Aprueban el Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus anexos
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 022-2026/APCI-DE
Miraflores, 19 de febrero de 2026
VISTOS:
El Informe N° 0009-2026-APCI/DFS del 13 de febrero de 2026, de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización; el Informe N° 0024-2026-APCI/OPP del 18 de febrero de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Informe N° 0053-2026-APCI/OAJ del 18 de febrero de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 46 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE, la APCI es responsable del control, supervisión y fiscalización de la cooperación técnica internacional y de la correcta utilización de los recursos que, en dicho ámbito, sean gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, establecidos en las políticas de Estado y los planes estratégicos, que ejecutan las entidades públicas y privadas debidamente registradas en la APCI, las cuales son ejercidas a través de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización;
Que, conforme al artículo 47, inciso f) del Texto Integrado del ROF de la APCI, la Dirección de Seguimiento y Fiscalización tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 020-2026/APCI-DE del 17 de febrero de 2026 se aprobó la Guía de Fiscalización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, en el marco de lo señalado, con Informe N° 0009-2026-APCI/DFS del 17 de febrero de 2026, la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) eleva a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP), el proyecto de Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con sus anexos;
Que, la propuesta de Plan Anual de Fiscalización presentada por la DSF indica que ésta tiene por objetivo programar y ejecutar las acciones de fiscalización de la cooperación técnica internacional y verificar la correcta utilización de los recursos que reciben las entidades privadas debidamente registradas en la APCI, en concordancia con las prioridades nacionales de desarrollo establecidas en las políticas y planes correspondientes;
Que, con el Informe N° 0024-2026-APCI/OPP del 18 de febrero de 2026, la OPP señala que la propuesta de PAF se encuentra alineada a los dispositivos normativos así como a los instrumentos institucionales de planificación estratégica, operativa y de procesos, y cuenta con recursos suficientes para su implementación; por lo que concluye expresando su conformidad al citado instrumento;
Que, con Informe N° 0053-2026-APCI/OAJ del 18 de febrero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) emite opinión favorable a la aprobación del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, teniendo en consideración lo señalado por la DSF, la OPP y la OAJ, y el marco normativo vigente; corresponde aprobar el Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Con los vistos del Jefe de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 044-2025-RE; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2025-RE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir el Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- La Dirección de Seguimiento y Fiscalización es responsable de la implementación del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por la presente Resolución Directoral Ejecutiva.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; así como, publicar la Resolución Directoral Ejecutiva y sus anexos en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
2488897-1