Ordenanza para la gestión, ordenamiento y uso racionalizado
de la infraestructura vial de la Panamericana Sur
ORDENANZA N° 2807
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial en su Dictamen N° 001-2026-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 012-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 019-2026-MML/CMAL; por mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN, ORDENAMIENTO Y USO RACIONALIZADO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA PANAMERICANA SUR
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de gestión, ordenamiento y uso racionalizado de la infraestructura vial de la Panamericana Sur en zonas urbanas metropolitanas, garantizando la movilidad y seguridad vial de todos los usuarios.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es para optimizar el orden y el uso racionalizado de la infraestructura vial de la Panamericana Sur, estableciendo condiciones para la circulación de vehículos, a fin de garantizar y optimizar la fluidez, transitabilidad y la prevención de accidentes.
Artículo 3.- Circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías.
3.1. Establecer el carril derecho y carril contiguo más próximo para la circulación de vehículos de transporte público de carga y/o mercancías en la Panamericana Sur, tramo Av. El Derby hasta la altura del Puente Conchán.
3.2. Está prohibida la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías por el carril izquierdo y por el contiguo más próximo, en el tramo antes mencionados.
Artículo 4.- Alternativas de circulación
4.1. Establecer como alternativa de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, para el recorrido de sur a norte de la Panamericana Sur, el desvío que inicia a la altura del Puente Conchán, con dirección a la Antigua Panamericana Sur, siguiendo su recorrido por la Av. Pedro Miotta hasta el centro comercial Mall del Sur, para su reincorporación a la Panamericana Sur.
4.2. Esta alternativa de circulación debe difundirse e implementarse su señalización anticipada en el tramo previo al Puente Conchán, para guiar a los conductores.
Artículo 5.- Medidas complementarias
5.1. La supervisión y control de lo dispuesto en el artículo 3 estará a cargo de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con sus funciones y competencias, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
5.2. Se realizará la fiscalización electrónica de lo dispuesto en el artículo 3.
5.3. Se instalarán paneles electrónicos de mensajería variable en la Panamericana Sur que informen sobre las condiciones dispuestas en el artículo 3, alternativas de circulación, tiempos estimados y condiciones de tráfico.
5.4. Se llevarán a cabo campañas de comunicación masiva sobre las nuevas condiciones de circulación en la Panamericana Sur para todos los usuarios.
5.5. El monitoreo de las medidas y nuevas condiciones estará a cargo del gestor o administrador de la vía.
5.6. Se ejecutarán acciones de mejora del diseño geométrico de los accesos y salidas de la Panamericana Sur en el tramo Av. El Derby hasta la altura del Puente Conchán.
Artículo 6.- Ordenamiento de paraderos de transporte público en la Panamericana Sur
6.1. En coordinación con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se procederá a gestionar y mejorar las ubicaciones de los paraderos de transporte público regular de pasajeros en el tramo señalado.
6.2. La ATU, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, realizará la fiscalización respectiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Responsabilidad administrativa
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza deriva en la imposición de las sanciones contenidas en la normativa que resulte aplicable.
Segunda.- Implementación de las medidas
Conforme con lo dispuesto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la presente ordenanza, la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A.- EMAPE S.A., en coordinación con la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será la encargada de la implementación de las medidas descritas en esta norma.
Tercera.- Publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Cuarta.- Vigencia
La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinta.- Reglamentación de la ordenanza
Facultar al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, establezca disposiciones adicionales o complementarias, de ser necesario; así como reglamentar lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA
Única.- Periodo educativo
Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza inician con un periodo educativo (marcha blanca) de quince días calendarios.
Finalizado dicho periodo, la Gerencia de Movilidad Urbana, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con la Gerencia de Fiscalización y Control y con la Policía Nacional del Perú, iniciarán las acciones de fiscalización y sanción correspondientes.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diecinueve días de febrero del dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde