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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban eliminación de un (1) Procedimiento Administrativo (PA) y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad (SPE) incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Nº 253-2024-CRC/GR CUSCO

DECRETO REGIONAL

Nº 002-2025-GR CUSCO/GR

Cusco, 25 de julio de 2025

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe Técnico Nº 039-2025-GR CUSCO/GERAGRI-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Agricultura, el Informe Técnico Nº 25-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información y el Informe Legal Nº 551-2025-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En ese sentido, los literales d) y j) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Regular y otorgar las autorizaciones licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad”, “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”, el artículo 10 de la citada Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. La Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (i) mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, (ii) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (iii) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (iv) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, (v) revalorización de la Carrera Pública, (vi) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (vii) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (viii) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, tiene por objeto “aprobar y establecer las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública”. Asimismo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, desarrolla la Simplificación Administrativa como un medio de dicho Sistema Administrativo, que tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares;

Que, de acuerdo a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, en el artículo 4 indica: “4.2 Procedimiento Administrativo Estandarizado.- Procedimiento a iniciativa de parte cuya aplicación resulta común a distintas entidades. Es aprobado mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que se consigna la denominación del procedimiento, requisitos, plazo de atención y calificación”. En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, del 01 de agosto de 2024, se decretó la: “Aprobación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y riego”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el artículo 40 referido a la legalidad del procedimiento, señala que: “40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Del mismo modo, el numeral 5 del artículo 44, del mismo cuerpo normativo establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”. Y el numeral 44.6 indica: “Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades”;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1561, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y del proceso de ratificación de tasas, se estipula: “Artículo 36-A. Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad estandarizados obligatorios. 36-A.1 La estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación. 36-A.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Único de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia”;

Que, con Informe Técnico Nº 039-2025-GR CUSCO/GERAGRI-OPPM del 27 de mayo de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Agricultura concluye que: “De acuerdo a lo manifestado, se solicita se eleve el presente ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en mérito a lo establecido en el numeral 8.1.5.2.de la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR “Formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, poniendo a conocimiento la solicitud de eliminación de 01 PA y 04 SPE incorporados al TUPA mediante Ordenanza Regional Nº 253-2024-CR/GRC como consecuencia de la incorporación al TUPA mediante la Ordenanza Regional Nº 263-2025-CRC/GR CUSCO de 01 PAE y 04 SPEE aprobados con Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM”;

Que, mediante, Informe Técnico Nº 25-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI del 18 de junio de 2025, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información indica que: “2.4. La Gerencia Regional de Agricultura mediante Informe Técnico Nº 039-2025-GR CUSCO/GERAGRI- OPPM remitió la exposición de motivos para la eliminación de cuatro (04) SPE y un (01) de los PA incorporados al TUPA con Ordenanza Regional Nº 253-2024-CR/GRC-CUSCO, en el numeral 2.9 del mencionado informe menciona que la causalidad de la solicitud de eliminación es el numeral 38.6 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, que establece. “38.6 Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades. Por lo expuesto en el numeral 2.2 del presente Informe Técnico y el artículo citado, esta Subgerencia considera es procedente la solicitud de eliminación de cuatro (04) SPE y un (01) PAE a cargo de GERAGRI, para tal fin se cita el numeral de 36.5 del art 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: “36.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por, (...), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”, concluyendo que: “Por lo expuesto en el numeral 2.2 y 2.4 del presente Informe Técnico, esta subgerencia emite opinión favorable a la eliminación de un (01) PA y cuatro (04) SPE incorporados al TUPA con Ordenanza Regional Nº 253-2024-CR/GRC-CUSCO, mismos que se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 adjunto al presente Informe Técnico”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 253-2024-CRC/GR CUSCO publicada el 4 de octubre de 2024, y la Ordenanza Regional Nº 263-2025-CRC/GR CUSCO publicada el 22 de mayo de 2025, se ha generado la duplicidad de un (1) Procedimiento Administrativo (PA) y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad (SPE), la solicitud de eliminación de dichos servicios y procedimientos, incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante la Ordenanza Regional Nº 253-2024-CR/GRC, se encuentra debidamente fundamentada y justificada conforme a la normativa vigente. Los informes técnicos emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Agricultura, así como por la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, sustentan la eliminación sobre la base de evitar la duplicidad de procedimientos. Asimismo, la eliminación propuesta cumple con los requisitos legales para su aprobación mediante Decreto Regional, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Dicha eliminación no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos o requisitos, por lo que la modificación puede ser efectuada por la autoridad regional competente, garantizando la legalidad del procedimiento y la eficiencia administrativa. En consecuencia, la aprobación de la eliminación de estos procedimientos y servicios contribuye a la simplificación administrativa y mejora la gestión pública, en estricto respeto al marco normativo vigente;

Que, mediante Informe Legal Nº 551-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 07 de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que corresponde: “APROBAR, la eliminación de un (1) Procedimiento Administrativo (PA) y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad (SPE) incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Nº 253-2024-CRC/GR CUSCO, publicada el 4 de octubre de 2024”;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, el artículo único de la Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de un (1) Procedimiento Administrativo (PA) y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad (SPE) incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Nº 253-2024-CRC/GR CUSCO, publicada el 4 de octubre de 2024, los cuales se detallan a continuación:

Tipo

Denominación de PA y/o SPE

1

PA

Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales solicitud de parte – Código SUT PA15609B77

2

SPE

Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos o para la actualización de información catastral predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas – Código SUT SE15608BA8

3

SPE

Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas – Código SUT SE1560B497

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Cusco

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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