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Fecha de publicación: 24/02/2026
Declaran barrera burocrática ilegal con efectos generales la exigencia a las marinas deportivas de pagar por el derecho de vigencia anual de derechos de uso de área acuática en el mar, en proceso seguido por Ingeniería Marítima y Costera S.A.C. contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, confirmado por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI

Aprueban la iniciativa “Salud en Casa”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados y multidisciplinarios en el domicilio del paciente, para asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en Lima Metropolitana

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 154-2026/MINSA

Lima, 20 de febrero del 2026

Visto, el Expediente N° UE-MM20260000020 que contiene el Informe N° D000002-2026-UE-151-MM-MINSA emitido por la Dirección General de la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL, el Informe N° D000165-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000184-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;

Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo para garantizar el acceso progresivo a prestaciones de salud bajo condiciones de universalidad, equidad, integralidad y solidaridad, evitando la exclusión y el riesgo de empobrecimiento ante contingencias de salud, lo que impone al Estado la obligación de adoptar medidas que eliminen barreras de acceso y aseguren continuidad en la atención de las personas aseguradas;

Que, la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, reconoce el derecho a recibir prestaciones de salud oportunas y de calidad, así como a la continuidad de la atención, lo que obliga a adoptar medidas organizativas que eviten el diferimiento de atenciones y las complicaciones derivadas de la falta de seguimiento clínico;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Estado promueve el acceso a servicios de apoyo y asistencia domiciliaria que faciliten la inclusión social y la vida independiente de las personas con discapacidad, así como el acceso a servicios de salud sin discriminación, lo que resulta aplicable a las personas con discapacidad severa o dependencia funcional que requieren atención en su entorno domiciliario;

Que, la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, y el Decreto Legislativo N° 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, establecen que la telemedicina comprende la prestación de servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, incluyendo servicios de teleconsulta, teleinterconsulta, teleorientación y telemonitoreo, lo que permite complementar la atención presencial domiciliaria con mecanismos de seguimiento remoto;

Que, la Ley N° 30846, Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, dispone la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar la máxima calidad de vida posible para el paciente y su entorno familiar, especialmente en enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y amenaza para la vida;

Que, la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que la atención en salud mental debe desarrollarse bajo el modelo de atención comunitaria, garantizando la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y continuidad de cuidados, con respeto irrestricto de los derechos humanos y dignidad de la persona;

Que, la Resolución Ministerial N° 310-2025-MINSA que aprueba la NTS N° 229-MINSA/DGIESP-2025, Norma Técnica Salud para el Cuidado Integral de la Persona Adulta, establece lineamientos para la atención integral y continua de personas adultas y pacientes crónicos, lo que comprende intervenciones orientadas a la prevención de complicaciones, rehabilitación y seguimiento permanente en función de la condición funcional del paciente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2025-MINSA se aprueba la creación de la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL en el Pliego 011 Ministerio de Salud, y mediante Resolución Ministerial N° 305-2025-MINSA se aprueba su Reglamento Interno, otorgándole competencia para implementar oferta móvil de servicios de salud en el ámbito de Lima Metropolitana;

Que, mediante el sustento técnico contenido en el Informe N° D000002-2026-UE-151-MM-MINSA, la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL evidencia la existencia de brechas en la continuidad de la atención domiciliaria especializada para los asegurados al Seguro Integral de Salud en Lima Metropolitana con movilidad reducida, discapacidad severa, dependencia funcional, enfermedades crónicas terminales o condición de postración certificada, quienes enfrentan limitaciones para desplazarse a los establecimientos de salud, generándose diferimiento de atenciones, complicaciones evitables y sobrecarga en los servicios hospitalarios; y sustenta la necesidad, viabilidad técnica y pertinencia legal de implementar la iniciativa denominada “Salud en Casa”;

Estando a lo propuesto por la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL;

Con el visado de la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la iniciativa “Salud en Casa”

Aprobar la iniciativa denominada “Salud en Casa”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados y multidisciplinarios en el domicilio del paciente, presenciales y no presenciales, orientados a garantizar la continuidad de la atención de salud de los asegurados al Seguro Integral de Salud (SIS) en Lima Metropolitana con limitación funcional severa, discapacidad severa, limitaciones funcionales o en estadios terminales oncológicos y no oncológicos (cuidados paliativos).

Artículo 2.- Implementación

Encargar a la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL la gestión, implementación y operativización de la iniciativa “Salud en Casa”, en el ámbito de Lima Metropolitana, conforme a su capacidad operativa, presupuestaria y en articulación con las Direcciones de Redes Integradas de Salud correspondientes.

Artículo 3.- Alcance

La iniciativa “Salud en Casa” comprende la prestación de atención médica especializada y multidisciplinaria en el domicilio del paciente, incluyendo seguimiento clínico, soporte en cuidados paliativos, rehabilitación física, soporte nutricional y apoyo psicosocial.

Artículo 4.- Articulación con el Hospital Digital

Asignar a la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL la función de gestión, implementación y operación del “Hospital Digital” como unidad encargada del triaje remoto, la teleorientación y el seguimiento clínico de pacientes, constituyéndose en el mecanismo técnico de evaluación y priorización para el despliegue de las unidades móviles y la prestación complementaria de la atención domiciliaria en el marco de la iniciativa “Salud en Casa”.

Artículo 5.- Plan de implementación

En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Ejecutora 151 - MINSA MÓVIL aprueba el Plan de implementación de la iniciativa “Salud en Casa”.

Artículo 6.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud

2489517-1