Aprueban eliminación de sesenta y ocho (68) Procedimientos Administrativos incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016-CRG/GRC CUSCO, al haber sido derogados por la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA
DECRETO REGIONAL
Nº 003-2025-GR CUSCO/GR
Cusco, 23 de septiembre de 2025
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Informe Técnico Nº 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Salud, el Memorándum Nº 1966-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de la Gerencia Regional de Salud, el Informe Técnico Nº 47-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 1942-2025-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 774-2025-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, establece en su artículo 36 “(…) Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa”;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. La Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone: “(…) Artículo 32.- Calificación de procedimientos administrativos. Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece: “Artículo 40.- Legalidad del procedimiento. 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa. Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente. 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. 40.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. 40.6 Los procedimientos administrativos, incluyendo sus requisitos, a cargo de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa deben ser debidamente publicitados, para conocimiento de los administrados”;
Que, la Resolución Ministerial Nº 454-2009/MINSA de fecha 07 de julio de 2009, el Ministerio de Salud resuelve: “(…) Artículo 1.- Aprobar la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1324-2018/MINSA de fecha 18 de diciembre de 2018, el Ministerio de Salud resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 454-2009/MINSA, así como cualquiera otra disposición que se oponga a lo resuelto mediante el artículo 01 de la presente Resolución Ministerial”;
Que, con Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA de fecha 23 de agosto de 2022 el Ministerio de Salud resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud en los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1324-2018 que aprueba la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”;
Que, el del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO modificada por Ordenanza Regional Nº 214-2022-CR/GR CUSCO, respecto a la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, señala que tiene las siguientes funciones: “(…) Artículo 86.- Son funciones de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información: a) Planificar, coordinar, conducir, supervisar, evaluar y asesorar la implementación del Sistema de Modernización de la gestión pública y el Gobierno Digital en la Entidad. b) Identificar e implementar oportunidades de integración de servicios en todas sus modalidades, para brindar mejores servicios a la ciudadanía, en coordinación con el rector de la materia. c) Promover, asesorar, desarrollar y evaluar acciones de simplificación administrativa y mejora de atención a la ciudadanía y los servicios que brinda el Gobierno Regional. d) Conducir, coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la Entidad; así como la elaboración, actualización y revisión de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos conforme a la normativa de la materia. e) Revisar y emitir opinión técnica a los proyectos de directivas, reglamentos, guías, instructivos y otros instrumentos de gestión administrativa del Gobierno Regional de Cusco. Asimismo, brindar asistencia técnica y asesoramiento a las unidades de organización del Gobierno Regional de Cusco, en su formulación, actualización e implementación. f) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la implementación de la gestión por procesos en la Entidad. g) Coordinar e implementar las normas, metodologías, e Instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios. h) Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas técnicas y administrativas emitidas por los organismos rectores a nivel nacional, en materia de su competencia; i) Coordinar, elaborar, implementar, monitorear y evaluar los planes y normatividad en tecnologías de la información y comunicación. j) Formular e implementar planes y actividades de mantenimiento, soporte técnico y asesoramiento con el fin de prevenir y/o corregir inconvenientes que afecten la operatividad e integridad del software, datos, aplicaciones, infraestructura de redes, equipos y demás recursos informáticos de la institución. k) Administrar el Portal Electrónico Institucional, así como brindar asesoramiento y monitoreo a los órganos desconcentrados de la institución en dicha materia. l) Proponer y desarrollar mejoras e innovaciones tecnológicas interoperables para los procesos y/o procedimientos administrativos de la institución a fin de incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y mejorar la atención a los ciudadanos. m) Coordinar, implementar, evaluar y supervisar programas, proyectos, planes de seguridad de la información y desarrollo de software y aplicaciones móviles. n) Proponer la ejecución de programas de capacitación y perfeccionamiento en aspectos de su competencia y especialidad o) Implementar acciones orientadas a la implementación del Sistema de Control Interno que permitan garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información generada. (…)”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de fecha 19 de agosto de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Salud, concluye: “(…) Por lo expuesto esta Oficina emite opinión favorable a la eliminación de los 68 PA incorporados al TUPA con Ordenanza Regional Nº 117-2017-CR/GRC. CUSCO, mismos que se encuentran detallados en el Anexo Nº 04 adjunto al presente Informe Técnico. En mérito a lo expuesto, solicito a usted disponer la remisión del presente Informe Técnico a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para la adopción de las acciones que resulten pertinentes. (…)”;
Que, a través del Memorándum Nº 1966-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP de fecha 22 de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Salud manifiesta: “(…) Al respecto, la Oficina de Organización y Planes de la Gerencia Regional de Salud Cusco, emite el INFORME TÉCNICO Nº 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP, a través del cual sustenta la eliminación de 68 procedimientos administrativos (en adelante PA) de las relaciones de PA a cargo de GERESA actualmente compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del Gobierno Regional de Cusco”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 47-2025-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI de fecha 29 de agosto de 2025, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información concluye: “(…) Por lo expuesto en el numeral 2.3 del presente Informe Técnico, esta Subgerencia emite opinión favorable a la eliminación de sesenta y ocho (68) PA incorporados al TUPA con Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC-CUSCO, mismos que se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 adjunto al presente Informe Técnico (…)”;
Que, con Memorándum Nº 1942-2025-GR CUSCO/GRPPM de fecha 02 de septiembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite Informe Técnico Respecto a la Eliminación de procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Salud;
Que, de la revisión de los actuados se tiene que mediante Informes Técnicos Nº 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP, de fecha 19 de agosto de 2025 e Informe Técnico Nº 47-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 29 de agosto opinan favorablemente sobre la eliminación de 68 Procedimientos Administrativos Incorporados al TUPA con Ordenanza Nº 117-2016-CR/GRC-CUSCO, señalando que la “Resolución Ministerial Nº 454-2009/MINSA, fue DEJADA SIN EFECTO por el Articulo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1324-2018- MINSA, publicada el 20 de diciembre de 2018, la cual posteriormente fue DEJADA SIN EFECTO por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, publicada el 24 de agosto de 2022”;
Que, se advierte que la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones y responsabilidad emite opinión favorable como área técnica, para la eliminación de 68 Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad a cargo de la Gerencia Regional de Salud;
Que, mediante Informe Legal Nº 774-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 04 de septiembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye: “Por lo tanto, en vista que, el marco legal estipulado en el TUPA de la Entidad sobre los 68 Procedimientos Administrativos materia de análisis, fue derogado por la entrada en Vigencia de la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, y que, tanto la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información mediante Informe Técnico Nº 47-2025-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI, como la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización de la GERESA mediante Informe Técnico Nº 19-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP, emiten Opinión técnica favorable para la eliminación de los 68 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Entidad a cargo de la Gerencia Regional de Salud, este despacho OPINA por la procedencia de la eliminación de los 68 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Entidad a los que hace alusión el Informe Técnico Nº 47-2025-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI”;
Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, el artículo único de la Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de sesenta y ocho (68) Procedimientos Administrativos incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016-CRG/GRC CUSCO, al haber sido derogados por la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, los cuales se detallan a continuación:
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Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Cusco
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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