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Fecha de publicación: 24/02/2026
Declaran barrera burocrática ilegal con efectos generales la exigencia a las marinas deportivas de pagar por el derecho de vigencia anual de derechos de uso de área acuática en el mar, en proceso seguido por Ingeniería Marítima y Costera S.A.C. contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, confirmado por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI

Autorizan viaje de alcalde y funcionario para participar en ceremonia de suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico de Verón Punta Cana (República Dominicana)

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

N° 07-2026-MDM-CM

Machupicchu, 18 de febrero de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha; el Expediente Administrativo N° 1199, de fecha 13 de febrero de 2026, Informe N° 035-2026-OCTI-MDM, de fecha 13 de febrero de 2026, del Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, Opinión Legal N° 042-2026-RTC-OAJ/GM/MDM, de fecha 17 de febrero de 2026, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” La autonomía que la Constitución Política establece, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, su artículo 41° establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del concejo municipal “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, asimismo el numeral 20) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”; y su artículo 2º precisa: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”;

Que, mediante Expediente Administrativo N° 1199, de fecha 13 de febrero de 2026, el señor Alcalde del Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico de Verón Punta Cana, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa, hace la invitación al titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, para participar de la ceremonia de firma de Convenio de Cooperación Interinstitucional que suscribirán el Ayuntamiento Municipal de Veron Punta Cana (República Dominicana) y la Municipalidad Distrital de Machupicchu (Perú), evento que se realizará en la ciudad de Bogotá (Colombia) en fecha 25 de febrero de 2026;

Que, mediante Informe N° 035-2026-OCTI-MDM, de fecha 13 de febrero de 2026, el Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, remite la invitación descrita en el considerando precedente, solicitando que la misma sea puesta a consideración del Concejo Municipal a efectos de autorizar el viaje al exterior del Titular de Pliego y su persona con la finalidad de concretar la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico Veron de Punta Cana (República Dominicana) que se realizara el 25 de febrero del 2026 en el marco de la Vitrina Turística de Anato 2026;

Que, mediante Opinión Legal N° 042-2026-RTC-OAJ/GM/MDM, de fecha 16 de febrero de 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, previa descripción de los antecedentes e invocando la normativa aplicable para el presente caso, concluye que es procedente aprobar el viaje al exterior del país del titular del pliego y/u otros funcionarios, con el fin de concretar la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico de Verón Punta Cana (República Dominicana), que se llevará a cabo el 25 de febrero de 2026 en la ciudad de Bogotá (Colombia), en el marco de la Feria de Turismo ANATO 2026;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el primer párrafo del artículo 39° y el artículo 41° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, con las deliberaciones respectivas, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en pleno, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, C.P.C. Elvis Lexin La Torre Uñaccori y del Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, Lic Oscar Valencia Aucca, desde el 25 al 27 de febrero del 2026, con la finalidad de participar en la ceremonia de suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico de Verón Punta Cana (República Dominicana) y la Municipalidad Distrital de Machupicchu (Perú).

Artículo Segundo.- PRECISAR, que los gastos que demande la participación del señor Alcalde serán asumidos íntegramente con recursos propios, no generando afectación presupuestal alguna a cargo de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; asimismo, los gastos correspondientes al Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, por concepto de pasajes, viáticos y demás conceptos vinculados a la comisión de servicios, serán financiados con cargo al presupuesto institucional vigente de la entidad, conforme a la disponibilidad presupuestal y normativa aplicable.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, las funciones del despacho de Alcadia al Teniente Alcalde Lic. Héctor Olivera Huamán, durante la ausencia del titular de la entidad, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, al Teniente Alcalde para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al inicio del viaje autorizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Asimismo, DISPONER al Responsable de la Oficina de Informática su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Machupicchu,

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI

Alcalde

2488628-1