Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller y título profesional de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
secretaría general
RESOLUCIÓN Nº 1789-2026-CU-GYT/UNCP
Huancayo, 5 de febrero de 2026
Visto, el expediente de la ciudadana JEZZMY MILAGROS PORRAS SANTANA, solicita expedición de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER Y TITULO PROFESIONAL en EDUCACION; E.A.P.: DE FILOSOFIA, CIENCIAS SOCIALES Y RELACIONES HUMANAS por pérdida. Cumple con los requisitos de acuerdo con la Directiva N° 001- 2018-SG-UNCP.
CONSIDERANDO:
De conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;
De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;
De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modificaciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”;
Que, doña JEZZMY MILAGROS PORRAS SANTANA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER Y TITULO PROFESIONAL en EDUCACION; E.A.P.: DE FILOSOFIA, CIENCIAS SOCIALES Y RELACIONES HUMANAS, por perdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad.
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 05 de febrero de 2026.
RESUELVE:
1º.- ANULAR el DIPLOMA PRIMIGENIO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL en EDUCACIÓN; E.A.P.: DE FILOSOFÍA, CIENCIAS SOCIALES Y RELACIONES HUMANAS, de doña JEZZMY MILAGROS PORRAS SANTANA, de fecha primigenio 14.02.2022 y 25.04.2023 respectivamente, por motivo de perdida.
2º.- OTORGAR el DIPLOMA DE DUPLICADO DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER Y TITULO PROFESIONAL en EDUCACION; E.A.P.: DE FILOSOFIA, CIENCIAS SOCIALES Y RELACIONES HUMANAS, a doña JEZZMY MILAGROS PORRAS SANTANA.
3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad de Educación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CESAR PAUL ORTIZ JAHN
Rector
JOHANI ORIHUELA OSORIO
Secretaria General
2489178-1