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Fecha de publicación: 25/02/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica

Aprueban Guías de Implementación Peruanas de las NTP café verde y café tostado

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000003-2026-INACAL/DN

San Isidro, 19 de febrero del 2026

VISTO: El Informe N° 000002-2026-INACAL/DN-JEHT

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el literal c) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; establece que es función de la Dirección de Normalización elaborar directivas, guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la Dirección;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, define a la Guía de Implementación Peruana (GIP) como documento que establece orientaciones relacionadas a la implementación de los requisitos de una Norma Técnica Peruana. Es elaborada por la Dirección a través de la experiencia de los especialistas de la Dirección, los CTN/SC, consultores o cualquier parte interesada con experiencia en el sector. La GIP debe contar con la opinión del CTN/SC relacionado con la NTP objeto de la GIP. También pueden ser desarrolladas como resultado de la cooperación interinstitucional o internacional;

Que, en tal sentido, a través del proyecto “Fortalecimiento de la calidad del café y el cacao para las exportaciones del Perú”, el cual tiene por objetivo contribuir a la mejora de la competitividad de las exportaciones de la cadena de valor del café y el cacao en el Perú mediante la implementación de servicios de infraestructura de calidad en regiones piloto, en el marco del programa Calidad Global y Normas (GQSP) de la Cooperación Suiza-SECO y ONUDI en el Perú, en cogestión con el INACAL, se identificó la necesidad de actualizar Guías de Implementación de Normas Técnicas Peruanas con la finalidad de impulsar su uso en toda la cadena del café y cacao;

Que, mediante el Informe N° 000002-2026-INACAL/DN-JEHT de fecha 27 de Enero de 2026, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Guías Peruanas (GP): “GIP 101:2026 “Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.027:2018 CAFÉ. Café verde. Requisitos. 2ª Edición” y la GIP 106:2026 “Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.028:2015 CAFÉ. Café tostado en grano o molido. Requisitos. 2ª Edición”; han cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización;

Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes en el marco de la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Guías de Implementación Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

GIP 101:2026 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.027:2024 + CT 1:2025 CAFÉ. Café verde. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la GIP 101:2021

GIP 106:2026 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.028:2021 CAFÉ. Café tostado en grano o molido. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la GIP 106:2021

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Guías de Implementación Peruanas:

GIP 101:2021 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.027:2018 CAFÉ. Café verde.

Requisitos. 1ª Edición

GIP 106:2021 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.028:2015 CAFÉ. Café tostado en grano o molido. Requisitos. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora de la Dirección de Normalización

Instituto Nacional de Calidad

2489521-1