Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 021-2026/APCI-DE
Miraflores, 18 de febrero de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 0116-2026-APCI/OPP del 12 de febrero de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, el Memorándum N° 0159-2026-APCI/OAD del 13 de febrero de 2026, de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 0052-2026-APCI/OAJ del 17 de febrero de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 32513, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 145-2025/APCI-DE del 29 de diciembre de 2025, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone -entre otros aspectos- que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto, o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, el citado artículo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que diversas entidades públicas deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, conforme al literal d) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización Funciones (ROF) de la APCI, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2025-RE, es función de la Dirección Ejecutiva “Dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente”;
Que, con el Oficio N° 000378-2026-CG/GAD del 30 de setiembre de 2025, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita, entre otros, que esta Agencia proceda con realizar la transferencia financiera mediante SIAF de la retribución económica, por los periodos 2026 y 2027, especificando que el monto a transferir es de S/ 45,916.00 soles (Cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis con 00/100 soles) por cada año; haciendo un total de S/ 91,832.00 (Noventa y un mil ochocientos treinta y dos con 00/100 soles);
Que, con el Memorándum N° 0159-2026-APCI/OAD del 13 de febrero de 2026, la Oficina de Administración comunica que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, pronunciada mediante el Memorándum N° 0116-2026-APCI/OPP del 12 de febrero de 2026, a través de la cual aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario N° 096 por el importe de S/ 91,832.00 soles (Noventa y un mil ochocientos treinta y dos con 00/100 soles), el cual, cubre lo correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV) para la Auditoría Financiera Gubernamental de los años fiscales 2026 y 2027 de la APCI;
Que, por medio del Informe N° 0052-2026-APCI/OAJ del 17 de febrero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica determina que corresponde aprobar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 91,832.00 soles (Noventa y un mil ochocientos treinta y dos con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinada a cubrir la retribución económica -incluido el IGV- para la contratación de la sociedad de auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente a los años fiscales 2026 y 2027 en la APCI; debiendo la Resolución Directoral Ejecutiva respectiva publicarse en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785;
Con los vistos del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 044-2025-RE; y,
De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2025-RE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), hasta por la suma de S/ 91,832.00 (Noventa y un mil ochocientos treinta y dos con 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar el monto total de la retribución económica (incluido IGV) para la Auditoría Financiera Gubernamental de los años fiscales 2026 y 2027 que se realizará a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, y a la Oficina de Administración para los fines correspondientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la APCI (www.apci.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO
Directora Ejecutiva
2488896-1