Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 361-2022-TUMBES
Lima, uno de octubre de dos mil veinticinco.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número trescientos sesenta y uno guion dos mil veintidós guion Tumbes que contiene la propuesta de destitución de la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo b), remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta a ciento setenta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. El señor Jucston Tangoa Icahuate mediante Informes Nº 001-2022/JTI, a fojas cuatro; y, Nº 002-2022/JTI, a fojas catorce, con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, hizo de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y de la Coordinadora de Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la mencionada Corte Superior, respectivamente, las irregularidades en la expedición y anulación de constancias domiciliarias emitidas por la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la citada Corte Superior.
1.2. Culminada la investigación preliminar; y, con el Informe Preliminar Nº 00166-2022-IP-ODECMA-CSJTU-A.R.M.L.(raca) del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, de fojas cincuenta y cuatro a sesenta y uno, el magistrado calificador de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes expidió la resolución número seis, de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y cuatro a noventa y cuatro, que dispuso aperturar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, a quien se le atribuyó los siguientes cargos:
“a) (…) habría expedido constancias domiciliarias, pese a que no estaría facultada para expedir actos de competencia notarial, teniendo en cuenta que existe una Resolución de Sala Plena, emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, Resolución Administrativa, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…). Con lo que habría incurrido en la comisión de falta grave contemplada en el inciso 2) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, en concordancia con el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, que establecen: “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”.
b) (…) habría conocido de un proceso en el cual estaba legalmente impedida de seguir su trámite, como es la nulidad de constancia domiciliaria a nombre del hoy quejoso Jucston Tangoa Icahuate (…). Con lo que habría incurrido en la comisión de falta muy grave contemplada en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, en concordancia con el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que estipulan: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.
1.3. Finalizada la etapa de instrucción, el magistrado instructor de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes por Informe Final Nº 02-2023-ODANC-CSJTU-PJ, del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintiocho a ciento cuarenta y cuatro, propuso que se imponga a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes, la sanción de destitución y se eleve los autos a la entonces Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior (hoy Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la referida Corte Superior), que por resolución número ocho de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, a fojas ciento cincuenta y tres, remitió los actuados a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
1.4. Es así que mediante resolución número diez de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta a ciento setenta y nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió:
“PRIMERO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la ciudadana EVELYN MAGALI VALLADOLID YOVERA, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo b), atribuido como falta muy grave (…).
SEGUNDO: REMITIR, a través de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, copias certificadas de los presentes actuados, a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control-ODANC de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para emitir pronunciamiento respecto a la falta grave atribuida a la investigada, en el extremo de cargo a), conforme a lo señalado en el considerando 4.1.1. de la presente resolución. (…)”.
1.5. Asimismo, por Informe Nº 000026-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fojas doscientos once a doscientos diecisiete, emitido por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), se opinó “… que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe las propuestas de destitución en contra: a) Señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, formulada por la ANC mediante resolución Nº 10, del 25 de octubre de 2024, (…), por la comisión de la infracción tipificada en los numerales 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz; en su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes”.
Segundo. Cargos atribuidos a la jueza de paz investigada.
Conforme a la resolución número seis de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y cuatro a noventa y cuatro, se dispuso aperturar procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza de paz Evelyn Magali Valladolid Yovera, a quien se le atribuyeron los siguientes cargos:
“a) (…) habría expedido constancias domiciliarias, pese a que no estaría facultada para expedir actos de competencia notarial, teniendo en cuenta que existe una Resolución de Sala Plena, emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, Resolución Administrativa, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…). Con lo que habría incurrido en la comisión de falta grave contemplada en el inciso 2) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, en concordancia con el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, que establecen: “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”.
b) (…) habría conocido de un proceso en el cual estaba legalmente impedida de seguir su trámite, como es la nulidad de constancia domiciliaria a nombre del hoy quejoso Jucston Tangoa Icahuate (…). Con lo que habría incurrido en la comisión de falta muy grave contemplada en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, en concordancia con el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que estipulan: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.
Tercero. Base legal.
3.1. Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz
“Artículo 6. Facultades
El juez de paz tiene la facultad de:
1. Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia.
2. Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria.
3. Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley.
4. Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función.
5. Ordenar, hasta por veinticuatro (24) horas, la detención de una persona que perturbe gravemente la realización de una diligencia judicial. Puede autorizar la misma medida en caso de procesados o condenados por faltas que agredan o intenten agredir física o verbalmente a las partes.
6. Imponer sanciones comunitarias .
7. Denunciar por delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento , a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por su despacho.
8. Solicitar el apoyo de otras instituciones del Estado y de las rondas campesinas para la ejecución de sus decisiones.
9. Designar y cesar al secretario del juzgado de paz. (…)”.
”
“Artículo 16. Competencia
El juez de paz puede conocer las siguientes materias:
1. Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia.
2. Conflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal.
3. Faltas. Conocerá de este proceso excepcionalmente cuando no exista juez de paz letrado. Las respectivas Cortes Superiores fijan los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por faltas.
4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.
5. Sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección; intervenciones sobre tenencia o guarda de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o peligro moral; y medidas urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado a la autoridad competente.
6. Otros derechos de libre disponibilidad de las partes.
7. Las demás que correspondan de acuerdo a ley”.
“Artículo 50. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
(…)
3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.
(…)”.
“Artículo 54. Destitución
”La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años.
La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”.
3.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ.
“Artículo 24.- Faltas muy graves
De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz son faltas muy graves:
(…).
3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…).
(…)”.
“Artículo 26º.- Sanciones
De conformidad con el artículo 51º de la Ley de Justicia de Paz, las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son:
(…).
3. Destitución”.
“Artículo 29. Destitución
De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación definitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años.
La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”.
Cuarto. Sobre la opinión de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
4.1. Mediante el informe técnico Nº 000026-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fojas doscientos once a doscientos diecisiete, emitido por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), se opinó por la destitución de la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera por la comisión de la infracción tipificada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.
4.2. Al respecto, dicha oficina ratificó que la investigada -quien fue notificada con las resoluciones recaídas en el procedimiento administrativo disciplinario, no habiendo efectuado sus descargos ni participado en la audiencia única programada- se avocó al conocimiento de una causa, pese a que, según lo dispuesto por la ley de la materia, no tenía competencia para pronunciarse sobre “procesos de nulidad”; sino que estos se encuentran reservados a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia civil.
Quinto. Actuación probatoria.
A fin de acreditar los hechos atribuidos a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto del cargo b), referido a conocer un proceso de nulidad de constancia domiciliaria, estando legalmente impedida1, se actuaron los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada del escrito del veinte de abril de dos mil veintidós, de fojas treinta y siete a treinta y ocho, mediante el cual el señor Oscar Vega Villalobos comunicó a la jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, que el señor Jucston Tangoa Icahuate, conjuntamente con su esposa e hijos, habría invadido el bien inmueble de su propiedad ubicado en el “AA.HH. Villa Primavera IV Etapa Mz. E, Lt. 02, del distrito de Aguas Verdes – provincia de Zarumilla”, desde el mes de enero de dos mil veintidós, a pesar que el demandante cuenta con un contrato de compra venta de dicho bien inmueble de noviembre de dos mil dieciséis. En consecuencia, solicitó a la referida jueza de paz que declare la nulidad de puro derecho de la constatación domiciliaria que expidió a favor del señor Tangoa Icahuate y haga entrega del referido bien.
b) Copia certificada de la Notificación Judicial Nº 002-2022, del veintiséis de abril de dos mil veintidós, a fojas treinta y cinco, suscrita por la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, mediante la cual se citó y notificó al señor Jucston Tangoa Icahuate (quejoso) para que se apersone al Juzgado de Paz del Distrito de Aguas Verdes, a fin que responda a la demanda de posesión del lote de terreno ubicado Asentamiento Humano Villa Primavera, IV etapa, manzana E, lote cero dos, distrito de Aguas Verdes, en la hora y fecha indicada, caso contrario se tomarán otras medidas judiciales.
c) Copia certificada de la Constancia de Asistencia del veintisiete de abril de dos mil veintidós, a fojas treinta y seis, suscrita por la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera conjuntamente con el demandante Oscar Vega Villalobos, mediante la cual se deja constancia de la concurrencia del citado demandante a la audiencia de conciliación sobre el predio ubicado en el Asentamiento Humano Villa Primera, IV etapa, mazana E, lote cero dos; así como, la inconcurrencia del señor Jucston Tangoa Icahuate.
Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria.
6.1. El presente pronunciamiento se emite solo respecto del cargo b), conforme a lo expuesto en el considerando cuarto contenido en la resolución número diez, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y, la opinión contenida en el informe técnico emitido por la Jefatura de la O Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP).
6.2. Es así que de los medios probatorios debidamente actuados se acredita lo siguiente:
i) Está probado que la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera ejerció el cargo de jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, desde el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve al cuatro de diciembre de dos mil veintitrés; es decir, desempeñó el cargo durante cuatro años, conforme se verifica del documento “Relación de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Tumbes” emitido por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas ciento once a ciento veinte.
ii) Asimismo, las facultades y competencias propias del cargo ejercido por la investigada se encuentran previstas en los artículos seis y dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Por lo tanto, su proceder y/o actuación se encontraba delimitada claramente en dicha normatividad.
iii) Está probado que el señor Oscar Vega Villalobos, mediante escrito del veinte de abril de dos mil veintidós, solicitó a la investigada -en su condición de juez de paz de Única Nominación de Aguas Verdes-, la nulidad de pleno derecho de la constatación domiciliaria expedida al señor Jucston Tangoa Icahuate; y, consecuentemente, la entrega del bien inmueble ubicado en el “AA.HH. Villa Primera IV etapa, Mz. E, Lt. 02”.
Frente a dicha pretensión, la jueza de paz investigada asumió competencia y cursó la Notificación Judicial Nº 002-2022 al señor Tangoa Icahuate (ahora quejoso), para que comparezca el viernes veintisiete de abril de dos mil veintidós, al referido juzgado de paz, a fin que responda la demanda de posesión del citado lote de terreno; e, incluso lo apercibió a que -en caso de inconcurrencia- tomaría “otras medidas judiciales”. Asimismo, expidió la “Constancia de Asistencia” del veintisiete de abril de dos mil veintidós, suscrita por la jueza de paz investigada, por la cual se acredita que en la “audiencia de conciliación sobre el predio” de la misma fecha, se dejó constancia de la concurrencia del demandante (accionante) Vega Villalobos y la inconcurrencia del citado quejoso a la aludida diligencia.
6.3. Como se advierte de lo expuesto, la jueza de paz investigada actuó (notificó y convocó a audiencia relacionada al trámite del pedido de nulidad de constancia domiciliaria), sin tener competencia, toda vez que no se encuentra dentro de sus facultades y atribuciones previstas en los artículos seis y dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que contiene el catálogo de las materias que son de conocimiento de un juez de paz, conforme al detalle realizado en el considerando tercero de la presente resolución. Aunado a ello, cabe señalar que la pretensión de nulidad es una materia que está reservada para el conocimiento de un juez especializado civil, conforme a lo previsto en el artículo cinco del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil2. Por lo tanto, la jueza de paz investigada era incompetente, por razón de la materia, para avocarse al conocimiento de dicho pedido.
6.4. En consecuencia, quedó acreditada la comisión de la infracción imputada a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, quien incurrió en falta muy grave, prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el inciso dos del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que estipula lo siguiente: “3. Conocer, (…), directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”; correspondiendo que se le aplique la sanción prevista para la mencionada falta; esto es, la imposición de la medida disciplinaria de destitución en su contra.
6.5. Ahora bien, en cuanto al extremo del cargo a) imputado a la investigada -referido a la expedición de constancias domiciliarias de competencia notarial- la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante la referida resolución número diez, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dispuso remitir copias certificadas a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin que emita el pronunciamiento respectivo respecto de dicho extremo.
Sétimo. Respecto a la determinación de la sanción disciplinaria propuesta.
7.1. A fin de imponer una sanción adecuada frente a la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado.
7.2. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, la misma que es proporcional a la conducta irregular cometida por la jueza de paz investigada, que configura falta muy grave aplicable en el presente caso -detallada en el segundo considerando de la presente resolución-, lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaba la investigada; así como, también su actuar repercute seriamente en la imagen de los juzgados de paz como un sistema de justicia especial, como testimonio de interlegalidad e interculturalidad en nuestro país.
7.3. Además, es importante tener en consideración que la investigada cuenta con estudios secundarios completos3; y, ejerció el cargo como jueza de paz por cuatro años (desde el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve al cuatro de diciembre de dos mil veintitrés), lo que le permitía conocer sus facultades y competencias; así como, las prohibiciones en el desempeño de su cargo, establecidas en la Ley de Justicia de Paz. Aunado a ello, se advierte que la jueza de paz investigada registra dos suspensiones de seis meses4, por conducta irregular, una de las cuales se encuentra vigente, y la otra rehabilitada, lo cual denota en la investigada un actuar reincidente de conductas disfuncionales.
Por lo tanto, en atención a lo expuesto, se debe aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, imponer la medida disciplinaria de destitución a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, por el cargo b) atribuido en su contra.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1345-2025 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de la señora Barrios Alvarado, quien concuerda con la presente decisión. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo b); con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
1 Cabe precisar que respecto del cargo a), en la resolución Nº 10, del 25 de octubre de 2024, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió remitir copias certificadas de los presentes actuados a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y otro, para emitir pronunciamiento respecto de la falta grave que se atribuyó a la investigada.
2 Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
“Competencia civil.-
Artículo 5.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales”.
3 Según se detalla en la Ficha RENIEC, a fojas 104.
4 Como obra en el Registro de Sanciones, expedido por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a fojas 168.
2489195-1