Aprueban la Guía Técnica para el Acompañamiento Psicosocial en Situaciones de Asistencia Humanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 149-2026/MINSA
Lima, 20 de febrero del 2026
VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000781, que contiene el Memorándum N° D006110-2025-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D001352-2025-DGIESP-DSAME-MINSA y el Informe N° D000053-2025-DGIESP-DSAME-JPP-MINSA, y el Memorándum N° D006511-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D001425-2025-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000067-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental, entre otros, de la población;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que, en el marco de lo establecido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental; disponiendo además que el Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; así como el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;
Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, contempla que los servicios de salud públicos priorizan la atención a los menores de edad, mujeres víctimas de violencia, personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, así como víctimas de eventos naturales catastróficos;
Que, el Documento Técnico: Lineamentos de Política Sectorial de Salud Mental, aprobado con Resolución Ministerial N° 935-2018/MINSA, establece como Tercer Lineamiento de Política, el cuidado integral de la salud mental de la población, con énfasis en grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad, y cuyo objetivo es garantizar el cuidado integral de la salud mental con enfoque comunitario para toda la población, priorizando a grupos en condición de vulnerabilidad en todos los niveles de atención del sistema de salud, siendo su estrategia 3.9 el cuidado integral de la salud mental de personas y comunidades en contextos de emergencias y desastres;
Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Guía Técnica para el Acompañamiento Psicosocial en Situaciones de Asistencia Humanitaria;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para el Acompañamiento Psicosocial en Situaciones de Asistencia Humanitaria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
2489191-1