Crean el “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC”
Resolución Ministerial
N° 106-2026-MINEDU
Lima, 18 de febrero de 2026
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° MPD2026-EXT-0201556; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (en adelante, PRONABEC), a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, busca fortalecer el rol del Estado, apuntando a uno eficiente y socialmente responsable, que provee de servicios que contribuyan a generar valor en toda la cadena de prestación involucrada, para mejorar la calidad de vida de las personas;
Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que es función de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, a través del Oficio N° 077-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC y el Informe N° 011-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UMG, el PRONABEC informa al Ministerio de Educación sobre el estado situacional del referido programa y concluye que es necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo para el rediseño operacional y normativo del mismo, de acuerdo con los Lineamientos de la Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N°054-2018-PCM;
Que, con el Informe N° 00007-2026-MINEDU/VMGI-DIGEBEC, la Dirección General de Becas y Crédito Educativo del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, concluye que resulta técnicamente viable la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, encargado de elaborar una propuesta integral de rediseño normativo, financiero y operativo del PRONABEC;
Que, mediante el Informe N° 00041-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de creación de Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”;
Que, mediante el Informe N° 00254-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC” y recomienda proseguir con su trámite de aprobación;
Que, en ese sentido, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar una propuesta integral de reingeniería del PRONABEC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29837 que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, denominado “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC”.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, quien lo preside.
- El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, quien ejerce la Secretaría Técnica.
- El Director de la Dirección de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
- El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
- El Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo.
- El Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria.
- El Director General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística.
- El Secretario de Planificación Estratégica.
- El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem, no irrogando gastos adicionales al Estado.
2.3 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo tiene como principal función brindar asistencia técnica y apoyo administrativo al Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un documento con una propuesta de cambios y/o mejora (reingeniería) del servicio de otorgamiento de becas a cargo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, considerando su sostenibilidad presupuestal; así como la excelencia académica y el desarrollo estratégico del país.
b) Elaborar las propuestas de documentos normativos o proyectos normativos que viabilicen la propuesta de reingeniería presentada.
c) Elaborar el cronograma de implementación de la propuesta de reingeniería presentada.
Las propuestas y el cronograma indicados anteriormente son remitidos al Ministro de Educación dentro del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- De la colaboración y apoyo institucional
Todas las unidades de organización del Ministerio de Educación, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades para el cabal cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, así como de dar respuesta oportuna a sus requerimientos de información y/o colaboración.
Artículo 5.- Instalación y vigencia
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la presente Resolución y tiene una vigencia de hasta sesenta (60) días calendario, pudiendo ser prorrogada.
Artículo 6.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, según corresponda.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
2488666-1