° 000020-2026-JN/ONPE, de fecha 04 de febrero del 2026, se resolvió incorporar al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000011 2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero del 2026, las modificaciones detalladas en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-Medios-Franja-EG2026-Inc.pdf, el cual contiene la “Selección adicional realizada por las organizaciones políticas Partido Patriótico del Perú y Unidad Nacional; la “Modificación de la declaratoria del rubro “AFECTO IGV”;” respecto a 6 proveedores”; y, la Modificación de la declaratoria del rubro “FRECUENCIA”;
El artículo 58.2. del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 00030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (en adelante, RFSFP) establece que “La no suscripción del contrato, por incumplimiento de los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y medios digitales (redes sociales) se comunica a la OECE.”;
Asimismo, el artículo 58.3. del RFSFP precisa que “Para las elecciones generales, de configurarse lo descrito anteriormente, se otorga de forma excepcional a la organización política, la oportunidad de elegir de la oferta disponible del catálogo los saldos de tiempos y espacios a que haya lugar para la difusión de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), según corresponda, por el monto que no se logró contratar”;
Por su parte, el artículo 67° del RFSFP establece que “(…) Es de exclusiva responsabilidad de cada organización política el uso del monto asignado, no pudiendo solicitar devolución ni asignación posterior de montos que no hayan sido debidamente utilizados. (…)”;
En atención a ello, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios informó que el desistimiento de dos proveedores seleccionados para la contratación del Servicio de Transmisión de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026 y la perdida de la Buena Pro por hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato de cinco (05) proveedores —en el marco de la selección realizada por las organizaciones políticas y aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 00011-2026-JN/ONPE— afectó la elección efectuada por treinta y cuatro (34) organizaciones políticas, razón por la cual no se concretó la contratación correspondiente;
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.3 del RFSFP, el 14 de febrero de 2026 se efectuó la apertura del Portal Digital de Financiamiento (PDF), con la finalidad de que las organizaciones políticas afectadas puedan seleccionar los tiempos y espacios disponibles, precisándose que los saldos no utilizados en su oportunidad no pueden ser empleados nuevamente, conforme a lo establecido en el artículo 67 del RFSFP, por lo que dicha selección se encuentra estrictamente limitada al monto no contratado, por lo que los saldos no ejecutados mantienen su naturaleza de Recursos Públicos;
En ese sentido, corresponde incorporar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 00011-2026-JN/ONPE las modificaciones efectuadas, de acuerdo a lo que consta en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-Medios-Franja-EG2026-2daInc.pdf, que forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo precisarse que la selección de medios realizada la han formalizado desde el 13 de marzo al 09 de abril de 2026, dentro del período establecido legalmente para la franja electoral de las elecciones generales 2026;
Cabe precisar que, las modificaciones materia de incorporación no implican incremento del monto total asignado para la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, sino la redistribución de los saldos no contratados como consecuencia de hechos sobrevinientes atribuibles a proveedores seleccionados, efectuándose dentro del marco excepcional previsto en el artículo 58.3 del RFSFP; en tal sentido, corresponde formalizar dichas adecuaciones a fin de garantizar la continuidad, igualdad de condiciones y efectiva difusión de la franja electoral, en observancia de los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa;
En consecuencia, resulta necesario formalizar la actualización del Plan de Medios, a fin de preservar la regularidad del proceso electoral y garantizar el derecho de participación política de las organizaciones involucradas, conforme a las competencias constitucionales y legales de la ONPE;
De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal q) y r) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;
Con el visado de Gerencia General, la Secretaría General; y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000011-2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero del 2026, las modificaciones detalladas en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-Medios-Franja-EG2026-2daInc.pdf, el mismo que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- MANTENER vigente los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000011-2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero del 2026, que resuelve aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026 y Resolución Jefatural N° 000020-2026-JN/ONPE, de fecha 04 de febrero del 2026, que resuelve incorporar modificaciones al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el contenido de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2489815-1