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Fecha de publicación: 21/02/2026
Incorporan el artículo 8-B en la Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF, mediante la cual la Jefatura de la ANIN delega facultades a diferentes unidades de organización para el Año Fiscal 2026

Disponen la exoneración del pago del derecho de trámite y de la presentación del comprobante correspondiente en procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa” y “Justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa”, previstos en el TUPA-ONPE, para ciudadanos peruanos residentes en el extranjero sorteados como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000029-2026-JN/ONPE

Lima, 19 de febrero de 2026

VISTOS: El Proveído N° 000712-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; el Informe N° 00056-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000078-2026-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000111-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene como función primordial garantizar la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, siendo la autoridad máxima en su organización y ejecución, de conformidad con la Ley N° 26487;

A través del Decreto Supremo n.º 039-2025-PCM, se convocó a Elecciones Generales (EG 2026) para el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Mediante Resolución Jefatural N° 000112-2025-JN/ONPE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE (TUPA-ONPE), de conformidad con el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), el cual está integrado por siete (7) procedimientos y un (1) servicio;

El TUPA-ONPE incluye, entre otros, los procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa” que procede, entre otras causales, por grave impedimento físico o mental, por tener que ausentarse del territorio de la República o estar incurso en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 57º de la Ley n. º 26859 Ley Orgánica de Elecciones del miembro de mesa) y “Justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa”, que procede en caso de enfermedad debidamente acreditada del miembro de mesa. En ambos procedimientos, el administrado le corresponde acompañar el comprobante de pago por derecho de trámite correspondiente, que constituye uno de los requisitos establecidos en el TUPA-ONPE;

En ese contexto, mediante el Informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de vistos, que referencia el informe de la Sub Gerencia de Planeamiento de la citada Gerencia de vistos, se pone a conocimiento una problemática relacionada con ciudadanos peruanos residentes en el extranjero sorteados como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026. De acuerdo a las consultas y coordinaciones efectuadas por la entidad con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se detectaron inconvenientes de orden técnico y operativo para realizar el pago por derecho de trámite en los procedimientos administrativos señalados en el considerando precedente (Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa), inconvenientes que son, entre otros, los siguientes:

a) La plataforma “pagalo.pe”, del Banco de la Nación, no permite el pago con tarjetas de crédito emitidas en el extranjero;

b) Los consulados peruanos en el extranjero no pueden recibir el pago por derecho de trámite, debido a que no se encuentra en el listado de derechos consulares que están autorizados a cobrar;

c) El pago a través de una transferencia interbancaria internacional genera costos adicionales (que dependen de las tarifas de los bancos intermediarios, del costo por cambio de moneda, del costo por recepción del dinero en el banco destino, entre otros factores), costos adicionales que resultan mayores al costo del trámite.

En este orden de ideas, se aprecia que las razones técnicas y operativas antes referidas, inciden y afecta directamente en la posibilidad de realizar el trámite de los procedimientos administrativos citados, que no son imputables a los administrados (ciudadanos peruanos residentes en el extranjero sorteados como miembros de mesa), por lo que en aplicación del Principio de Simplicidad, establecido en el numeral 1.13 del artículo IV Título Preliminar del TUO de la LPAG en virtud al cual, “los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue”, corresponde, de manera excepcional, exonerar del pago por derecho de trámite y de la presentación del comprobante de pago por derecho de trámite de los procedimientos administrativos antes referidos, para las Elecciones Generales 2026;

De conformidad con las normas previamente citadas; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como el y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la exoneración del pago del derecho de trámite y de la presentación del comprobante de pago por derecho de trámite en los procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa” y “Justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa”, previstos en el TUPA-ONPE, a ciudadanos peruanos residentes en el extranjero sorteados como miembros de mesa, en las Elecciones Generales 2026, conforme a los fundamentos señalados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, Publíquese y Comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2488852-1