Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley
N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales”, las “Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley
N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales” y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000044-2026-PRODUCE
Lima, 20 de febrero de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000216-2026-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Informe N° 00000082-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 00000194-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada Ley señala que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales, establece disposiciones que modifican el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 31578 dispone que el Ministerio de la Producción crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales; además, señala que el referido Ministerio, a través del órgano competente o la entidad que ejerza la función por delegación y debidamente acreditada por el citado Ministerio, podrá entregar el certificado de inscripción respectivo a las MYPE conforme a las condiciones que se establezcan para tal efecto;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31578 indica que el Poder Ejecutivo podrá dictar las medidas complementarias que correspondan, para su mejor aplicación, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, a través del Informe N° 00000004-2026-PRODUCE/DAM-mrivero y el Memorando N° 00000038-2026-PRODUCE/DAM, la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales”, las “Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales” y su Exposición de Motivos , con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31578;
Que, por los Informes N° 00000011-2026-PRODUCE/DN-scarbajal y N° 00000123-2026-PRODUCE/DN, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio considera viable publicar el referido proyecto de Decreto Supremo, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, por el Informe N° 00000194-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se considera legalmente viable publicar el mencionado proyecto de Decreto Supremo;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de “Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales”, las “Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales” y su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales”, las “Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismos de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dgde@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2489203-1